Autorización excepcional del sobrevuelo en Parques Nacionales
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Orden PCM/1181/2020, de 4 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de diciembre de 2020, por el que se autoriza el sobrevuelo excepcional a una altura inferior a la prevista en el artículo 7.3.e) de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales. (BOE núm. 322, de 10 de diciembre de 2020)
Palabras clave: Parques Nacionales. Tráfico aéreo. Límites de altura. Emisiones.
Resumen:
Las restricciones al sobrevuelo de los parques nacionales se han establecido desde hace años. Estas limitaciones de altura se consideran proporcionadas, adecuadas y suficientes para proteger los valores de conservación de los parques nacionales y la salvaguarda de especies u otros elementos naturales protegidos cuya conservación pudiera verse afectada negativamente por el tráfico aéreo.
El artículo 7.3, letra e) de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, ha impuesto una limitación de sobrevuelo a menos de 3.000 metros de altura. Sin