ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:
Energía eléctrica:
TOMASOVIC, Brian S. “A High-Voltage Conflict on Blackacre: Reorienting Utility Easement Rights for Electric Reliability”. Columbia Journal of Environmental Law, vol. 36, n. 1, 2011, pp. 1-57, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.columbiaenvironmentallaw.org/assets/Tomasovic_Macro_36.1.pdf [Fecha de último acceso 1 de octubre de 2011].
Espacios naturales protegidos:
COMBA, Danilo. “Le régime légal des réserves MAB en France”. Revue Juridique de l’Environnement, n. 3, 2011, pp. 297-304
Especies amenazadas:
KOKOTT, Juliane. “Schutz der natürlichen Lebensräume und der wildlebenden Arten – Braunbär (Ursus arctos) – Auerhuhn (Tetrao urogallus). Schlussanträge der Generalanwältin Juliane Kokott vom 28.6.2011 in der Rechtssache C-404/09 (Europäische Kommission ./. Königreich Spanien)”. Natur und recht, vol. 33, n. 9, 2011, pp. 666-676
Evaluación de impacto ambiental ( EIA ):
Real Decreto 556/2011, de 20 de abril, para el desarrollo del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. (BOE núm. 112, de 11 de mayo de 2011)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Temas clave: Biodiversidad; Información ambiental; Espacios Naturales Protegidos; Especies amenazadas; Pesca; Política Ambiental; Inventarios; Registros Administrativos
Resumen:
Paralelamente a la aparición de nuevas normas reguladoras de los recursos naturales, surge la necesidad de contar con una información técnica de calidad acerca de los elementos del patrimonio natural y la biodiversidad que permitan a los ciudadanos conocer su valor y estado de conservación. Fue la Ley 42/2007, de 13 de diciembre la que articuló por vez primera la creación de un instrumento para el conocimiento del medio natural en España, que es precisamente el Inventario del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. De hecho, la presente norma desarrolla el Capítulo I del Título I de la citada ley y aplica las definiciones contenidas en su art. 3.
Decreto 396/2010, de 2 de noviembre, por el que se establecen medidas para la recuperación de la anguila europea (Anguilla Anguilla). (Boletín Oficial de Andalucía núm. 221, de 12 de noviembre de 2010).
Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Investigadora, CIEDA-Ciemat.
Temas clave: Especies naturales; Acuicultura; Comunidad Autónoma de Andalucía.
Resumen:
Como desarrollo de las previsiones contenidas en la Ley 1/2002. de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, y en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres de la Comunidad andaluza, se dicta este Decreto de 2 de noviembre de 2010. Desarrollo puesto que amplía las previsiones contenidas en aquéllas respecto a la protección y recuperación de una especie en concreto, cual es la anguila europea. Una especie que ha sufrido un grave y veloz declive en toda su área de distribución europea; la especie se encuentra en situación de grave declive, un declive causado, entre otras, por la alteración de la Corriente del Golfo por el cambio climático, así
Fuente: Presidencia Última Consulta: 19/03/2010
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica la normativa vigente que regula la alimentación de aves rapaces necrófagas con subproductos animales, no destinados a consumo humano, con determinados materiales de la categoría 1: cadáveres de bovino, caprino y ovino que contienen material especificado de riesgo.
La Unión Europea había establecido una serie de disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, y señaló que aquellos Estados miembros que pudieran demostrar, con arreglo a determinados criterios, la mejora de su situación epidemiológica, mediante la presentación de un análisis de riesgo global, podrían solicitar una revisión de sus programas anuales de seguimiento de la Encefalopatía Esponfigorme Bovina (EEB).
En base a esta normativa, España envió su solicitud para la revisión de dicho programa el 9 de septiembre de 2008, en el que se ponía de manifiesto que la situación epidemiológica había mejorado notablemente, como así corroboraron expertos de la Comisión y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. De esta forma, la Comisión Europea autorizó a España a que revisara el programa anual de
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