Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 30 de junio de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Casiano Rojas Pozo)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ EXT 614/2016 – ECLI:ES:TSJEXT:2016:614
Temas Clave: Derecho de propiedad; Espacios naturales protegidos; Lugares de importancia comunitaria (LIC); Ordenación de los recursos naturales; Zona de especial conservación (ZEC)
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una asociación de agricultores y ganaderos contra el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura.
Cabe destacar que la disposición general recurrida, es la encargada de:
Aprobar el Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura. Declarar como Zonas de Especial Conservación (ZEC) todos los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) existentes en Extremadura. La modificación de los límites de determinadas Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA). Y, por último, la aprobación de los Planes de Gestión de las zonas de la Red Natura 2000 en Extremadura.
Los recurrentes solicitan, en primer término, la nulidad de pleno derecho del Decreto impugnado y, subsidiariamente, algunos preceptos del mismo o de
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de 8 de noviembre de 2016, asunto C-243/15, por el que se resuelve la cuestión prejudicial en relación con la interpretación de la Carta Europea de Derechos fundamentales, en relación con el Convenio de Aarhus
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-243/15
Temas clave: Legitimación, derecho de participación, acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, Carta Europea de derechos fundamentales y Convenio de Aarhus
Resumen:
La cuestión prejudicial se plantea dentro de un litigio entre la Asociación para la Protección de los Bosques (LZ) y la Autoridad del distrito de Trenčín, Eslovaquia, en relación con la solicitud presentada por la referida organización para que se le reconociera la condición de parte en un procedimiento administrativo relativo a una solicitud de autorización de un proyecto que tenía por objeto la instalación en un lugar protegido de un cercado con el fin de ampliar una reserva de animales.
La cuestión prejudicial versa sobre si el artículo 47 de la Carta, en relación con el artículo 9 del Convenio de Aarhus, debe interpretarse en el
Sentencia del Segundo Tribunal Ambiental de Santiago (Chile) de 27 de octubre de 2016, causa R 86-2015 *
Autores: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada y Andreína Gutiérrez Nieto, Ayudante de Investigación, ambas del Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Fuente: ROL: R 86-2015
Temas Clave: Evaluación de Impacto Ambiental; Participación Ciudadana; Valor Paisajístico; Áreas Protegidas, Flora y Fauna; Riesgos de Tsunami
Resumen:
Por sentencia de 27 de octubre de 2016, el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, acogió la reclamación presentada por el Comité Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar (Comité Pro Defensa), por no haber sido debidamente consideradas las observaciones ciudadanas relativas al impacto al valor paisajístico, flora y fauna y riesgo de tsunami durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto Hotel Punta Piqueros. La sentencia deja sin efecto la Resolución Exenta N° 1.135/2015 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que a la vez anula el Acuerdo N° 7/2015 del Comité de Ministros y la Resolución de Calificación Ambiental (RCA N° 322/2014) que calificó favorablemente el proyecto aludido.
El proyecto Hotel Punta Piqueros, ingresó el 26 de agosto de 2013 al Sistema
A continuación se ofrece una relación sistematizada de las ayudas y subvenciones aprobadas a lo largo del mes de noviembre de 2016, relacionadas directa o indirectamente con la materia ambiental. Dentro de cada apartado, el lector tendrá acceso al contenido íntegro de la disposición normativa reguladora de cada ayuda a través de un enlace a la página del boletín oficial correspondiente o, en su caso, a la de la institución convocante. Al mismo tiempo, se le facilita el plazo concreto para la presentación de solicitud, en aquellos casos en que así se exija.
Andalucía
Extracto de la Orden de 3 de noviembre de 2016, por la que se convocan para el año 2016 las ayudas previstas en la Orden de 27 de junio de 2016, dirigidas a inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de producción dañados por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos y catástrofes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 5.2). (BOJA núm. 217, de 11 de noviembre de 2016)
Fuente: http://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/217/BOJA16-217-00002-19625-01_00101924.pdf
Plazo: Vendrá determinado por la línea de ayuda según los términos establecidos en el apartado sexto.
Orden de 14 de noviembre de 2016, por la que se establecen las
Se aprueba una modificación de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, relativa a las zonas húmedas
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCV núm. 7888, de 5 de octubre de 2016
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Humedales
Resumen:
A través de la Ley 7/2016, de 30 de septiembre, se ha reformado el artículo 15.1 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos.
A través de la modificación de este artículo, se ha suprimido la necesidad de que, para que un espacio sea considerado como zona húmeda, deba estar “debidamente catalogado”.
De esta manera, se consigue que todas las zonas húmedas, con independencia de su catalogación, se sometan al régimen de protección previsto en el apartado 2º de este artículo 15, en cuya virtud «deberán ser preservadas de actividades susceptibles de provocar su recesión y degradación, a cuyo fin los terrenos incluidos en las mismas serán clasificados, en todo caso, como suelo no urbanizable sujeto a especial protección […]», y en cumplimiento de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la
|