La Comisi\u00f3n considera, en primer lugar, que el Real Decreto 1027\/2007 s\u00f3lo constituye una transposici\u00f3n parcial del art\u00edculo 8, letra\u00a0a), de la Directiva 2002\/91, pues fija directamente las medidas para una inspecci\u00f3n peri\u00f3dica de las calderas \u00fanicamente en lo que respecta a las calderas puestas en servicio tras su entrada en vigor, y deja en manos de las Comunidades Aut\u00f3nomas la decisi\u00f3n sobre el calendario de inspecciones de las calderas de instalaciones ya existentes.<\/p>\r\n
El Reino de Espa\u00f1a sostiene, en primer lugar, que la transposici\u00f3n del art\u00edculo 8 de esta Directiva se realiz\u00f3 mediante el Real Decreto\u00a01027\/2007. En su respuesta al escrito de requerimiento complementario, el Reino de Espa\u00f1a hab\u00eda alegado que tres Comunidades Aut\u00f3nomas hab\u00edan publicado ya las \u00f3rdenes que establec\u00edan las disposiciones de desarrollo del Real Decreto 1027\/2007 en sus respectivos territorios, y que el resto de las \u00f3rdenes estaban en fase de tramitaci\u00f3n administrativa.<\/p>\r\n
Adem\u00e1s, el Reino de Espa\u00f1a alude a la pr\u00f3xima aprobaci\u00f3n de un proyecto de Real Decreto por el que se modifican determinados art\u00edculos e instrucciones t\u00e9cnicas del Reglamento de instalaciones t\u00e9rmicas en los edificios aprobado por el Real Decreto 1027\/2007, y en el que la periodicidad de las inspecciones de los sistemas de calefacci\u00f3n y de agua caliente no la deciden las Comunidades Aut\u00f3nomas, sino que se establece para todo el territorio nacional.<\/p>\r\n
El Tribunal se\u00f1ala que Reino de Espa\u00f1a reconoce, en sustancia, la insuficiencia de las medidas adoptadas hasta hoy y se limita a alegar que contin\u00faa tramit\u00e1ndose el procedimiento de aprobaci\u00f3n de un proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1027\/2007.<\/p>\r\n
El Tribunal condena en consecuencia a Espa\u00f1a tras verificar que el Reino de Espa\u00f1a ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los art\u00edculos 3, 7 y 8 de la Directiva 2002\/91 al no haber adoptado, dentro del plazo fijado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esos art\u00edculos.<\/p>\r\n
Sentencia del Tribunal De Justicia (Sala Décima) de 16 de enero de 2014, asunto C‑67/12, Comisión Europea/Reino de España
Autor: J. José Pernas García, Profesor Titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Fuente: http://curia.europa.eu
Palabras clave: incumplimiento de Estado; Directiva 2002/91/CE; eficiencia energética de los edificios; artículos 3, 7 y 8; transposición incompleta.
Resumen:
La Comisión imputa al Reino de España no haber adoptado todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a los artículos 3 y 7 de la Directiva 2002/91 y, en todo caso, no habérselas comunicado, ya que el Real Decreto 1027/2007 únicamente contiene normas sobre la metodología de cálculo de la eficiencia energética de los edificios y sobre el certificado de eficiencia energética en lo que respecta a los edificios de nueva construcción, pero no contempla los edificios existentes.
SEOANE CACHARRÓN, Jesús. “El Proyecto de Ley de Navegación Marítima discrimina a los secretarios judiciales en perjuicio de los ciudadanos”. Diario La Ley, n. 8205, 2013
Agricultura
BREGGIN, Linda; MYERS Jr., D. Bruce. “Subsidies with Responsibilities: Placing Stewardship and Disclosure Conditions on Government Payments to Large Scale Commodity Crop Operations”. Harvard Environmental Law Review, vol. 37, n. 2, 2013, pp. 487-538, [en línea]. Disponible en Internet: http://www3.law.harvard.edu/journals/elr/2013/08/08/subsidies-with-responsibilities-placing-stewardship-and-disclosure-conditions-on-government-payments-to-large-scale-commodity-crop-operations/ [Fecha de último acceso 22 de enero de 2014].
SHI, Yubing. “The Challenge of Reducing Greenhouse Gas Emissions from International Shipping: Assessing the International Maritime Organization’s Regulatory Response”. Yearbook of international environmental law, vol. 23, n. 1, 2012, pp. 131-167, [en línea]. Disponible en Internet: http://yielaw.oxfordjournals.org/content/23/1/131.full.pdf+html [Fecha de último acceso 10 de enero de 2014].
Agricultura:
TANZARELLA, Elena. “Politiche agrarie in Argentina: il DNU 9 maggio 2013, n. 516”. Rivista giuridica dell’ ambiente, vol. 28, n 5, 2013, pp. 649-652
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 29 de julio de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Antonio Manuel de la Oliva Vázquez)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ AN 8638/2013
Temas Clave: Licencia de instalación; Calificación ambiental condicionada
Resumen:
En este supuesto concreto, la Sala conoce del recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil “TEATRO NEPTUNO, SL”, al que se adhirió el Ayuntamiento de Granada, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 3 de Granada, que acordó estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por una comunidad de propietarios contra el Decreto Municipal de 18 de noviembre de 2005, que calificó ambientalmente como favorable la actividad de bar con música y otorgó licencia municipal para su instalación, que el Juzgado anuló.
CANTERLA MUÑOZ, Darío. “Naturaleza de los “controles sobre el terreno” en la ejecución de la política agraria común: a propósito de la STSJA de 14 de febrero de 2013”. Administración de Andalucía: revista andaluza de administración pública, n. 85, enero-abril 2013, pp. 187-224, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica/institutodeadministracionpublica/servlet/descarga;jsessionid=887F1F2EB134CC540062B5E3E482B1CA?up=91721 [Fecha de último acceso 29 de noviembre de 2013].
MADRAZO MELÉNDEZ, Belén. “Protección de los bienes jurídicos globales, el registro y el medio ambiente”. Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, n. 16, 2012, pp. 247-260, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.uam.es/otros/afduam/pdf/16/BelenMadrazoMelendez.pdf [Fecha de último acceso 25 de noviembre de 2013].
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