, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2001, de 20 de julio, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 317 del Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico , aprobado por Real Decreto 859\/1086, de 11 de abril, por la realizaci\u00f3n de vertidos de aguas residuales al Arroyo Harnina procedentes de la EDARRU de Almendralejo superando los valores l\u00edmite de emisi\u00f3n fijados en la Condici\u00f3n III.2 de la autorizaci\u00f3n de vertido provisional otorgada por la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Guadiana,<\/strong> seg\u00fan los resultados anal\u00edticos de las muestras tomadas del vertido en fechas 30 de noviembre de 2006 y 4 de enero de 2007, reduciendo la sanci\u00f3n de multa a 150.000 euros, manteni\u00e9ndose el resto de dicha Resoluci\u00f3n.<\/p>\r\n
El Ayuntamiento de Almendralejo esgrime un \u00fanico motivo de impugnaci\u00f3n al amparo del apartado d) del art\u00edculo 88.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa 29\/1998, de 13 de julio. En concreto, se considera que la sentencia de instancia de instancia infringe el art\u00edculo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.<\/p>\r\n
El Tribunal Supremo no admite este motivo, al estar acreditado que el Ayuntamiento ha realizado el vertido en cuesti\u00f3n, superando los l\u00edmites fijados en la autorizaci\u00f3n de vertido y desestima el recurso de casaci\u00f3n, confirmando la Sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de marzo de 2010.<\/p>\r\n
Destacamos los siguientes extractos:<\/strong><\/p>\r\n
\u201cDe lo dispuesto en ese precepto [el art. 100 del TRLA] resulta que est\u00e1 prohibido el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales \"susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del<\/em> dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico, salvo que se cuente con la previa autorizaci\u00f3n administrativa\"<\/em>. En esa autorizaci\u00f3n se establecen las condiciones a las que ha de sujetarse el vertido, contemplando, entre otras determinaciones, \"los l\u00edmites cuantitativos y cualitativos que se imponga a la composici\u00f3n del efluente\"<\/em>. De esta manera, se considera vertido no autorizado tanto el realizado sin la correspondiente autorizaci\u00f3n como aquel que \"no cumpla las condiciones de autorizaci\u00f3n\"<\/em>, como dispone el art\u00edculo 105 del TRLA.<\/p>\r\n
(\u2026 ) al estar acreditado que se ha realizado el vertido de que se trata, que supera los l\u00edmites fijados en la autorizaci\u00f3n de vertido concedida al Ayuntamiento recurrente, no se ha vulnerado por la sentencia de instancia el art\u00edculo 100 del TRLA que se cita como infringido en el motivo de impugnaci\u00f3n formulado, por lo que procede su desestimaci\u00f3n\u201d (FJ 4\u00ba).<\/p>\r\n
Comentario de la Autora:<\/strong><\/p>\r\n
Esta Sentencia constituye un buen ejemplo de la posibilidad de imponer sanciones a una Administraci\u00f3n P\u00fablica por incumplimiento, en este caso, de las exigencias establecidas por el TRLA en relaci\u00f3n con los vertidos. En este caso, un Ayuntamiento que, a pesar de contar con la correspondiente autorizaci\u00f3n de vertido otorgada por la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica, incumple las condiciones de esta autorizaci\u00f3n y supera los l\u00edmites en ella fijados puede ser sancionado y no s\u00f3lo eso, sino tambi\u00e9n obligado a pagar una indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os causados al dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico.<\/p>\r\n
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Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2012. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente Rafael Fernández Valverde.
Autora: Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ STS 4028/2012
Temas Clave: Aguas; Dominio Público Hidráulico; Vertidos; Autorización de Vertido
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación contra la Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el 11 de marzo de 2010, que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo promovido por el Ayuntamiento de Almendralejo contra la desestimación por silencio del recurso de reposición formulado contra a Resolución de la Ministra de Medio Ambiente de 19 de marzo de 2007 que impuso a dicho Ayuntamiento una sanción de multa de 240.000 euros y la obligación de indemnizar por los daños causados al dominio público hidráulico en la suma de 44.870,19 euros, por la comisión de la infracción administrativa tipificada en el artículo 116.3.a) y c) del Texto Refundido de la Ley de Aguas
Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente. (BOE núm. 108, de 5 de mayo de 2012) Resolución de 17 de mayo de 2012, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de su convalidación. (BOE núm. 125, de 25 de mayo de 2012)
Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental”
Temas Clave: Aguas; Autorizaciones; Cesión de Derechos; Concesiones administrativas; Cuencas hidrográficas; Dominio Público Hidráulico; Espacios naturales protegidos; Gestión de residuos; Mercado de Valores
Resumen:
En el marco de las reformas estructurales que el Gobierno de la Nación está llevando a cabo con la finalidad de reactivar nuestra economía y generar empleo y, como viene siendo habitual cada sábado, se ha publicado un nuevo real decreto-ley, orientado esta vez a la simplificación y agilización administrativa de varias normas ambientales que garanticen la eficacia en su aplicación, a través de reglas claras y sencillas que protejan el medio ambiente y fomenten un desarrollo sostenible e integrado en él.
Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2012 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Ramón Trillo Torres)
Autora: Aitana de la Varga Pastor, Profesora Ayudante Doctora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ STS 1069/2012
Temas Clave: Aguas; Vertidos; Saneamiento; Canon del Agua; Canon de Control de Vertidos; Dominio Público Hidráulico
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Lleida contra la Sentencia de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 16 de junio de 2008, dictada en el recurso contencioso-administrativo seguido a instancia del Ayuntamiento de Lleida contra la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 5 de diciembre de 2003, por la que se modificó la autorización de vertido de 13 de septiembre de 1995, al incorporar la condición referente al canon de control de vertido y la resolución del mismo órgano de 18 de octubre de 2004, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la
Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2012 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente Maria del Pilar Teso Gamella)
Autora: Aitana de la Varga Pastor, Profesora Ayudante de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT).
Fuente: ROJ STS 142/2012.
Temas Clave: Aguas; Inundación; gestión de riesgos; coordinación de planes; Dominio público hidráulico; Seguridad pública.
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo presentado por la Generalitat Valenciana contra el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación. La recurrente solicitaba la nulidad del art. 15.1 y del punto h.5 primer párrafo del punto I de la parte A del Anexo del indicado Real Decreto 903/2010. Estos artículos se refierSentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2012 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Maria del Pilar Teso Gamella)en a la coordinación de los planes de gestión de riesgos con otros planes, como los instrumentos de ordenación territorial, en lo relativo a ordenación de los usos del suelo. El primer artículo impugnado establece que estos instrumentos
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede Valladolid), de 29 de diciembre de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1, Ponente: Francisco Javier Zatarain Valdemoro)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Fuente: ROJ TSJ CL 6953/2011
Temas Clave: Aguas; Concurrencia de competencias; Mantenimiento de los cauces; Funciones de administración y control; Dominio público hidráulico
Resumen:
En este caso concreto, la Sala revisa la conformidad a derecho del requerimiento efectuado por parte del Ayuntamiento de Salamanca a la Confederación Hidrográfica del Duero para que reconociese su competencia sobre la limpieza del cauce del río Tormes a su paso por el término municipal de Salamanca, esencialmente la retirada de los residuos sólidos urbanos; que fue rechazado por la propia Confederación. La solución pasa por el análisis de la atribución legal de competencias, al margen de los convenios o programas de actuación que pudiesen haber formalizado las diferentes administraciones, lo cual no supondría modificación legal.
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