Decreto 15/2016, de 19 de febrero, del Consell, de regulación de los parajes naturales municipales de la Comunidad Valenciana
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOCV núm. 7725, de 22 de febrero de 2016
Temas clave: Biodiversidad; Espacios naturales protegidos
Resumen:
El Decreto 15/2016, de 19 de febrero, acomete una nueva regulación de los denominados parajes naturales municipales en la Comunidad Valenciana, previstos en el artículo 9.1 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos.
Esta figura de protección, definida en el artículo 9.1 de la Ley 11/1994 como «las zonas comprendidas en uno o varios términos municipales que presenten especiales valores naturales de interés local que requieran su protección, conservación y mejora y sean declaradas como tales a instancias de las entidades locales», tiene importantes repercusiones sobre los usos futuros en esta clase de espacios, al excluirse todo uso urbanístico. Hasta la fecha, se han declarado en la Comunidad Valenciana hasta 73 parajes naturales municipales, aglutinando una extensión de 30.000 hectáreas, según se expone en el preámbulo del Decreto analizado.
La oportunidad del cambio de regulación se justifica en las
A continuación se ofrece una relación sistematizada de las ayudas y subvenciones aprobadas a lo largo del mes de febrero de 2016, relacionadas directa o indirectamente con la materia ambiental. Dentro de cada apartado, el lector tendrá acceso al contenido íntegro de la disposición normativa reguladora de cada ayuda a través de un enlace a la página del boletín oficial correspondiente o, en su caso, a la de la institución convocante. Al mismo tiempo, se le facilita el plazo concreto para la presentación de solicitud, en aquellos casos en que así se exija.
Aragón
Orden DRS/57/2016, de 28 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020. (BOA núm. 32, de 17 de febrero de 2016)
Fuente: http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=894059043838
Plazo: El que se determine en la convocatoria.
Orden DRS/105/2016, de 9 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones en activos físicos en espacios naturales protegidos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020. (BOA núm. 40, de 29 de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9 de diciembre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Juan Francisco López de Hontanar Sánchez)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 13784/2015 – ECLI:ES:TSJM:2015:13784
Temas Clave: Autorizaciones y licencias; Clasificación de suelos; Espacios naturales protegidos; Red Natura; Zona de especial conservación (ZEC)
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una asociación contra una Resolución del Director General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, por la cual se deniega la calificación urbanística solicitada para la legalización de una serie de instalaciones y la construcción de una sala lúdico-deportiva y multiusos ubicada en un Centro de educación ambiental y desarrollo humano, situado en un municipio de la Comunidad de Madrid.
En concreto, dicha calificación urbanística era para unas parcelas ubicadas en suelo no urbanizable de protección, las cuales, además, se encontraban encuadradas en una Zona de Especial Protección (ZEC) y, por ende, integradas en la Red Natura 2000.
Finalmente, la Sala desestima el recurso, argumentando que ni el Plan de Gestión de la ZEC, ni el
Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOGV núm. 7689, de 31 de diciembre de 2015
A continuación se expondrán las modificaciones más sobresalientes introducidas por esta ley en otras normas sectoriales o que puedan repercutir directa o indirectamente en materia jurídico ambiental:
Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunidad Valenciana:
Se suprime el punto 4 del artículo 59 (introducido en su día por la Ley 9/2011, de 26 de diciembre) relativo a la posibilidad de excepcionar de la prohibición de cambio de uso forestal, dentro del plazo general de los 30 años, sobre los terrenos que hayan padecido los efectos de un incendio forestal, con carácter extraordinario, cuando afecten a proyectos de obras e infraestructuras de especial relevancia declaradas de interés general de la Comunidad Valenciana.
En cualquier caso, la virtualidad de este precepto había quedado ciertamente alterada en virtud del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley 9/2011, de Medidas Fiscales, de Gestión
Se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOA núm. 213, de 4 de noviembre de 2015
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Paisaje
Resumen:
A través del Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se ha creado el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón, estableciéndose asimismo su régimen de protección. En concreto, este Catálogo y su régimen de protección traen causa del artículo 65 del Decreto legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón.
Los Lugares de Interés Geológico son aquellas superficies con presencia de recursos geológicos de valor natural, científico, cultural, educativo o recreativo, ya sean formaciones rocosas, estructuras, acumulaciones sedimentarias, formas, paisajes, yacimientos paleontológicos o minerales -artículo 2 del Decreto-.
Importa destacar del Decreto, por último, la posibilidad reconocida en el artículo 8.1 de que determinados Lugares de Interés Geológico puedan ser declarados espacio natural protegido, así como el régimen de usos y actividades permitidas, autorizables y prohibidas en estos
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