<\/p>\r\n

Para fundamentar sus argumentos, el Ayuntamiento entiende que el chiringuito lleva instalado all\u00ed diez a\u00f1os y que contribuye a la dotaci\u00f3n de servicios esenciales para el desarrollo del turismo que caracteriza la zona, incrementa la actividad econ\u00f3mica y no supone degradaci\u00f3n alguna del medio ambiente.<\/p>\r\n

Sin embargo, la ocupaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n proyectada no desmontable abarca 291,43 m2 sobre el dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre; se pretende ubicar en un tramo de costa de marcado car\u00e1cter regresivo, en el que se ha llevado a cabo la remodelaci\u00f3n del paseo mar\u00edtimo junto con la restauraci\u00f3n dunar del frente de la playa y, adem\u00e1s, la zona que se pretende ocupar es colindante con una urbanizaci\u00f3n desde la que se pueden prestar id\u00e9nticos servicios a los usuarios de la playa, tal y como se puso de relieve en el Informe emitido por el Servicio Provincial de Costas de Huelva.<\/p>\r\n

Con este planteamiento, la Sala desestima el recurso interpuesto en base a los art\u00edculos 32.1 y 33.3 de la Ley de Costas y 60.1 y 65 de su Reglamento. Considera que la instalaci\u00f3n del chiringuito resulta incompatible con las actuaciones antes citadas y que, por su naturaleza, las obras pueden tener su ubicaci\u00f3n fuera del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre.\u00a0<\/p>\r\n

Destacamos los siguientes extractos:<\/strong><\/p>\r\n

\u201c(\u2026) Para dilucidar la procedencia o no de la denegaci\u00f3n por la resoluci\u00f3n recurrida, de la solicitud de concesi\u00f3n para ocupar unos 291,43 m2 de terrenos de dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre con destino a bar-chiringuito, conviene recordar que la finalidad de la actuaci\u00f3n administrativa sobre el dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre, consiste en garantizar el uso p\u00fablico del mar, de su ribera y del resto del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre, sin m\u00e1s excepciones que las derivadas de razones de inter\u00e9s p\u00fablico debidamente justificadas, como precept\u00faa el art\u00edculo 2.b) de la Ley 22\/1988, de Costas. De ah\u00ed que toda ocupaci\u00f3n de los bienes de dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre estatal con obras o instalaciones no desmontables est\u00e9 sujeta a previa concesi\u00f3n otorgada por la Administraci\u00f3n del Estado, seg\u00fan dispone el 64 en relaci\u00f3n con el 31.2 de la Ley de Costas.<\/p>\r\n

Concesi\u00f3n que se puede denegar con car\u00e1cter general, por razones de inter\u00e9s p\u00fablico debidamente motivadas ( art\u00edculo 35 de la Ley de Costas , despu\u00e9s de la STC 149\/1991, de 4 de julio, que declar\u00f3 inconstitucional el inciso \"de oportunidad u otras\"), habiendo reiterando la jurisprudencia - STS de 20 de diciembre de 1999 ( Rec. 8176\/1992 , y STS de 9 de marzo de 1999 (Rec. 9383\/1991 )- que es principio general en el que se asienta todo r\u00e9gimen de concesiones sobre el dominio p\u00fablico, el de que se encuentran subordinadas al inter\u00e9s p\u00fablico, que en materia de costas viene definido, entre otros extremos, como se\u00f1ala STS de 19 de junio 2007 (Rec. 8888\/2003 ) que se remite a la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de abril de 2003 \" por la conservaci\u00f3n del medio, la selecci\u00f3n de autorizaciones y concesiones y la necesidad de poner fin al deterioro y alteraciones irreversibles del medio (\u2026)\u201d<\/p>\r\n

Comentario de la Autora:<\/strong><\/p>\r\n

Hasta no hace tanto tiempo, los chiringuitos salpicaban nuestras playas en \u00e9poca estival sin que aparentemente existiesen demasiados problemas sobre la ubicaci\u00f3n de estas construcciones fijas o desmontables, cuanto m\u00e1s pr\u00f3ximas a la orilla del mar mejor, en la misma l\u00ednea que suced\u00eda con otras edificaciones que ocupaban mucha mayor superficie. Despu\u00e9s de haber permitido durante muchos a\u00f1os su funcionamiento, parece que llega el momento de plantearse si su ubicaci\u00f3n resulta compatible con el uso p\u00fablico del mar o responde a una causa de inter\u00e9s p\u00fablico constitutiva de una excepci\u00f3n a la garant\u00eda de aquel uso o, incluso, si su implantaci\u00f3n respeta el medio ambiente. En este caso, la Sala ha considerado que la concesi\u00f3n de ocupaci\u00f3n no estar\u00eda subordinada al inter\u00e9s p\u00fablico y la naturaleza de la actividad de un chiringuito no podr\u00eda imponer su ubicaci\u00f3n en el dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre. Frente a ello, el inter\u00e9s de un Ayuntamiento en la solicitud de concesi\u00f3n de seis chiringuitos, que presumiblemente generan beneficios econ\u00f3micos en una zona eminentemente tur\u00edstica. \u00bfCu\u00e1l es el inter\u00e9s p\u00fablico que debe prevalecer?<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

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21 marzo 2013

Audiencia Nacional Jurisprudencia al día

Jurisprudencia al día. Audiencia Nacional. Dominio público marítimo-terrestre

Sentencia de la Audiencia Nacional de 18 de enero de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: María Luz Lourdes Sanz Calvo)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: ROJ SAN 217/2013

Temas Clave: Dominio público marítimo-terrestre; Concesiones; Instalaciones no desmontables

Resumen:

En el supuesto que nos ocupa, el Ayuntamiento de Lepe impugna la resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 16 de diciembre de 2010, por la que se le denegó la solicitud de concesión de ocupación de bienes de dominio público marítimo-terrestre con destino a la instalación de un chiringuito en la playa de La Antilla (Huelva).

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15 marzo 2013

Actualidad

Actualidad al día. Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía

Se acuerda la formulación del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Acuerdo de 29 de enero de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se formula el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía. (BOJA núm. 32, de 14 de febrero)

Temas Clave: Costas; Ordenación del territorio; Desarrollo Urbanístico Sostenible

Resumen:

Si bien se trata del Acuerdo de formulación del Plan, lo cierto es que en él ya se prevé que su objeto será establecer objetivos, criterios y determinaciones para la protección, conservación y puesta en valor de las zonas costeras de Andalucía, en el marco de lo establecido en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía para el dominio litoral y que será vinculante para

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8 marzo 2013

Artículos Publicaciones periódicas Referencias bibliográficas

Referencias bibliográficas al día. Artículos de publicaciones periódicas

Acceso a la justicia:

MOVSISIAN, Gor. “Is a closed system of legal standing always safe for the environment: the Case of Armenia”. Revista Catalana de Dret Ambiental (RCDA), vol. 3, n. 2, 2012, pp. 1-14, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.rcda.cat/index.php/rcda/article/viewFile/346/1592 [Fecha de último acceso 28 de febrero de 2013].

Actividades clasificadas:

PALLARÈS SERRANO, Anna. “El libre acceso a las actividades de servicios y su aplicación en el ámbito de las actividades clasificadas: estudio del comportamiento normativo de las comunidades autónomas”. Revista Catalana de Dret Ambiental (RCDA), vol. 3, n. 2, 2012, pp. 1-66, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.rcda.cat/index.php/rcda/article/viewFile/342/1451 [Fecha de último acceso 28 de febrero de 2013].

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1 marzo 2013

Monografías Referencias bibliográficas

Referencias bibliográficas al día. Monografías

Aguas:

GÓMEZ REY, Andrés. “La concesión de aguas superficiales en el derecho administrativo: tendencias del derecho ambiental”. Saarbrücken (Alemania): Editorial Académica Española, 2012. 296 p.

MARCO MARCO, Joaquín J. “La política de aguas en España: un laberinto jurídico-parlamentario”. Madrid: Congreso de los Diputados, 2013. 233 p.

Aguas subterráneas:

GALLARDO NONELL, Gema Bárbara. “Nuevo método de ordenamiento para cuencas hidrográficas subterráneas: OTUA-MSCF para cuencas hidrográficas subterráneas”. Saarbrücken (Alemania): Editorial Académica Española, 2013. 128 p.

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20 febrero 2013

España Legislación al día

Legislación al día. Estado. Contaminación marítima

Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina. (BOE núm. 13, de 15 de enero 2013)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Contaminación de las aguas; Costas marítimas; Protección civil

Resumen:

A través del Real Decreto 253/2004, de 13 de febrero por el que se establecen medidas de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario así como del Plan Nacional de contingencias por contaminación marina accidental, se han regulado los sucesos de contaminación marina que tuvieran por causa el vertido de hidrocarburos, pero

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