ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:
Aguas:
BLANES CLIMENT, Miguel Ángel. “La acreditación de suficiencia de recursos hídricos en los desarrollos urbanísticos”. Revista de derecho urbanístico y medio ambiente, n. 265, 2011, pp. 45-88
CULLET, Philippe. “Water Law in a Globalised World: the Need for a New Conceptual Framework”. Journal of environmental law, vol. 23, n. 2, 2011, pp. 233-254
LÓPEZ DE CASTRO GARCÍA-MORATO, Lucía. “El principio europeo de recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua y su aplicación en el Derecho Español”. Revista de derecho urbanístico y medio ambiente, n. 265, 2011, pp. 89-136
MARINA JALVO, Belén. “El contenido posible de la regulación establecida por los reglamentos dictados al amparo del artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Aguas”. Revista vasca de administración pública = Herri-Arduralaritzako Euskal Aldizkaria, n. 89, 2011 , pp. 117-147
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares 312/2011, de 28 de abril (Sala de lo Contencioso. Sede Palma de Mallorca, Sección 1ª, Ponente Dña. Alicia Esther Ortuño Rodríguez)
Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Fuente: Roj: STST BAL 380/2011. Id Cendoj: 07040330012011100294
Temas Clave: Ruido; Derechos Fundamentales; Inactividad de la Administración Local
Resumen:
El Ayuntamiento de Manacor procede a plantear el recurso de apelación, aquí resuelto, contra la Sentencia dictada el 8 de septiembre de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palma de Mallorca por la que estimaba parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta de la reclamación que había sido formulada por numerosos vecinos ante el Ayuntamiento de Manacor, en la cual se reclamaba la adopción de medidas conducentes a terminar con las infracciones por ruidos, con el incumplimiento de horarios de apertura de algunos locales de ocio de la localidad y con la alteración del orden en la vía pública y, por ende acabar con los ruidos y vibraciones que éstos causaban en las viviendas de los reclamantes. Sentencia en la que se declaraba que
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 19 de mayo de 2009 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, ponente: Juan Antonio Hurtado Martínez)
Fuente: CENDOJ. ID. Nº 31201330012009100356
Autor de la nota: José Francisco Alenza García, Profesor titular de Derecho administrativo de la Universidad de Navarra
Temas clave: ruido, contaminación acústica, responsabilidad patrimonial de la Administración por inactividad, vulneración de derechos fundamentales
Resumen:
En un procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales se exige responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento por su inactividad ante los ruidos procedentes de una bajera para la reunión y ocio de jóvenes o “pipero”.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 19 de mayo de 2009 recuerda la abundante jurisprudencia del TEDH, del TC y del TS sobre la potencialidad del ruido para vulnerar derechos fundamentales como el de la integridad física y psíquica o la intimidad del domicilio.
Advierte que el Ayuntamiento tiene una posición de garante respecto a la no emisión de ruido nocivo, de tal modo que, cuando no cumpla debidamente con dicha
Sentencia de 10 de octubre de 2008 del Tribunal Supremo (ponente: Pablo de Lucas Murillo de la Cueva)
Temas clave:Derechos fundamentales y medio ambiente; Derecho a la vida y a la integridad física; riesgo de accidente; riesgo social aceptable; Derecho al respeto del domicilio y de la vida privada; contaminación acústica; ruidos prolongados, insoportables y evitables; falta de actuación de la Administración; control de la discrecionalidad administrativa; indemnización.
Resumen:
La Sala declara haber lugar a los recursos de casación interpuestos contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al estimar que no dio respuesta a las quejas formuladas en la instancia relativas a la lesión que para el derecho a la vida de los residentes en la ciudad de Santo Domingo (Algete) suponía el sobrevuelo a baja altura de grandes aeronaves. El TS estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo, rechazando las prentensiones relativas a la vulneración del derecho a la vida y a la integridad física y moral y admitiendo la existencia de una vulneración al derecho de los recurrentes al respeto de su domicilio y de su vida privada producida por la perturbación ocasionada por los niveles de ruido generados. Por último, la Sala
Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2009, Sala de lo Conetncioso-Administrativo, sección cuarta (ponente: Santiago Martínez-Vares García)
Fuentes: Boletín número 2 del CEDAT. Base CENDOJ: Id Cendoj: 28079130042009100070.
Temas clave: ordenanza municipal de ruido; modificación normativa; vulneración derecho a la protección de la salud y del Derecho al medio ambiente adecuado.; libertad de empresa.
Interés: 4/5
Resumen:
En este asunto se dilucida la legalidad del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Lugo, de 3 de febrero de 2003, sobre aprobación definitiva de la modificación de la Disposición Adicional Séptima de la Ordenanza general municipal reguladora de la contaminación acústica. En esta Disposición se dispone que no se concederán licencias de actividad clasificadas en la presente Ordenanza en los grupos I, II, III, IV y V, En el acuerdo impugando se modifica la Dispiosición citada estableciendo que se concederán licencias de actividad del Grupo I para las calles encuadradas en la Zona Centro. La norma fue declarada nula por la sentencia de instancia.
La Corporación municipal Lucense interpuso recurso de casación al considerar que la sentencia de instancia vulnera el derecho constitucional reconocido de protección de la salud en su art.
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