Aprobación por la UNESCO de la Reserva de la Biosfera Transfronteriza Tajo-Tejo Internacional (España y Portugal)
Autora: María Pascual Núñez, Estudiante en prácticas del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 198, de 17 de agosto de 2016
Temas Clave: Biodiversidad; Reserva de la Biosfera; Río Tajo
Resumen:
Durante la 28ª Sesión del Consejo Internacional de Coordinación del Programa El Hombre y la Biosfera de la UNESCO celebrada en Lima, Perú, los días 18 y 19 de marzo de 2016, se aprobó la Reserva de la Biosfera Tajo-Tejo Internacional, sita en la región occidental de la península ibérica, compartida entre España y Portugal.
Con esta incorporación, la superficie de la Red en nuestro país asciende al 10,9% de la superficie total de España, más de 5,5 millones de hectáreas.
Dicha reserva abarca 14 términos municipales extremeños y 12 freguesías de Portugal, ubicadas en la Región Centro lusa.
El río Tajo actúa como eje principal de la nueva reserva, en la que residen más de 62.700 habitantes, de los cuales 14.600 son españoles. Se trata de una zona poco poblada que vive de la ganadería y las explotaciones forestales.
Su territorio se halla a baja altitud y
Orden AAA/1366/2016, de 4 de agosto, por la que se declaran zonas especiales de conservación de lugares de importancia comunitaria de la Región Marina Mediterránea de la Red Natura 2000, se aprueban sus correspondientes medidas de conservación y se propone la ampliación de los límites geográficos de dos lugares de importancia comunitaria
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 193, de 11 de agosto de 2016
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Red Natura 2000; Zona Marítimo Terrestre; Andalucía, Baleares y Murcia
Resumen:
Las zonas marinas protegidas designadas bajo la Directiva Hábitats constituyen una importante contribución para la consecución del buen estado ambiental del medio marino europeo. La Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino establece el marco general para la planificación en este medio con el objetivo de lograr su buen estado ambiental. En su artículo 28. c), relativo a las funciones de la Administración General del Estado, establece la obligación de declarar y gestionar las ZEC en el medio marino.
El Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad 2011-2017 determina en su Objetivo 3.11, establecer Áreas
Derecho ambiental:
AZEVEDO DE LIMA, Lucas. “A crise ambiental na contemporaneidade e a consolidação do meio ambiente como bem jurídico fundamental de terceira geração”. Revista internacional de direito ambiental, n. 12, septiembre-diciembre 2015, pp. 161-190, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.plenum.com.br/rev_amb/rida12/index.html [Fecha de último acceso 29 de agosto de 2016].
BALLANDRAS-ROZET, Christelle. “Quelle effectivité pour les référés-environnement?”. Revue juridique de l’environnement, vol. 41, n. 2, junio 2016, pp. 253-268
GOMES DI LORENZO, Wambert. “Direito natural e direito ambiental”. Revista internacional de direito ambiental, n. 12, septiembre-diciembre 2015, pp. 323-332, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.plenum.com.br/rev_amb/rida12/index.html [Fecha de último acceso 29 de agosto de 2016].
HENKES, Silviana L.; MACEDO CORRÊA, Andrey Lucas. “A (in)efetividade da tutela jurídica do cerrado brasileiro: uma análise legislativa”. Revista internacional de direito ambiental, n. 12, septiembre-diciembre 2015, pp. 305-322, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.plenum.com.br/rev_amb/rida12/index.html [Fecha de último acceso 29 de agosto de 2016].
MONTEDURO, Massimo. “La notion juridique d’environnement vue par le législateur italien”. Revue juridique de l’environnement, vol. 41, n. 2, junio 2016, pp. 269-285
Derechos fundamentales:
RUEDA FERNÁNDEZ, Casilda. “El Dictamen 2/13 de 2014: de nuevo el sí pero no del TJUE ante la adhesión de la UE al CEDH”. Revista internacional
Ley N° 20.390, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile, nº 41.493, 25 de junio de 2016, que “establece el derecho real de conservación medioambiental”
Autora: Pilar Moraga Sariego, profesora asociada y Fernanda Skewes Urtubia, ayudante, del Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile [1]
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
Temas Clave: Conservación ambiental; áreas protegidas; derecho real; propiedad privada
Resumen:
A través de una moción parlamentaria ingresada el año 2008 se comenzó a discutir la creación de un nuevo derecho real que tuviese como objeto la conservación medioambiental, basada en las conservation easements o “servidumbres de conservación” reguladas en los Estados Unidos.
Lo anterior, tras constatar que en Chile, a pesar que alrededor de un 19% del territorio nacional se encuentra bajo alguna forma de protección dentro del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado [2], las áreas protegidas se encuentran inequitativamente distribuidas a lo largo el territorio nacional, lo que impide que exista una adecuada representatividad de las mismas en relación, por ejemplo, al endemismo o vulnerabilidad de la flora y fauna protegidas.
Además, es un sistema de difícil monitoreo y control, que requiere
A continuación se ofrece una relación sistematizada de las ayudas y subvenciones aprobadas a lo largo de los meses de julio y agosto de 2016, relacionadas directa o indirectamente con la materia ambiental. Dentro de cada apartado, el lector tendrá acceso al contenido íntegro de la disposición normativa reguladora de cada ayuda a través de un enlace a la página del boletín oficial correspondiente o, en su caso, a la de la institución convocante. Al mismo tiempo, se le facilita el plazo concreto para la presentación de solicitud, en aquellos casos en que así se exija.
Estatales
Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico. (BOE núm. 199, de 18 de agosto de 2016)
Fuente: http://www.boe.es/boe/dias/2016/08/18/pdfs/BOE-A-2016-7942.pdf
Plazo: El que se establezca en la correspondiente convocatoria y, en caso de no establecerlo, en el de veinte días contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en
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