Decreto 24/2010, de 27 de abril de 2010, sobre asignación de competencias sancionadoras en materia de medio ambiente industrial. (Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 82, 30 de abril de 2010)
Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat
Resumen:
Mediante este Decreto se declaran como órganos competentes para la iniciación de los procedimientos sancionadores en materia de medio ambiente industrial, de competencia de la Comunidad manchega, los siguientes:
En cuanto al régimen sancionador establecido en materia de evaluación ambiental: El inicio del procedimiento corresponderá a la persona titular de la delegación provincial de la consejería competente, salvo en caso de infracciones muy graves, que corresponderá a la persona titular de la citada consejería. La resolución corresponderá, bien a la persona titular de las delegaciones provinciales de la consejería competente cuando las infracciones sean leves, bien a la persona titular de la consejería competente cuando se trate de infracciones graves, o bien al Consejo de Gobierno cuando las infracciones se califiquen en el acuerdo de iniciación como muy graves.
Respecto al régimen sancionador en materia de residuos; corresponderá la iniciación
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 23 de septiembre de 2009, asunto T‑183/07, Polonia/Comisión
Autor de la nota: José Pernas García, profesor contratado doctor de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Palabras clave: Directiva 2003/87/CE; régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero; Plan nacional de asignación de derechos de emisión de Polonia para el período comprendido entre 2008 y 2012; plazo de tres meses;autorización u obligación de comunicación; competencias respectivas de los Estados miembros y de la Comisión; igualdad de trato; obligación de motivación; artículo 9, apartados 1 y 3, y artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE; discrecionalidad y control jurisdiccional; principio de subsidiariedad.
Resumen:
El 26 de marzo de 2007, la Comisión adoptó, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87 sobre comercio de emisiones, la Decisión C(2007) 1295 final relativa al Plan nacional de asignación de emisiones
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Séptima) de 23 de septiembre de 2009, asunto T-263/07, República de Estonia/Comisión Europea
Autor de la nota: José Pernas García, profesor contratado doctor de la Universidade da Coruña
Palabras clave: Directiva 2003/87/CE; Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero; Plan nacional de asignación de derechos de emisión de Estonia para el período entre 2008 y 2012; Competencias respectivas de los Estados miembros y de la Comisión; principio de subsidiariedad; igualdad de trato; artículo 9, apartados 1 y 3, y artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2003/87; reservas de derechos de emisión; vulneración del principio de buena administración.
Resumen:
De conformidad con la Directiva 2003/87 sobre comercio de emisiones, la República de Estonia notificó a la Comisión de las Comunidades Europeas su plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. El 4 de mayo de 2007, la Comisión adoptó su Decisión relativa al plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero notificado por la República de Estonia para el período comprendido
Título: “Situación actual y nuevas perspectivas del Derecho Ambiental de Galicia. La normativa ambiental básica del Estado: evolución, contenidos y nuevas tendencias”
Autor: Javier Sanz Larruga, Profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidade da Coruña
Fecha de recepción: 15 de octubre de 2009
Fecha de aceptación: 26 de octubre de 2009
Resumen:
El autor resume la jurisprudencia constitucional en lo relativo a las competencias del Estado sobre el medio ambiente y se aproxima a la evolución histórica del grupo normativo ambiental estatal, esbozando con carácter general las líneas maestras del Derecho básico estatal en esta materia, como punto de llegada de la transposición del Derecho comunitario ambiental y punto de partida de la normativa adicional y de desarrollo de las Comunidades Autónomas y aportando finalmente una reflexión sobre el futuro del Derecho ambiental español.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 29 de diciembre de 2008
Fuente: CENDOJ, Id: 46250330012008101799
Temas clave: recurso directo contra reglamento; principio de precaución; antenas de telefonía móvil; no sometimiento a licencia municipal de actividades clasificadas; competencia municipal; radiaciones no ionizantes; Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre; calificación como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas; base científica; mejores técnicas disponibles; libre circulación de mercancías; obligación de compartir las antenas por las empresas de telefonía móvil; régimen de disciplina administrativa; prohibición genérica en un tipo de suelo; régimen de distancias; seguro de responsabilidad civil; modificación de la licencia.
Resumen:
Esta sentencia resuelve un recurso planteado por TELEFÓNICA MOVILES S.A. contra Resolución del Ayuntamiento de Ayora, de 23.02.2007, por la que se aprueba la Ordenanza Municipal para la instalación y funcionamiento de instalaciones de radiocomunicación de telefonía.
Destacamos a continuación los siguientes extractos:
”SEGUNDO.- Ante el cúmulo de cuestiones planteadas por la parte demandante y el requerimiento del Ayuntamiento de Ayora de que previamente se han de fijar las competencias del municipio en materia de antenas de telefonía móvil, procede efectivamente en primer lugar fijar
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