Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 21 de mayo de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Antonio Robledo Peña)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ AS 936/2020 – ECLI:ES:TSJAS:2020:936
Palabras clave: Ayuntamientos. Caza. Comunidades Autónomas. Competencias.
Resumen:
Un particular impugna en la vía contencioso-administrativa el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Amieva, de 12 de noviembre de 2018, mediante el que se aprobó definitivamente la Ordenanza de Cazadores Locales de Amieva (en adelante, la Ordenanza), publicada en el BOPA a 7 de diciembre de 2018. Esta Orden establece el concepto de “cazador local” y los requisitos para ser considerado como tal, cuestión que controvierte la actora en los términos que aquí analizamos.
El primer motivo aducido por la recurrente es la falta de competencia del municipio en materia de caza a la luz del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (LBRL) y del artículo 10.13 del Estatuto de Autonomía del Principado