Sentencia del Tribunal de Justicia de 30 de marzo de 2017 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 2008/98, relativa a los residuos, en relación con la financiación del servicio de gestión de residuos urbanos por los usuarios: los arts. 14 y 15.1 no se oponen a una normativa estatal que obliga a pagar un precio calculado en función del volumen del contenedor y a financiar las inversiones necesarias para el tratamiento
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta), Asunto C‑335/16, ECLI:EU:C:2017:242
Temas Clave: Residuos urbanos; Servicio de gestión; Financiación; Principio “quien contamina, paga”
Resumen:
El juez nacional plantea la cuestión prejudicial en el seno de un litigio entre la empresa municipal de gestión de residuos y un usuario que aceptaba pagar determinadas prestaciones del servicio público (recogida y eliminación) pero cuestionaba otras (recogida separada, reciclado, vertido ilícito en el medio ambiente e inversiones destinadas al reciclado). El juez tenía dudas sobre la compatibilidad de determinados criterios de financiación establecidos en la legislación interna, aplicados en el caso, basados en el volumen del contenedor en lugar del peso de los residuos recogidos y el abono