Sentencia de la Audiencia Nacional de 13 de febrero de 2020 (Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección 1, Ponente: María Nieves Buisan García).
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 692/2020 – ECLI: ES:AN:2020: 692
Palabras clave: Cambio climático. Ayudas públicas. Subvenciones. Biodiversidad. Constitución. Distribución competencias.
Resumen:
Constituye el objeto del recurso planteado por la Administración General del Estado, la Sentencia dictada por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Generalitat de Cataluña frente a la Resolución de la Dirección de la Fundación Biodiversidad de 29 de noviembre de 2017 por la que se aprueba la convocatoria de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos en materia de adaptación al cambio climático.
Uno de los principales fundamentos de la Sentencia recurrida es que al tener asumidas el Estado las competencias básicas en materia de medio ambiente y las de desarrollo y ejecución la comunidad autónoma, la función de ejecución solamente tiene la excepción en casos debidamente justificados, entendía el Tribunal