ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:
Aguas:
AGYENIM, Joseph B.; GUPTA, Joyeeta. “The evolution of Ghana’s water law and policy”. Review of European Community and international environmental law (RECIEL), vol. 19, n. 3, 2010, pp. 339-350
BRUFAO CURIEL, Pedro. “Efectos demaniales, registrales y ambientales de la recuperación del dominio público hidráulico: el caso de las Lagunas de Ruidera”. Revista de administración pública, n. 183, 2010, pp. 235-246
COLLINS, Lynda. “Environmental rights on the wrong side of history: revisiting Canada’s position on the human right to water”. Review of European Community and international environmental law (RECIEL), vol. 19, n. 3, 2010, pp. 351-365
COMTOIS, Suzanne; TURGEON, Bianca. “L’eau, chose commune à l’usage de tous: l’État québécois a-t-il les moyens de donner effet à ce statut?” Les Cahiers de droit, vol. 51, n. 3-4, 2010, pp. 617-635
Orden, de 23 de febrero de 2011, por la cual se aprueba el Reglamento de funcionamiento de la comisión de seguimiento de la ejecución de los proyectos de desarrollo de naturaleza industrial asociados a los parques eólicos adjudicatarios dentro de las órdenes de convocatoria que regula la Ley 8/2009, de 22 de diciembre. (DOG núm. 46 de 8 de marzo de 2011)
Autora: Berta Marco Ciria. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Energía eólica; Comisión de seguimiento; Galicia
Resumen:
La regulación del procedimiento para llevar a cabo la instalación de parques eólicos en la Comunidad Autónoma de Galicia queda recogida en su Ley 8/2009, de 22 de diciembre. Será en esta Ley donde se exprese la trascendencia que tienen los proyectos industriales asociados a parques eólicos en la región, y por ello se decide, mediante la Ley 15/3010, de medidas fiscales y administrativas, añadir una disposición adicional a la Ley 8/2009, con el fin de exigir la creación de una comisión de seguimiento al objeto de efectuar un correcto control sobre los proyectos industriales de parques eólicos en la Comunidad de Galicia. Pues bien, el reglamento de
Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 1039/2011
Temas Clave: Parques eólicos; acuerdo de prevalencia; interés general; protección montes vecinales; espacios naturales; discrecionalidad técnica
Resumen:
Se resuelve en esta Sentencia el recurso de casación planteado contra la Sentencia de 26 de octubre de 2006, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en la que se anulaban los acuerdos del Consello de la Junta de Galicia, de 2 de noviembre de 2000, declaratorios de la prevalencia del interés social de las obras de construcción de tres parques eólicos en monte vecinal en mano común. Son partes recurrentes las dos entidades mercantiles beneficiarias de los parques eólicos.
El recurso de casación se basa en diversos motivos que la Sala del Tribunal Supremo va desechando progresivamente, pero a través de una interesante argumentación en la que, fundamentalmente, se pone de manifiesto, por un lado, la
Sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de febrero de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: María Luz Lourdes Sanz Calvo)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Fuente: ROJ SAN 972/2011
Temas Clave: Energía eléctrica; Derecho de acceso a la red de distribución; Capacidad de acceso; Conexión de dos parques eólicos; Comisión Nacional de la Energía
Resumen:
El origen del recurso interpuesto por la mercantil “Endesa Distribución Eléctrica, S.L.” se remonta a la Decisión adoptada por el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) en sesión de fecha 23 de julio de 2008, como consecuencia del conflicto de acceso a la red planteado por “Enel Unión Fenosa Rentables, S.A.” (en aquel momento, Sistemas de Energía Regenerativas S.A., “SERSA”) frente a Endesa. La Decisión declaró a favor de Enel Unión Fenosa el derecho de acceso a la red de distribución de Endesa, en concreto, para la conexión de los parques eólicos “La Dehesa” de 45 MW de potencia instalada, sito en la localidad de Baza y “Coto de Don Lucio” de 49,5 MW
Decreto 7/2011, de 20 de enero, que modifica el Decreto 32/2006, de 27 de marzo, por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad de Canarias (Boletín Oficial de Canarias núm. 27, de 7 de febrero de 2011)
Autora de la Nota: Berta Marco Ciria. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT.
Resumen:
Por medio del presente Decreto la Comunidad Autónoma Canaria modifica dos artículos del Decreto 32/2006 relativo a la instalación y explotación de los parques eólicos en su ámbito geográfico. Dicho Decreto 32/2006 tiene por objeto el fomento de la energía eólica, pero sin que ello suponga comprometer la calidad del suministro canario. Es por eso, que a través del Decreto que aquí se expone se procederá a modificar, justamente, lo referido a los sistemas de almacenamiento, con el objeto de hacer de esta energía una energía menos fluctuante y sensible a los avatares de las condiciones atmosféricas.
Advierte el prólogo del Decreto 7/2011 que la experiencia acumulada a lo largo de estos cinco años ha conseguido diseñar una
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