Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón. (BOA núm. 241, de 10 de diciembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Aguas; Propiedad; Servidumbres; Vertidos; Usuarios; Organización hidráulica; Participación pública y derecho a la información; Planificación; Dominio público hidráulico; Régimen económico-financiero; Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas
Resumen:
La presente ley pretende impulsar una política de aguas que contribuya a la mejora de la calidad de las aguas y los ecosistemas relacionados con la misma, a garantizar su acceso a la población en condiciones de calidad y a reducir, en la medida de lo posible, las diferencias de desarrollo existentes en Aragón como consecuencia de las distintas posibilidades de acceso al agua y de las diferentes condiciones de los ecosistemas aragoneses. En definitiva, pretende ser un texto normativo de desarrollo en materia de derecho de aguas, en especial en las cuestiones generales relativas a la propiedad, servidumbres o concesiones y régimen de vertidos.
Esta ley tiene por objeto regular las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre las aguas y ríos de Aragón. Y entre
Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Ramón Trillo Torres)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 3720/2014
Temas Clave: Aguas; Caudal Ecológico; Planificación Hidrológica; Dominio Público Hidráulico; Concesiones Administrativas; Información Pública
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de Productores de Energías Renovables (APPA), contra el Real Decreto 1332/2012, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa, siendo partes recurridas la Administración general del Estado y la entidad Iberdrola, SA.
La recurrente alega como primer motivo de ilegalidad la violación del procedimiento legalmente establecido para la aprobación del Real Decreto, por no haberse sometido a información pública el texto de la normativa del Plan. En su opinión, el texto aprobado definitivamente contiene con respecto de la versión sometida a información pública una diferencia sustancial de gravísimos efectos para la actividad de generación eléctrica, como es la inclusión de una prohibición con carácter general de otorgamiento de nuevas concesiones hidroeléctricas que supongan
Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, Ponente: María del Pilar Teso Gamella)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 3230/2014
Temas Clave: Aguas; Caudal Ecológico; Planificación Hidrológica; Dominio Público Hidráulico; Concesiones Administrativas
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de Productores de Energía Eléctrica, S.A. [entidad que agrupa a numerosos empresarios titulares de aprovechamientos para la explotación de centrales hidroeléctricas de escasa potencia (mini centrales)], contra el Real Decreto 399/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 8 de junio de 2013.
En este recurso, la entidad recurrente cuestiona la legalidad, únicamente, de los artículos 12.2, 13, 14, 15, 16, 17, Anexo V, artículo 35, 44 y 45.2, por considerar que son nulos de pleno derecho. Para ello, fundamenta la nulidad de los artículos 13, 14, 15.3 y 4 y del Anexo V del Plan impugnado en la existencia de determinados vicios
Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura. (BOE núm. 169, de 12 de julio de 2014)
Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar. (BOE núm. 169, de 12 de julio de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Aguas; Planificación hidrológica
Resumen:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, el ámbito territorial de cada plan hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. En este sentido, el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, en su artículo 3.4 ha delimitado la Demarcación Hidrográfica del Segura como el ámbito territorial que comprende el territorio de las cuencas hidrográficas que vierten al mar Mediterráneo entre la desembocadura del río Almanzora y la margen izquierda de la Gola del Segura en su desembocadura, incluidas sus aguas de transición; además la subcuenca hidrográfica de la Rambla de Canales y las cuencas endorreicas de Yecla y Corral
Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. (BOE núm. 89, de 12 de abril de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Aguas; Planificación hidrológica
Resumen:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, el ámbito territorial de cada plan hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. En este sentido, el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, en su artículo 3.4 ha delimitado la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo como el ámbito territorial que comprende el territorio español de la cuenca hidrográfica del río Tajo.
La Confederación Hidrográfica del Tajo, al ser el Organismo de cuenca de esta Demarcación Hidrográfica, ha elaborado este Plan Hidrológico, lo que supone la derogación del anterior Plan Hidrológico de cuenca del Tajo aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.
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