<\/p>\r\n

Con car\u00e1cter previo, debemos aclarar que esta resoluci\u00f3n judicial reproduce algunos de los argumentos de la STC 69\/2013, de 14 de marzo, resolutoria del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de Castilla y Le\u00f3n frente a varios de los preceptos de la misma norma, algunos de los cuales coinciden con los del presente recurso. De ah\u00ed que la doctrina constitucional sentada en aquella resoluci\u00f3n judicial, a la que dedicamos el comentario publicado en AJA el pasado 30 de mayo, https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=9968#more-9968<\/a>, la demos por reproducida.<\/p>\r\n

Sin perjuicio de lo anterior, nos ce\u00f1iremos a los nuevos preceptos objeto de impugnaci\u00f3n:<\/p>\r\n

\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 -El art\u00edculo 4 se refiere, entre otros aspectos, al fomento de los acuerdos voluntarios con propietarios y usuarios de los recursos naturales en la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los espacios protegidos. El art\u00edculo 72 regula el fomento de la custodia del territorio mediante acuerdos entre entidades de custodia y propietarios de fincas privadas o\u00a0 p\u00fablicas. Al mismo tiempo, prev\u00e9 la posibilidad de que la Administraci\u00f3n General del Estado, cuando sea titular de terrenos situados en espacios naturales, podr\u00e1 llevar a cabo acuerdos de cesi\u00f3n de su gesti\u00f3n, a entidades de custodia del terreno.<\/p>\r\n

A juicio del recurrente, ambos art\u00edculos imponen una concreta pol\u00edtica medioambiental, impidiendo que la Comunidad de Madrid ejerza sus competencias estatutarias. El Tribunal considera que la condicionalidad de las pol\u00edticas medioambientales auton\u00f3micas no implica vulneraci\u00f3n competencial alguna. En relaci\u00f3n con el apartado 1 del art. 72 entiende que no se impone a los propietarios privados la cesi\u00f3n de la gesti\u00f3n de sus terrenos a las entidades de esta naturaleza, sino que se limita a prever el fomento de f\u00f3rmulas, en todo caso , convencionales. Y respecto a su apartado 2, el hecho de que el Estado pueda ceder la gesti\u00f3n de sus terrenos en calidad de propietario, no incide en modo alguno en las competencias auton\u00f3micas medioambientales.<\/p>\r\n

\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 -Se impugnan conjuntamente los art\u00edculos 9 sobre \u201cObjetivos y contenido del Inventario espa\u00f1ol del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad\u201d, 10 \u201cSistema de Indicadores y 11 \u201cInforme sobre el estado del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad\u201d<\/p>\r\n

El recurrente alega que no se permite a las CCAA establecer inventarios propios ni dotarles de finalidades espec\u00edficas; que los indicadores son criterios de actuaci\u00f3n que limitan\u00a0 la capacidad de acci\u00f3n auton\u00f3mica y que el Informe oculta un control gen\u00e9rico y de oportunidad contrario a la doctrina constitucional. La Sala declara la constitucionalidad de los preceptos al considerar que \u201ces posible, desde la perspectiva del orden constitucional de competencias, que la Administraci\u00f3n General del Estado establezca un registro \u00fanico para todo el territorio espa\u00f1ol que centralice los datos sobre el sector con la doble funci\u00f3n complementaria de informaci\u00f3n propia y publicidad para los dem\u00e1s, m\u00e1xime cuando la catalogaci\u00f3n ha de conectarse con los planes y viene tambi\u00e9n exigida por normativa europea e internacional<\/em>\u201d.<\/p>\r\n

En relaci\u00f3n con los indicadores y el Informe se\u00f1ala que \u201cambos preceptos regulan instrumentos de mero conocimiento y an\u00e1lisis con el fin, no de constre\u00f1ir indebidamente la capacidad auton\u00f3mica de acci\u00f3n, sino de ayudar a un mejor dise\u00f1o de las pol\u00edticas p\u00fablicas, proporcionando datos y valoraciones que la variedad de actores involucrados en la conservaci\u00f3n del medio ambiente puede tener en cuenta. Por eso el sistema de indicadores previsto en el art. 10 no puede entra\u00f1ar una vulneraci\u00f3n de las competencias estatutarias de la Comunidad de Madrid ni la elaboraci\u00f3n de un informe que incluya evaluaciones de los resultados alcanzados por las pol\u00edticas p\u00fablicas puede asimilarse en modo alguno a un control de oportunidad<\/em>\u201d.<\/p>\r\n

\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 -El art\u00edculo 16 se refiere a las directrices para la ordenaci\u00f3n del territorio cuya elaboraci\u00f3n corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, con la participaci\u00f3n de las CCAA. El Gobierno de la Comunidad de Madrid entiende que deben ser aprobadas con el acuerdo de las CCAA, no con su mera participaci\u00f3n.<\/p>\r\n

El Tribunal rechaza la impugnaci\u00f3n bas\u00e1ndose en que estas directrices se configuran materialmente como el escal\u00f3n superior de la planificaci\u00f3n ecol\u00f3gica y expresan la preocupaci\u00f3n del legislador por \u201cafrontar las particulares necesidades de coordinaci\u00f3n vinculadas a la prioritaria atenci\u00f3n que merece la protecci\u00f3n del medio ambiente\u201d.<\/p>\r\n

\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 -El art\u00edculo 20 contempla los \u201cCorredores ecol\u00f3gicos y \u00c1reas de Monta\u00f1a\u201d. A juicio del recurrente, al imponer directamente estos instrumentos, se invade el \u00e1mbito competencial de la CA. A sensu contrario, el Tribunal se\u00f1ala que \u201cresulta justificada la competencia estatal para establecer en concepto de legislaci\u00f3n b\u00e1sica condicionamientos a la planificaci\u00f3n ambiental de las Comunidades Aut\u00f3nomas\u201d.<\/p>\r\n

\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 -El art\u00edculo 23 determina los espacios naturales sometidos a r\u00e9gimen de protecci\u00f3n preventiva. En tal sentido, el Pleno dice textualmente que \u201cse incluye dentro de lo b\u00e1sico no solo la previsi\u00f3n del factor de perturbaci\u00f3n y sus efectos jur\u00eddicos, sino \u00e9stos en concreto\u201d; sin que en ning\u00fan caso se invada el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de las CCAA, a las que les queda un amplio margen para el establecimiento y desarrollo de las t\u00e9cnicas de protecci\u00f3n que consideren adecuadas.<\/p>\r\n

\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 -El cap\u00edtulo I \u201cCatalogaci\u00f3n de h\u00e1bitats en peligro de desaparici\u00f3n\u201d del t\u00edtulo II de la Ley se resuelve en tres art\u00edculos (arts. 24, 25 y 26), todos ellos objeto de impugnaci\u00f3n. El art. 24, sobre el \u201cCat\u00e1logo Espa\u00f1ol de H\u00e1bitats en Peligro de Desaparici\u00f3n\u201d, el art. 25, los \u201cEfectos\u201d y el art\u00edculo 26, sobre \u201cEstrategias y Planes de conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n\u201d.<\/p>\r\n

El recurrente considera que la inclusi\u00f3n de h\u00e1bitats en el cat\u00e1logo constituye una actividad de gesti\u00f3n\u00a0 que podr\u00eda llevarla a cabo el Estado sin la iniciativa auton\u00f3mica y que los efectos asignados a tal inclusi\u00f3n invadir\u00edan igualmente las competencias auton\u00f3micas. Tal reproche es rechazado por el Tribunal al considerar que \u201clos mecanismos para la s\u00edntesis y an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n ambiental pueden reconducirse sin dificultad a las bases medioambientales que la Constituci\u00f3n asigna al Estado\u201d. A\u00f1ade que el precepto no desborda el \u00e1mbito de lo b\u00e1sico, \u201climit\u00e1ndose as\u00ed a un mandato gen\u00e9rico, que est\u00e1 justificado por la funci\u00f3n tuitiva a la que responde, y que permite a la Comunidad Aut\u00f3noma recurrente ejercer en plenitud sus competencias, abriendo para ello un ampl\u00edsimo abanico de opciones, pues no se predetermina ni la figura de protecci\u00f3n o el instrumento de gesti\u00f3n a utilizar, ni las medidas concretas a adoptar para frenar la recesi\u00f3n o eliminar el riesgo de desaparici\u00f3n del h\u00e1bitat as\u00ed protegido\u201d<\/em><\/p>\r\n

Tambi\u00e9n se rechaza la impugnaci\u00f3n del art. 26 al considerar que \u201clas estrategias de conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de los h\u00e1bitats en peligro de desaparici\u00f3n son, <\/em>no una regulaci\u00f3n estatal de detalle impuesta a las Comunidades Aut\u00f3nomas, sino un \u00abmarco orientativo\u00bb para la toma de decisiones que adopta el Estado conjuntamente con las Comunidades Aut\u00f3nomas en el marco de una conferencia sectorial.<\/p>\r\n

El resto del articulado impugnado (45.1, 62.3 j), 66.2 y 72 de la Ley 42\/2007) ya fue objeto del comentario citado, cuyo contenido damos por reproducido.<\/p>\r\n

Comentario de la Autora:<\/strong><\/p>\r\n

Tal y como apuntamos en su momento, nos encontramos con una nueva controversia de naturaleza competencial a trav\u00e9s de la cual el Gobierno de la Comunidad de Madrid entiende que varios de los preceptos de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad vulneran sus competencias. El par\u00e1metro interpretativo elegido por el Tribunal se basa fundamentalmente en el mandato dirigido a todos los poderes p\u00fablicos de velar por la utilizaci\u00f3n racional de todos los recursos naturales, con el fin entre otros, de proteger el medio ambiente (art\u00edculo 45 CE). Por otra parte, debemos tener en cuenta que los preceptos de la norma cuya inconstitucionalidad se reclama se refieren a la biodiversidad como bien de inter\u00e9s p\u00fablico, cuya protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n redunda en beneficio de todos. La utilizaci\u00f3n del inter\u00e9s general como criterio para delimitar las esferas de actuaci\u00f3n de los poderes estatal y auton\u00f3mico resulta ser en la pr\u00e1ctica una tarea compleja, porque concretar ese inter\u00e9s respectivo en cada materia no es f\u00e1cil, si bien es cierto que ese inter\u00e9s general no significa que todos los poderes sobre una materia deban ser atribuidos al Estado.<\/p>\r\n

En este caso, el Tribunal esclarece si los preceptos recurridos cumplen los requisitos de orden material para su calificaci\u00f3n como legislaci\u00f3n b\u00e1sica y si la norma estatal es legislaci\u00f3n b\u00e1sica medioambiental. En este supuesto concreto, al Estado le corresponde dictar la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente acorde con lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.23 CE, que como todas las reservas de competencias que contiene este art\u00edculo conciernen a asuntos de inter\u00e9s general; lo cual no significa que determinados aspectos del mismo puedan ser completados con la acci\u00f3n de la CA, que en este caso no ha visto invadidas sus propias \u00a0competencias, sino antes al contrario, encuentra una legislaci\u00f3n b\u00e1sica abierta y gen\u00e9rica que le permite su desarrollo. De ah\u00ed que las competencias controvertidas se atribuyan al Estado, m\u00e1xime cuando no se menoscaba ni tampoco se impide el ejercicio de competencias que pertenecen a la Comunidad de Madrid.<\/p>\r\n

En definitiva, lo que el recurrente califica como invasi\u00f3n competencial es en la mayor\u00eda de los casos previsi\u00f3n de mecanismos de colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n acordes con el sistema de distribuci\u00f3n competencial.<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

\u00a0<\/strong><\/p>","post_title":"Jurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Constitucional. Biodiversidad","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-tribunal-constitucional-biodiversidad","to_ping":"","pinged":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=9968#more-9968\nhttps:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=9968#more-9968\nhttps:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=9968#more-9968\nhttps:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=9968#more-9968\nhttps:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=9968#more-9968\nhttps:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=9968#more-9968","post_modified":"2020-08-25 12:46:04","post_modified_gmt":"2020-08-25 10:46:04","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=10449","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

19 septiembre 2013

Jurisprudencia al día Tribunal Constitucional

Jurisprudencia al día. Tribunal Constitucional. Biodiversidad

Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 6 de junio de 2013 (Ponente: Andrés Ollero Tassara)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE Núm. 157, de 2 de julio de 2013

Temas Clave: Biodiversidad; Espacios protegidos; Planificación y gestión; Inventario español del Patrimonio Natural; Directrices para la ordenación del territorio; Corredores ecológicos; Hábitats en peligro de desaparición; Evaluaciones de las reservas de la biosfera; Conflicto de competencias; Estado; Comunidad de Madrid

Resumen:

En el supuesto que nos ocupa, el Tribunal examina el recurso de inconstitucionalidad formulado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid contra los artículos 4, 9, 10, 11, 16.2, 20, 23 b 1), 24, 25, 26, 45.1, 62.3 j), 66.2 y 72 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

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6 septiembre 2013

Actualidad Ayudas y subvenciones

Actualidad al día. Ayudas y subvenciones

A continuación se ofrece una relación sistematizada de las ayudas y subvenciones aprobadas a lo largo de los meses de junio, julio y agosto de 2013, relacionadas directa o indirectamente con la materia ambiental. Dentro de cada apartado, el lector tendrá acceso al contenido íntegro de la disposición normativa reguladora de cada ayuda a través de un enlace a la página del boletín oficial correspondiente o, en su caso, a la de la institución convocante. Al mismo tiempo, se le facilita el plazo concreto para la presentación de solicitud, en aquellos casos en que así se exija.

Estatales

-Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español. (BOE núm. 173, de 20 de julio de 2013)

Fuente: http://www.boe.es/boe/dias/2013/07/20/pdfs/BOE-A-2013-7955.pdf

-Real Decreto 575/2013, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del “Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-3)”. (BOE núm. 179, de 27 de julio de 2013)

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3 septiembre 2013

España Legislación al día

Legislación al día. Estado. Parque Nacional

Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama. (BOE núm. 152, de 26 de junio de 2013)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Parques Nacionales; Biodiversidad; Castilla y León; Madrid

Resumen:

A través de la presente Ley se culmina un complejo proceso administrativo dado que el territorio protegido se adentra en dos Comunidades Autónomas, la de Madrid (21.714 hectáreas) y la de Castilla y León (12.246 hectáreas). Se declara el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama al considerar que dicho espacio reúne las características que la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales exige para su incorporación a la misma, máxime al contar con una riqueza ecológica y cultural que aconsejan que su conservación haya sido declarada de interés general, elevándose su régimen de protección al más alto nivel que permite nuestro ordenamiento jurídico, atendiendo a las características singulares, únicas y representativas de este territorio en el que se identifican nueve de los sistemas naturales incluidos en

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4 junio 2013

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Evaluación ambiental estratégica

Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de abril de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Mª del Pilar Teso Gamella)

Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva

Fuente: ROJ STS 1741/2013

Temas Clave: Plan especial de ejecución; evaluación estratégica; obligatoriedad

Resumen:

La Sentencia examinada en esta ocasión resuelve el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada el 16 de septiembre de 2009, en el recurso contencioso-administrativo presentado contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, de 19 de octubre de 2006, por el que se desestimó recurso de reposición interpuesto por Asociación de propietarios contra la aprobación definitiva del Plan Especial de ejecución de infraestructuras, colectores, depuradora y emisario de las Arroyadas, aprobado por el Ayuntamiento en cuestión.

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8 febrero 2013

Actualidad

Actualidad al día. Viviendas rurales sostenibles

La Comunidad de Madrid aprueba una Ley de Viviendas Rurales Sostenibles

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Fuente: BOCAM núm. 308, de 27 de diciembre de 2012

Temas clave: Urbanismo; Medio Rural; Desarrollo sostenible

El pasado 27 de diciembre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Ley 5/2012, de 20 de diciembre, de Viviendas Rurales Sostenibles, que tiene por objeto el dotar a la Región de una normativa específica que determine las condiciones que permitan a los ciudadanos residir fuera de los núcleos urbanos siempre que se cumplan unas condiciones que garanticen

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