Actividades marítimas:
SHI, Yubing. “The Challenge of Reducing Greenhouse Gas Emissions from International Shipping: Assessing the International Maritime Organization’s Regulatory Response”. Yearbook of international environmental law, vol. 23, n. 1, 2012, pp. 131-167, [en línea]. Disponible en Internet: http://yielaw.oxfordjournals.org/content/23/1/131.full.pdf+html [Fecha de último acceso 10 de enero de 2014].
Agricultura:
TANZARELLA, Elena. “Politiche agrarie in Argentina: il DNU 9 maggio 2013, n. 516”. Rivista giuridica dell’ ambiente, vol. 28, n 5, 2013, pp. 649-652
Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, por el que se regula la pesca del coral rojo, su primera venta y el procedimiento de autorización para la obtención de licencias para su pesca. (BOE núm. 185, de 3 de agosto de 2013)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Pesca marítima; Especies protegidas; Coral; Actividades subacuáticas; Comercialización; Licencias
Resumen:
A través de esta nueva norma se ha considerado conveniente introducir nuevos requisitos para la pesca del coral rojo atendiendo a las recomendaciones de cumplimiento obligatorio, adoptadas en el ámbito de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo, entre ellas la Recomendación CGPM/35/2011/2, sobre explotación de coral rojo en el Área CGPM, donde se establece por primera vez un marco de gestión armonizado en el Mediterráneo y Mar Negro, seguida de la adopción en la sesión anual del año 2012 de la Recomendación CGPM/36/2012/1, sobre medidas adicionales relativas a la explotación de coral rojo en el Área CGPM, donde se establece una talla mínima de captura, un límite máximo de tolerancia, o una lista de puertos
Reglamento (UE) núm. 750/2013 de la Comisión de 29 de julio de 2013 que modifica el Reglamento (CE) núm. 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (DOUE L 212/1, de 7 de agosto de 2013)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de la revista Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Fauna y Flora Silvestres; Comercio de especies silvestres
Resumen:
Mediante este Reglamento se procede a modificar el texto del anexo del Reglamento relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. Concretamente el texto, que ahora es modificado, se refiere a las notas sobre la interpretación de los anexos A, B, C y D. Listas que enumeran las especies de animales y plantas cuyo comercio se encuentra limitado o controlado; listas que, a su vez, incorporan las listas que figuran en los apéndices de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.
Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. (BOE núm. 185, de 3 de agosto de 2013)
Autora: Mar Lázaro Gálvez, Alumna en prácticas del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas clave: Recursos naturales; Fauna; Acuicultura; Caza; Plagas; Comercialización; Comités consultivos; Jardines; Parques zoológicos; Registros administrativos; Sanidad vegetal
Resumen:
De todos es conocido que una de las causas de pérdida de biodiversidad viene originada por la creciente expansión de las especies exóticas invasoras, que además ocasionan graves perjuicios para la economía, en concreto, a la producción agrícola, ganadera y forestal, e incluso la salud pública.
Reglamento de Ejecución (UE) núm. 578/2013 de la Comisión, de 17 de junio de 2013, por el que se suspende la introducción en la Unión de especímenes de determinadas especies de fauna y flora silvestres (DOUE L 169, de 21 de junio de 2013)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del consejo de redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Especies Silvestres; Comercio de especies
Resumen:
Este Reglamento de Ejecución se establece con base al artículo 4.6 del Reglamento núm. 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. Conforme este precepto la Comisión puede restringir la introducción de determinadas especies en la Unión de acuerdo con las condiciones establecidas en sus letras a) a d). Además, el artículo 71 del Reglamento (CE) núm. 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, prevé una serie de medidas
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