Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2013 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, Ponente: María del Pilar Teso Gamella)
Autora: Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ STS 3455/2013
Temas Clave: Aguas; Dominio Público Hidráulico; Infracciones y Sanciones; Valoración de Daños; Derivación y extracción de aguas
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo presentado por un particular contra el Acuerdo del Consejo de Ministros, adoptado en su reunión de 17 de junio de 2011, que estima en parte el recurso potestativo de reposición interpuesto por la ahora recurrente, contra el Acuerdo anterior de fecha 14 de septiembre de 2007, al cambiar la calificación de la infracción, que pasa de muy grave a grave y rebajar la sanción impuesta de 300.506,06 euros a 109.889,39 euros, manteniéndose la resolución en todo lo demás (se mantiene la obligación de indemnizar los daños causados al dominio público hidráulico en 54.857,16 euros). Los hechos por los que
Real Decreto 400/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. (BOE núm. 137, de 8 de junio de 2013)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Dominio Público hidráulico; Demarcación hidrográfica; Cantábrico; Planificación hidrológica; Organización de la Administración General del Estado
Resumen:
Este Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.5 del Texto Refundido de la Ley de Aguas El real decreto consta de dos artículos, seis disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. También incorpora como Anexo la Normativa del Plan.
La estructura del Plan Hidrológico que se describe en el artículo 1 es la siguiente:
Título: “La garantía de disponibilidad de recursos hídricos en la aprobación definitiva de los planes urbanísticos”
Fecha de recepción: 09/04/2013
Fecha de aceptación: 14/06/2013
Autora: Mª Teresa Cantó López, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Alicante. E mail: teresa.canto@ua.es
Resumen:
Como la normativa estatal en materia de aguas y la normativa territorial y urbanística autonómica exigen la necesidad de acreditar la suficiencia y disponibilidad de recursos hídricos suficientes para desarrollar actuaciones urbanísticas los procesos de reclasificación de suelo o la decisión de implantar nuevos desarrollos urbanísticos deben elaborarse según el uso sostenible de los recursos hídricos naturales. El problema se plantea cuando la Administración autonómica pretende la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento en ausencia de acreditación favorable, o con acreditación desfavorable o con acreditación favorable de suficiencia de recursos hídricos emitida por una entidad colaboradora del suministro. En ese contexto, este artículo viene a analizar tanto la normativa como la interpretación jurisprudencial de la legislación española y valenciana en torno a la emisión del informe de la Confederación hidrográfica sobre la suficiencia de recursos hídricos con carácter previo a la aprobación de un plan urbanístico.
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Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. (BOE núm. 121, de 21 de mayo de 2013)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Aguas; Planificación Hidrológica; Confederaciones Hidrográficas; Dominio público hidráulico; Catástrofes; Costas marítimas; Marismas
Resumen:
Este Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y ha sido la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, al ser el organismo de cuenca de esta Demarcación Hidrográfica, la que ha elaborado este Plan Hidrológico. La norma consta de dos artículos, seis disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales, y la Normativa del Plan Hidrológico.
La estructura del Plan Hidrológico que se describe en el artículo 1 es la siguiente:
Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana. (BOE núm. 121, de 21 de mayo de 2013)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Aguas; Confederaciones Hidrográficas; Demarcación hidrográfica; Dominio Público Hidráulico; Fronteras; Gestión de residuos; obras hidráulicas; Planificación hidrológica
Resumen:
Este Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.5 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. La norma consta de dos artículos, siete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales, y la Normativa del Plan Hidrológico.
La estructura del Plan Hidrológico que se describe en el artículo 1 es la siguiente:
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