Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 5 de noviembre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Luis Ángel Gollonet Teruel)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 14708/2020 – ECLI: ES:TSJAND:2020:14708
Palabras clave: Instalaciones radioeléctricas. Competencias. Telecomunicaciones. Consulta pública. Informes. Ministerio de Industria. Planificación territorial y urbanística. Autorizaciones. Emisiones radioeléctricas.
Resumen:
La Sala se pronuncia sobre el recurso contencioso-administrativo formulado por la mercantil Telefónica Móviles España SAU contra la Ordenanza Municipal de Instalaciones Radioeléctricas, aprobada por la Entidad Local Autónoma de Ventas de Zafarraya (Granada) y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 148, de 6 de agosto de 2019.
La parte demandante solicita que se declare la nulidad de la Ordenanza y alega a tal efecto que la misma está viciada de nulidad al no haber un procedimiento de consulta pública, ni haberse solicitado el informe preceptivo y vinculante del Ministerio de Economía (anteriormente Ministerio de Industria) de acuerdo con el artículo 35 de la Ley
La Comunidad Valenciana amplía los medios patrimoniales adscritos a las funciones de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de conservación de la naturaleza
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGV número 9003 de 22 de enero de 2021
Palabras clave: Competencias exclusivas. Aprovechamientos forestales. Traspaso competencias.
Resumen:
La Constitución en el artículo 149.1.23.ª reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección; así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
Por su parte el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, dispone en el artículo 49.1.10.ª que la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, de acuerdo
La Comunidad Valenciana aprueba la Resolución por la que se revoca la delegación del ejercicio de competencias en materia de evaluación de impacto ambiental. (Resolución de 27 de noviembre de 2020)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGV número 8989 de 5 de enero de 2021
Palabras clave: Competencias. Evaluación impacto ambiental. Proyectos.
Resumen:
El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, determina el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, entre las que se encuentra la conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y transición Ecológica, el Decreto 7/2019, de 20 de junio, del president de la Generalitat, determina las secretarias autonómicas de la Administración del Consell y el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, atribuye la competencia para la evaluación de proyectos a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, siendo competencia de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación
Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, número de recurso: 6109/2019, Ponente: Ángeles Huet de Sande)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e Investigadora del Centro de Estudios de Derecho Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 3871/2020 – ECLI: ES:TS:2020:3871
Palabras clave: Contaminación atmosférica. Sistemas automáticos de medida. Competencias ejecutivas. Verificadores ambientales. Acreditación. Laboratorios.
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Generalitat de Catalunya contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (sección 7ª), de 14 de junio de 2019, que desestimó el recurso interpuesto contra el artículo 4.2, párrafo 2º, la Orden PARA/321/2017, de 7 de abril, por la que se regulan los procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2, Nox, partículas y CO procedentes de grandes instalaciones de combustión, el control de los instrumentos de medida y el tratamiento y remisión de la información relativa a dichas emisiones.
La cuestión fundamental que centra la controversia es determinar si la competencia
Sentencia 148/2020, de 22 de octubre de 2020, del Pleno del Tribunal Constitucional (Ponente: Juan José Gonzalez Rivas)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE. Núm. 305. Viernes 20 de noviembre de 2020
Palabras clave: Caza. Especies cinegéticas. Periodo hábil. Defensor del Pueblo. Plan de caza. Legislación básica. Estudios científicos. Especies silvestres. Competencias. Biodiversidad. “Normas autoaplicativas”.
Resumen:
Se plantea el recurso de inconstitucionalidad por el Defensor del Pueblo contra el artículo único, apartados 1, 3, 5 y 6, y la disposición transitoria de la Ley 9/2019, de 28 de marzo, de modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de caza en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Tras la redacción, l apartado 1 modifica el art. 7 de dicha ley, quedando expresado de la siguiente manera:
«Artículo 7. Especies cinegéticas cazables.
Tienen la condición de especies cinegéticas las definidas como tales en el anexo I de esta ley, clasificándose en especies de caza menor y de caza mayor. Son especies cazables todas las cinegéticas, salvo las
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