Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 12 de junio de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6, Ponente: Cristina Concepción Cadenas Cortina)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ M 5340/2020 – ECLI: ES:TSJM:2020:5340
Palabras clave: Central nuclear. Almacén Temporal Individualizado. Residuos radiactivos. Declaración de Impacto Ambiental. Participación. ZEPA. Espacios protegidos. Presa de “Valdecañas”. Estudio epidemiológico. Radiaciones ionizantes
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo formulado por “Ecologistas en Acción (Campo Arañuelo)” contra la Resolución del Subsecretario de Energía, Turismo y Agenda Digital de 7 de julio de 2017 que, a su vez, desestimó el recurso de alzada contra la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 14 de diciembre de 2016 que autorizó la ejecución y montaje de la modificación de diseño correspondiente al Almacén Temporal Individualizado (ATI) de la Central Nuclear de Almaraz, y contra la Declaración de Impacto Ambiental de la que trae causa.
Lo que se pretendió con la autorización fue resolver la necesidad de almacenamiento de combustible
Derecho constitucional:
ALMEIDA BORGES, Ana Carolina. O Meio Ambiente Equilibrado Enquanto Garantia Fundamental e Sua Tratativa Frente ao Novo Constitucionalismo Latino Americano. Revista Âmbito Jurídico, n. 178, noviembre 2018, pp. 1-20. Disponible en: https://ambitojuridico.com.br/cadernos/direito-ambiental/o-meio-ambiente-equilibrado-enquanto-garantia-fundamental-e-sua-tratativa-frente-ao-novo-constitucionalismo-latino-americano/ (Fecha de último acceso 26-08-2020).
CORREAL TORRES, Paula Nathalia. La responsabilidad social empresarial en el área medioambiental: una obligación constitucional en Colombia. Iustitia, n. 16, enero- diciembre 2018, pp. 99-118. Disponible en: https://doi.org/10.15332/iust.v0i16.2402 (Fecha de último acceso 07-08-2020).
RAMÍREZ CARVAJAL, Diana María; RINCÓN ZAPATA, Carolina; GÓMEZ BETANCUR, Milany Andrea. Ideas sobre la justicia ambiental y el desarrollo social en Colombia: de la corte constitucional a las aulas de la universidad. Academia & Derecho, n. 18, mayo 2019, pp. 79-103. Disponible en: https://doi.org/10.18041/2215-8944/academia.18.5997 (Fecha de último acceso 22-09-2020).
TREJO CRUZ, Yesenia del Carmen; OME BARAHONA, Anayibe; RESTREPO LIZCANO, John Jairo. Derecho constitucional a un ambiente sano: una pauta para establecer tributos extrafiscales ambientales en Colombia. Academia & Derecho, n. 18, mayo 2019, pp. 51-77. Disponible en: https://doi.org/10.18041/2215-8944/academia.18.5995 (Fecha de último acceso 22-09-2020).
Derechos fundamentales:
AVANCINI MOREAU, Alex José et al. Considerações sobre Necessidade da Tutela Penal do Meio Ambiente. Revista Âmbito Jurídico,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 10 de julio de 2020 (Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección 1, Ponente: Rafael Pérez Nieto)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 4155/2020 – ECLI: ES:TSJCV:2020:4155
Palabras clave: Paisaje Protegido. Red Natura 2000. Espacio natural.
Resumen:
El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por “Grupo Montepiedra” SA es el Decreto núm. 190/2008, de 19 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, que declara paisaje protegido la Sierra Escalona y su entorno (DOGV núm. 8413).
Esta empresa es propietaria de 650.0000 m2, los cuales han sido incluidos en el espacio del paisaje protegido de la Sierra Escalona y su entorno.
En su tramitación, solicitó la exclusión de sus terrenos al considerarlos que no albergaban suficientes valores naturales para ello, para lo cual aportó informe pericial según el cual la finca no es representativa de mosaico paisajístico de la Comunitat Valenciana y que se considera paisaje agrícola por el PATIVEL, con una calidad
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 24 de febrero de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eulalia Martínez López)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ CLM 822/2020 – ECLI:ES:TSJCLM:2020:822
Palabras clave: Almacén Temporal Centralizado (ATC). Espacios naturales protegidos. Lugares de importancia comunitaria (LIC). Red natura. Residuos radioactivos. Villar de Cañas. Zonas de especial conservación (ZEC). Zonas de especial protección para las aves (ZEPA).
Resumen:
Se interpone recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 57/2016, de 4 de octubre, por el que se amplía la Zona Especial de Protección para las Aves (ZEPA) Laguna de Hito y se realiza la Propuesta a la Comisión Europea para su declaración como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC). Los recurrentes son la Asociación de Afectados por la Ampliación de las Figuras de Red Natura de la Laguna de Hito, y los Ayuntamientos de Záncara, Villarejo de Fuentes, Villares del Saz y Saelices.
Hay que recordar que el espacio cuya ampliación e integración en Red Natura 2000 se pretende a través del Decreto impugnado, es precisamente el
Decreto-Ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGV número 8893 de 28 de agosto de 2020
Palabras clave: Biodiversidad. Energías renovables. Emergencia climática. Cambio climático. Suelo no urbanizable. Evaluación ambiental. Espacios naturales protegidos.
Resumen:
El presente decreto ley se estructura en cuatro títulos, cinco disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria, tres finales y tres anexos de carácter informativo o técnico-documental.
El Título I, con un único capítulo, compuesto por tres artículos, está dedicado, por un lado, y como suele ser habitual en prácticamente todas las regulaciones, a establecer el objeto y la finalidad del decreto ley, dotando así de carácter normativo a las actuaciones materiales acometidas, los objetivos perseguidos y las justificaciones y motivaciones expuestas en la parte inicial de este preámbulo.
Por otro, siguiendo igualmente la tendencia impuesta desde hace unos
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