Entra en vigor el CITES en la Unión Europea
Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho de la Universidad de Valladolid
Temas clave: CITES; especies amenazadas; fauna y flora silvestres; controles de comercio; adhesión; entrada en vigor
Resumen:
El pasado 15 de abril tuvimos oportunidad de informar y explicar, a través de esta misma revista, la adhesión de la Unión Europea como organización con personalidad jurídica propia al texto de la Convención sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora, (CITES), algo que hizo a través de la Decisión (UE) 2015/451 del Consejo, de 06 de marzo de 2015, que se explicó en dicho momento y a cuyas palabras me remito.
La cuestión aquí y ahora está en completar lo adelantado en su momento, anunciando la entrada en vigor definitiva, el día 8 de julio de 2015, del texto de la Convención en la Unión Europea, 42 años después de su firma.
Documento adjunto:
Decisión (UE) 2015/451 del Consejo, de 06 de marzo de 2015, relativa a la adhesión de la Unión Europea a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, (CITES). (DOUE L75/1 de 19 de marzo de 2015)
Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho de la Universidad de Valladolid
Temas clave: CITES; especies amenazadas; fauna y flora silvestres; controles de comercio; adhesión
Resumen:
La Unión, aprovechando la condición obtenida tras Lisboa, momento en el que recibió su personalidad jurídica propia, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 192 apartado 1 del Tratado de Funcionamiento, con el que la Unión Europea por sí misma ya es competente para celebrar acuerdos internacionales y dar cumplimiento a las obligaciones que de ellos se deriven, ha decido sumarse a la lista de miembros Parte de esta Convención sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora.
CITES, para todos conocida, es un importante instrumento internacional medioambiental cuyo objetivo está en proteger a las especies amenazadas de fauna y flora mediante controles en el comercio internacional de especímenes; hasta ahora eran ya 178 los países Parte, entre los cuales están los 28 Estados miembro de la
Reglamento (UE) nº 1320/2014 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. (DOUE L 361, de 17 de diciembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Biodiversidad
Resumen:
El Reglamento (CE) nº 338/97 enumera en diversas listas las especies de animales y plantas cuyo comercio está limitado o controlado. Dichas listas incorporan las listas que figuran en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).
Simplemente queremos destacar que a la vista de la magnitud de las modificaciones que se han ido introduciendo en los apéndices de la Convención, el legislador ha considerado necesario sustituir la totalidad del anexo del Reglamento (CE) nº 338/97. Y para ello incluye en primer lugar una serie de notas sobre la interpretación de los anexos A, B, C y D que facilitan su comprensión.
Entrada en vigor: 20 de diciembre de 2014
Documento adjunto:
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala cuarta), de 4 de septiembre de 2014, asunto C-532/13, por la que se resuelve cuestión prejudicial relacionada con la aplicación del Reglamento 338/97, CITES
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: http://curia.europa.eu
Temas clave: Especies amenazadas, comercio internacional, permiso de importación, nulidad parcial, incomunicabilidad
Resumen:
La petición de decisión prejudicial se presenta derivada de un litigio entre el Zoo de Bulgaria y la Inspección General del Medio Ambiente del Gobierno húngaro relativo a la decisión de este órgano relativa al decomiso de 17 especímenes de animales salvajes originarios de Tanzania, dos águilas azor africanas, cuatro águilas cafres, dos águilas marciales, un águila volatinera, tres águilas coronadas, dos buitres orejudos y tres buitres dorsiblancos africanos. En concreto la cuestión prejudicial presentada por el órgano judicial tiene por objeto la interpretación del artículo 11, del Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, conocido como Reglamento CITES.
Destacamos los siguientes extractos:
21. Mediante sus cuestiones prejudiciales, que procede examinar conjuntamente, el tribunal remitente pregunta, en esencia, si el
Acceso a la justicia
GARCÍA URETA, Agustín María. “Acceso a la justicia y costes procesales: Comentario a la Sentencia del TJUE (Sala Cuarta) de 11 de abril de 2013 (Asunto C-260/11, the Queen, a instancias de: David Edwards, Lilian Pallikaropoulos v. Environment Agency, First Secretary of State, Secretary of State for Environment, Food and Rural Affairs”. Civitas: revista española de derecho administrativo, n. 160, octubre-diciembre 2013, pp. 217-231
STECH, Radoslaw. “A carrot and stick approach? An analysis of the UK government’s proposals on environmental judicial review”. Environmental Law Review, vol. 15, n. 2, 2013, pp. 55-94
Actividades marítimas
FRANCO GARCÍA, Miguel Ángel. “Las emergencias marítimas: especial referencia a la intervención militar”. Civitas: revista española de derecho administrativo, n. 161, enero-marzo 2014, pp. 299-330
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