<\/p>\r\n

El recurrente alega esencialmente que es titular de un solar en el que se ubica una vivienda unifamiliar que se ha visto afectada por el deslinde del DPMT y, m\u00e1s en concreto, por la anchura de la servidumbre de protecci\u00f3n, que considera debe reducirse a 20 metros entre los v\u00e9rtices 122 y 134, dej\u00e1ndose sin efecto los 100 metros que acuerda la Orden. Basa su afirmaci\u00f3n en que a la entrada en vigor de la Ley de Costas, el terreno de su propiedad estaba clasificado como suelo urbano y as\u00ed ha permanecido en el PGOU del Concello de Vigo aprobado en fecha 16 de mayo de 2008 por la Xunta de Galicia, pese a incluirse en el \u00e1mbito del Plan Especial de Protecci\u00f3n Monte da Gu\u00eda.<\/p>\r\n

La Sala examina la regulaci\u00f3n de la servidumbre de protecci\u00f3n establecida con car\u00e1cter general en la Ley de Costas \u2013que recaer\u00e1 sobre una zona de 100 metros medida tierra adentro desde el l\u00edmite interior de la ribera del mar, pues as\u00ed se dispone en su art\u00edculo 23.1- y las excepciones establecidas en su Disposici\u00f3n Transitoria 3 y en la Disposici\u00f3n Transitoria Novena 3 del Reglamento de la Ley de Costas, que permiten su reducci\u00f3n a 20 metros para el caso de terrenos urbanos que contaran con esa clasificaci\u00f3n a la entrada en vigor de la ley.<\/p>\r\n

Lo esencial en este caso radica en el contenido de la SAN de 3 de marzo de 2011, que para un caso semejante, entendi\u00f3 que lo prevalente era la clasificaci\u00f3n del terreno en el momento de la aprobaci\u00f3n del deslinde por la Orden correspondiente, que no era otro que \u201csuelo no urbano\u201d; por lo que no cab\u00eda la reducci\u00f3n de la servidumbre a 20 metros.<\/p>\r\n

Sin embargo, la sentencia anterior ha sido anulada por la STS de 31 de octubre de 2013 al entender que no hab\u00eda constancia, ni a\u00fan en forma indiciaria, de que a la fecha de aprobaci\u00f3n del deslinde los terrenos hubieran perdido la clasificaci\u00f3n de suelo urbano. La Sala acata el contenido de esta resoluci\u00f3n judicial y resuelve a favor del recurrente, reduciendo a 20 metros la anchura de la servidumbre de protecci\u00f3n.<\/p>\r\n

Destacamos los siguientes extractos<\/strong>:<\/p>\r\n

\u201c(\u2026) Sin embargo, dicha sentencia ha sido anulada por la STS de 31 de octubre de 2013 (Rec. 2982\/2011)por estimar que el citado razonamiento en que se apoyaba la sentencia recurrida se basaba en un presupuesto que no se corresponde con la realidad, al no haber constancia, ni a\u00fan en forma indiciaria, de que a la fecha de aprobaci\u00f3n del deslinde los terrenos hubiesen perdido la clasificaci\u00f3n de suelo urbano y, a\u00f1ad\u00eda en el Fundamento de Derecho segundo:<\/p>\r\n

\"Como hemos visto, la Sala de instancia deriva dicha apreciaci\u00f3n del hecho que con la Adaptaci\u00f3n del Plan General aprobada en 1993 los terrenos quedaron comprendidos en el \u00e1mbito de un Plan Especial de protecci\u00f3n, excluy\u00e9ndose respecto de ellos todo desarrollo urbano y edificatorio. Pero la conclusi\u00f3n no puede ser compartida pues el hecho de que el planeamiento urban\u00edstico - sea directamente el Plan General o mediante la remisi\u00f3n de \u00e9ste a un Plan Especial, o por la conjunci\u00f3n de ambos instrumentos dispense protecci\u00f3n a una zona, excluy\u00e9ndola del desarrollo urbano, en modo alguno resulta incompatible con su clasificaci\u00f3n como suelo urbano. Muy por el contrario, la realidad cotidiana ofrece m\u00faltiples ejemplos de la ordenaci\u00f3n de terrenos que, bajo distintas denominaciones, -parques y jardines, espacios libres, zonas verdes... -quedan excluidos de toda posibilidad de aprovechamiento edificatorio sin perder por ello la clasificaci\u00f3n de suelo urbano.<\/em><\/p>\r\n

No hay duda de que, desde el punto de vista urban\u00edstico, los terrenos as\u00ed ordenados quedar\u00e1n sujetos a las limitaciones y al r\u00e9gimen de protecci\u00f3n que les asigna el planeamiento -en este caso, la Adaptaci\u00f3n del Plan General y el Plan Especial a que alude la sentencia recurrida-. Pero nada permite afirmar que los terrenos perdiesen la clasificaci\u00f3n de suelo urbano que ten\u00edan con anterioridad. Y puesto que esa clasificaci\u00f3n ya la ten\u00edan cuando entr\u00f3 en vigor la Ley de Costas y la manten\u00edan cuando se aprob\u00f3 el deslinde, ninguna raz\u00f3n hay para que no se considere de aplicaci\u00f3n la disposici\u00f3n transitoria tercera. 3 de la Ley de Costas\".<\/em><\/p>\r\n

En consecuencia la citada sentencia anula la Orden de deslinde de 29 de septiembre de 2006 en cuanto asigna a la servidumbre de protecci\u00f3n entre los v\u00e9rtices 122 a 133 una anchura de 100 metros, debiendo quedar reducida tal anchura a 20 metros (\u2026)\u201d.<\/p>\r\n

Comentario de la Autora<\/strong>:<\/p>\r\n

En este caso, a pesar de que la clasificaci\u00f3n con que contaba el terreno con anterioridad a la aprobaci\u00f3n de la Ley de Costas era la de \u201csuelo urbano\u201d, lo cierto es que el hecho de que tal situaci\u00f3n no persistiera cuando se aprob\u00f3 el deslinde en fecha 29 de septiembre de 2006, pues hab\u00eda resultado alterada al aprobarse definitivamente la Adaptaci\u00f3n del Plan General, por acuerdo de 29 de abril de 1993, en cuya virtud los terrenos del Monte de Gu\u00eda hab\u00edan quedado comprendidos en el \u00e1mbito de un Plan Especial de Protecci\u00f3n y se exclu\u00eda toda posibilidad de desarrollo urbano en la zona; lo cierto es que la exclusi\u00f3n del aprovechamiento edificatorio de un suelo no le priva de la consideraci\u00f3n urbana a los efectos de la aplicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n transitoria tercera. 3 de la Ley de Costas y la reducci\u00f3n a 20 metros de la servidumbre de protecci\u00f3n.<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"<\/a>\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\r\n

\u00a0<\/p>","post_title":"Jurisprudencia al d\u00eda. Audiencia Nacional. Galicia. Servidumbre de protecci\u00f3n","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-d%c3%ada-audiencia-nacional","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2014-06-18 14:50:04","post_modified_gmt":"2014-06-18 12:50:04","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=12173","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

24 junio 2014

Audiencia Nacional Jurisprudencia al día

Jurisprudencia al día. Audiencia Nacional. Galicia. Servidumbre de protección

Sentencia de la Audiencia Nacional, de 9 de mayo de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: María Luz Lourdes Sanz Calvo)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: ROJ SAN 2113/2014

Temas Clave: Dominio público marítimo-terrestre; Servidumbre de protección; Anchura de 20 metros; Deslinde

Resumen:

Conoce la Sala del recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular frente a la Resolución de 4 de abril de 2011 del Secretario General Técnico del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de 4 de abril de 2011, que a su vez desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Orden Ministerial de 29 de septiembre de 2006, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre (DPMT) del tramo de costa de unos 12.452 metros de longitud, en la ría de Vigo, comprendido desde el municipio de Redondela hasta la playa del Matadero, término municipal de Vigo.

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16 mayo 2014

Artículos Publicaciones periódicas Referencias bibliográficas

Referencias bibliográficas al día. Artículos de publicaciones periódicas

Agricultura:

BUENO ARMIJO, Antonio María. “Una alternativa al procedimiento de incumplimiento: las correcciones financieras de la política agrícola común”. Civitas. Revista española de derecho europeo, n. 46, 2013, pp. 29-75

Aguas:

FRANCO GARCÍA, Miguel Ángel. “Cuestiones administrativas en torno a la regulación de los tramos internacionales de los ríos Miño y Bidasoa”. Revista Aranzadi Doctrinal, n. 2, 2014, pp. 205-223

GORDON, Greg. “Environmental liability for offshore oil and gas operations in the UK”. Environmental Liability, vol. 21, n. 3, 2013, pp. 108-132

MOREU BALLONGA, José Luis. “El maltrato originario y creciente, por la legalidad vigente, a la propiedad privada del agua”. Revista de administración pública, n. 193, enero-abril 2014, pp. 335-373

WOUTERS, Patricia. “’Dynamic cooperation’ in international law and the shadow of state sovereignty in the context of transboundary waters”. Environmental Liability, vol. 21, n. 3, 2013, pp. 83-97

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8 mayo 2014

Andalucía Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Andalucía. “El Algarrobico”

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 21 de marzo de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Jorge Rafael Muñoz Cortés)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Plan de Ordenación de los Recursos Naturales; Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar; “El Algarrobico”; Instrumentos de planeamiento; Mantenimiento de la clasificación de suelo urbanizable

Resumen:

El recurso contencioso-administrativo interpuesto por “Azata del Sol” se ciñe al Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 37/2008, de 5 de febrero, por el cual se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Usos y Gestión del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, en lo que afecta al sector ST-1 denominado “El Algarrobico” que se incluye en la zona C3 y al sector ST2 de las NNSS de Carboneras (Almería).

La parte actora basa su impugnación en la definición que el propio PORN efectúa de las zonificaciones del Parque Natural del Cabo de Gata Níjar y, en tal sentido, entiende que los terrenos litigiosos

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22 abril 2014

Islas Baleares Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Islas Baleares. Costas. Sanciones

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares 112/2014, de 28 de febrero de 2014 (Sala de lo Contencioso, Sede de Palma de Mallorca, Sección 1ª. Ponente Dña. María Carmen Frigola Castillón)

Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Fuente: Roj: STSJ BAL 110/2014

Temas Clave: Costas; Dominio Público Marítimo-Terrestre; Sanciones

Resumen:

En esta ocasión se viene a recurrir la Resolución de 18 de junio del año 2012, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Demarcación de Costas de Baleares de fecha de 7 de octubre del 2011 que impuso a la ahora recurrente una sanción por instalaciones en zona de dominio público marítimo-terrestre.

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15 abril 2014

Audiencia Nacional Jurisprudencia al día

Jurisprudencia al día. Audiencia Nacional. Deslinde. Explotaciones salineras

Sentencia de la Audiencia Nacional, de 19 de febrero de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Juan Pedro Quintana Carretero)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: ROJ SAN 824/2014

Temas Clave: Dominio público marítimo-terrestre; Deslinde; Dunas; Explotaciones salineras

Resumen:

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la Orden Ministerial de 8 de Noviembre de 2011 de la Dirección General de Costas, por la que se acuerda la aprobación del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 15.962 metros, que comprende las Salinas de Santa Pola, desde la Playa Lisa (excluida) hasta unos 100 metros al Sur del límite de los términos municipales de Elche y Santa Pola (Alicante).

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