MONOGRAFÍAS:
Agricultura:
AMAT LLOMBART, Pablo. “Derecho agrario, agroalimentario y del desarrollo rural”. Valencia: Tirant lo Blanch, 2011. 428 p.
Aguas:
AGUDO GONZÁLEZ, Jorge. “El derecho de aguas en clave europea”. Madrid: La Ley, 2011. 450 p.
PERIS RIERA, Jaime Miguel; CUESTA PASTOR, Pablo. “La tutela penal del agua”. Madrid: Dykinson, 2011. 358 p.
SERENO ROSADO, Amparo. “Ríos que nos separan, aguas que nos unen: Análisis jurídico de los Convenios Hispano- Lusos sobre aguas internacionales”. Valladolid: Lex Nova, 2011. 408 p.
ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:
Aguas:
AGYENIM, Joseph B.; GUPTA, Joyeeta. “The evolution of Ghana’s water law and policy”. Review of European Community and international environmental law (RECIEL), vol. 19, n. 3, 2010, pp. 339-350
BRUFAO CURIEL, Pedro. “Efectos demaniales, registrales y ambientales de la recuperación del dominio público hidráulico: el caso de las Lagunas de Ruidera”. Revista de administración pública, n. 183, 2010, pp. 235-246
COLLINS, Lynda. “Environmental rights on the wrong side of history: revisiting Canada’s position on the human right to water”. Review of European Community and international environmental law (RECIEL), vol. 19, n. 3, 2010, pp. 351-365
COMTOIS, Suzanne; TURGEON, Bianca. “L’eau, chose commune à l’usage de tous: l’État québécois a-t-il les moyens de donner effet à ce statut?” Les Cahiers de droit, vol. 51, n. 3-4, 2010, pp. 617-635
Título: “Sostenibilidad ambiental y Derecho Administrativo: ¿nuevo remedio ante la crisis económica o una exigencia constitucional? A propósito de la nueva Ley de Economía Sostenible”
Autor: Javier Sanz Larruga, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de A Coruña /Universidade da Coruña
Fecha de recepción: 21/04/2011
Fecha de aceptación: 29/04/2011
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00198
Resumen:
La exitosa formulación del paradigma de la sostenibilidad –en sus diversas facetas: ambiental, social y económica- que prolifera en muchos textos programáticos y estratégicos de las organizaciones internacionales y de los gobiernos nacionales, elaborados con ocasión de la presente crisis económica, plantea importantes problemas de interpretación jurídica cuando se pretende introducirlos acríticamente en los textos normativos.
El desarrollo sostenible no es un mero recurso conceptual fruto de las nuevas corrientes de la economía ambiental sino que constituye un verdadero principio jurídico que se traduce en importantes prescripciones y mandatos ordenados a la utilización racional de los recursos naturales y su proyección sobre las generaciones futuras.
Si se quiere que cumpla eficazmente estos objetivos, la recepción de los criterios de sostenibilidad –al menos los de su versión ambiental- en el ordenamiento
ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:
Derecho ambiental:
CUADRADO RUIZ, Mª Ángeles. “Derecho y medio ambiente”. Medio ambiente y derecho: revista electrónica de derecho ambiental, n. 21, 2010
Desarrollo sostenible:
CORDONIER SEGGER, Marie Claire. “El papel de los foros internacionales en la promoción del desarrollo sostenible”. Sustainable development law & policy, n. 4, 2010, pp. 30-45.
LOPES SPAREMBERGER, Raquel Fabiana y COPETTI, Camila. “Justiça ambiental e sustentabilidade para todos: em busca da harmonia entre homem e meio ambiente”. Medio ambiente y derecho: revista electrónica de derecho ambiental, n. 21, 2010
Ley 8/2011, de 10 de marzo, de medidas para compatibilizar los proyectos de nieve con el desarrollo sostenible de los territorios de montaña. (BOA núm. de 21 de marzo de 2011)
Autora: Berta Marco Ciria. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Urbanismo; Sostenibilidad Ambiental; Proyectos de nieve
Resumen:
La presente ley tiene por objeto la modificación de tres leyes: la Ley 6/2003, de 27 de febrero, de Turismo de Aragón, la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón y la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, a fin de garantizar el siempre difícil equilibrio entre el desarrollo sostenible, en este caso, de los territorios de montaña y los proyectos de nieve en los centros de esquí y montaña. Siendo de aplicación a los planes o proyectos de centros de esquí y montaña cuando, a su entrada en vigor, no hubiese recaído declaración de interés supramunicipal ni declaración de interés general. (Disp. transitoria única).
Bien es cierto, que el desarrollo de proyectos de nieve, regulados hasta ahora en la normativa turística, ha contribuido notablemente a la promoción
|