Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 25 de abril de 2013, asunto T‑526/10, Inuit Tapiriit Kanatami
Autor: J. José Pernas García, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Fuente: http://curia.europa.eu
Palabras clave: comercio de los productos derivados de la foca; Reglamento (CE) nº 1007/2009; disposiciones específicas de aplicación; Reglamento (UE) nº 737/2010; prohibición de comercialización de dichos productos; excepción en beneficio de las comunidades inuit; excepción de ilegalidad; base jurídica; subsidiariedad; proporcionalidad; desviación de poder.
Resumen:
En este caso los demandantes solicitan que se anule el Reglamento (UE) nº 737/2010 de la Comisión, de 10 de agosto de 2010, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CE) nº 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el comercio de productos derivados de la foca. En el marco del asunto T-18/10, la parte demandante solicita la anulación del Reglamento (CE) nº 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el comercio de productos derivados de la foca.
Reglamento (UE) núm. 1158/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, que modifica el Reglamento (CE) núm. 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. (DOUE L/3339, de 12 de diciembre de 2012)
Temas Clave: Fauna y Flora Silvestres; Comercio
Autora: Ana María Barrena Medina. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Resumen:
Mediante este Reglamento se modifica el Reglamento (CE) núm. 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres a fin de adaptar el mismo a las recientes modificaciones realizadas en los apéndices de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, el conocido como CITES. Recuérdese que el Reglamento comunitario enumera distintas listas de las especies animales y plantas cuyo comercio está limitado o completado, unas listas que incorporan las listas de CITES. Así, pues, se modifica el anexo C del Reglamento (CE) núm 338/97 para incorporar las especies que recientemente han sido incluidas en
Reglamento (UE) núm. 791/2012 de la Comisión de 23 de agosto de 2012 que modifica, en lo relativo a ciertos requisitos sobre el comercio de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, el Reglamento (CE) núm. 865/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 338/97 del Consejo (DOUE L 242/1, de 7 de septiembre de 2012) .
Reglamento de Ejecución (UE) núm. 792/2012 de la Comisión, de 23 de agosto de 2012, por el que se establecen disposiciones sobre el diseño de los permisos, certificados y otros documentos previstos en el Reglamento (CE) núm. 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y se modifica el Reglamento (CE) núm. 865/2006 de la Comisión (DOUE L242/13, de 7 de septiembre de 2009).
Autora: Ana María Barrena Medina, Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Tema Clave: Comercio internacional; Especies Silvestres
Resumen:
Mediante el Reglamento (UE) núm. 791/2012 se enmiendan algunos requisitos del Reglamento 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE)
Sentencia del Tribunal General de 1 de febrero de 2012, Región valona/Comisión (Asunto T-237/09)
Autor: J. José Pernas García, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Palabras clave: Directiva 2003/87/CE; sistema de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero; plan nacional para la asignación de derechos de emisión; artículo 44 del Reglamento (CE) nº 2216/2004; corrección posterior; nuevo entrante; Decisión por la que se encomienda al Administrador Central del Diario independiente de transacciones comunitario insertar una corrección en el cuadro “Plan nacional de asignación”.
Resumen:
El Tribunal resuelve un recurso de anulación parcial de la Decisión de la Comisión de 27 de marzo de 2009 relativa al plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero modificado por el Reino de Bélgica para el período comprendido entre 2008 y 2012, por la que se dan instrucciones al Administrador Central para insertar en el Diario independiente de transacciones comunitario una corrección en el cuadro “Plan nacional de asignación” belga.
Es modificado el anexo C del Reglamento (CE) nº 338/97, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, de 11 de febrero de 2012.
Temas Clave: Especies; Comercio de especies de la fauna y flora silvestres
Es sabido que el Reglamento 338/97 enumera mediante diversas listas las especies de animales y plantas cuyo comercio está limitado o controlado. Unos listados que en realidad incorporan las listas que figuran en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, el conocido como CITES. Así, dado que el apéndice III de la citada Convención ha sido modificado, incluyéndose numerosas especies, entre las cuales se encuentra la “Lamna nasus” que está sujeta a medidas de conservación y gestión dentro de la Unión; se ha procedido a la modificación y sustitución del anexo C del Reglamento 338/97 por el que se contiene en el Reglamento (UE) 101/2012 de la Comisión, de 6 de febrero de 2012. Entre las
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