Decreto 2/2022, de 4 de enero, del Registro de Entidades de Medio Ambiente
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de Cataluña número 8579 de siete de enero de 2022
Temas Clave: Organización No Gubernamental. Registro. Donación.
Resumen:
El Estatuto de autonomía de Cataluña (EAC) establece en su artículo 144 que corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de medio ambiente y la competencia para el establecimiento de normas adicionales de protección. Así mismo, el artículo 150 b) del EAC atribuye a la Generalitat, en materia de autoorganización de su Administración, la competencia exclusiva sobre las diferentes modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa, y, de acuerdo con el artículo 159.2 en relación con el artículo 111 del EAC, corresponde a la Generalitat la competencia sobre el fomento del uso de medios electrónicos en las relaciones entre la Administración de la Generalitat, la ciudadanía y otras entidades públicas.
El Decreto 401/2004, de 5 de octubre, por el que se regula la participación de las organizaciones no gubernamentales y otras entidades sin ánimo de lucro vinculadas a la ecología
Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOE n. 312, de 29 de diciembre de 2021)
Palabras clave: Aguas. Planificación hidrológica. Fondos europeos. Planes de sequía. Cambio climático. Programas. Obras hidráulicas. Exenciones. Coordinación interadministrativa. Competencias. Usos del agua.
Resumen:
Este real decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en las leyes que desarrolla, es decir, el texto refundido de la Ley de Aguas, la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional y la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética.
Esta reforma normativa es una de las que conforman y se ha comprometido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de España, Así, la modificación reglamentaria se integra en la Componente 5: Espacio litoral y recursos hídricos, dentro de los contenidos generales de la Reforma 1: Planes
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA n. 233, de 3 de diciembre de 2021
Palabras clave: Ordenación del territorio. Urbanismo. Planificación. Ciudad. Desarrollo sostenible. Ordenación del litoral. Paisaje. Usos del suelo. Cambio climático. Transición energética. Energías renovables. Suelo rústico. Simplificación administrativa. Municipios. Competencias. Participación. Suelos preservados. Suelos protegidos. Plan General de Ordenación Municipal. Plan de Ordenación Urbana. Infracciones. Sanciones. Edificaciones irregulares.
Resumen:
Transcurridos más de 18 años desde la aprobación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y tras quince modificaciones que han ido ajustando la norma primitiva a los cambios sociales, tecnológicos, económicos y de desarrollo sostenible acaecidos desde entonces, existe un consenso general sobre la necesidad de elaborar una nueva normativa en materia de suelo, basada en un modelo urbanístico que permita resolver de forma adecuada los problemas de la ciudad del siglo XXI y que se adapte a la diversidad de los municipios que componen el territorio andaluz.
En parecidos términos, el balance de más de un
Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, por el que se establecen medidas de aplicación del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y del Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) En tu caso, lo que quieras que aparezca
Fuente: BOE n. 295, de 10 de diciembre de 2021
Palabras Clave: CITES. Autoridades administrativas y científicas. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. CSIC. Competencias.
Resumen:
La adhesión de España al CITES se efectuó el 16 de mayo de 1986. Su artículo IX.1.a) y b) establece que las partes han de designar una o más autoridades administrativas competentes para conceder permisos o certificados en nombre de dicha parte y una o más autoridades científicas.
Este Real decreto tiene por objeto designar a la autoridad administrativa y órgano de gestión
Decreto 367/2021, de 19 de octubre, de traspaso de funciones de la Generalitat de Catalunya al Conselh Generau d’Aran en materia de gestión de grandes carnívoros de la fauna salvaje protegida en el territorio de Arán (Medio Ambiente)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña Núm. 8527 de 21 de octubre de 2021.
Palabras clave: Biodiversidad. Grandes carnívoros. Gestión.
Resumen:
La Comisión Bilateral Gobierno de la Generalitat – Conselh Generau d’Aran, órgano permanente de relación entre los gobiernos y las administraciones de la Generalitat y de Arán, tiene entre sus funciones, de acuerdo con el artículo 84.1.b) de la Ley mencionada, la adopción de los acuerdos de transferencia de competencias o traspasos de bienes y servicios que correspondan.
La Ley 1/2015, del 5 de febrero, del régimen especial de Arán, establece en el artículo 62, apartado primero, que el Conselh Generau d’Aran ejerce competencias en la ordenación, la planificación, la gestión, la denuncia y la vigilancia de las actuaciones relacionadas con la
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