Se aprueba el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral y el Catálogo de Playas de la Comunitat Valenciana
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: DOGV núm. 8293, de 11 de mayo de 2018
Temas Clave: Clasificación de suelos; Costas; Dominio público marítimo-terrestre; Ordenación del litoral; Ordenación del territorio
Resumen:
A través del Decreto 58/2018, de 4 de mayo, del Consell, se ha aprobado el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral y el Catálogo de Playas de la Comunitat Valenciana.
En lo concerniente al Plan de Acción Territorial (instrumento territorial que, de conformidad con las legislaciones autonómicas, prevalece sobre los planeamientos urbanísticos municipales que puedan verse afectados), el mismo atiende a la situación de fragilidad del litoral de esta Comunidad Autónoma, pues como indica el preámbulo «la mitad de los primeros 500 metros desde el límite interior de la ribera del mar es urbano o urbanizable, el 44 % es protegido por la legislación ambiental y el restante 6 % es no urbanizable del denominado régimen común. Esta presión por el uso del territorio se ha incrementado más, si cabe, en los últimos decenios, ya que desde
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 27 de febrero de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María de las Mercedes Martín Olivera)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ NA 101/2018 – ECLI:ES:TSJNA:2018:101
Temas Clave: Clasificación de suelos; Planeamiento urbanístico; Telecomunicaciones; Urbanismo
Resumen:
Se interpone por unos particulares recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 52E/2015, de 2 de junio, del Consejero de Fomento, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de Noaín/Valle de Elorz (Navarra), en determinadas áreas de reparto. En concreto, a través de esta modificación se delimitaba una nueva área de reparto AR-1 de suelo urbanizable sectorizado residencial para 368 nuevas viviendas y aproximadamente 7.500 metros cuadrados construidos de uso comercial-terciario. Todo ello en suelos con uso actual de polígono industrial, lo que constituye una modificación de determinaciones estructurantes y pormenorizadas. En definitiva, y según consta en la propia sentencia analizada, tales alteraciones podrían suponer un aumento de la población de hasta 994 habitantes.
Al margen de otros argumentos planteados por los recurrentes a fin de justificar sus pretensiones anulatorias, me centro en la alegación concerniente a que falta el
Biodiversidad:
BRIANT, Vicent de. “Collectivités territoriales et environnement (2016)”. Revue juridique de l’environnement, n. 3, septiembre 2017, pp. 513-523
Clasificación de suelos:
GONZÁLEZ BOTIJA, Fernando. “Valoración del suelo rural objeto de expropiación: a propósito de la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”. Revista de urbanismo y edificación, n. 36, 2016, pp. 161-175
MUÑOZ GUIJOSA, María Astrid. “La persistente aplicación jurisprudencial de la teoría de la patrimonialización del aprovechamiento: desclasificación del suelo e indemnización de la pérdida de edificabilidad (Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2015)”. Revista de urbanismo y edificación, n. 36, 2016, pp. 177-191
RUIZ LÓPEZ, Miguel Ángel. “No es posible la degradación del suelo urbano consolidado por más que se haya alterado su calificación urbanística”. Revista de urbanismo y edificación, n. 38, 2016, pp. 111-122
Costas:
GONZÁLEZ GARCÍA, Julio V. “Algarrobico (V): camino de su derribo. comentario a la STS 272/2016, de 10 de febrero (RJ 2016, 1513)”. Revista de urbanismo y edificación, n. 37, 2016, pp. 115-121
Derecho ambiental:
ARBOUR, Jean-Maurice. “Le droit international de l’environnement: 2015-2016 ou les jours fastes avant l’arrevée du cyclope”. Revue juridique de l’environnement, n. 3, septiembre 2017, pp. 525-547
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 15 de diciembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Arturo Fernández García)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 12988/2017 – ECLI:ES:TSJM:2017:12988
Temas Clave: Clasificación de suelos; Desarrollo urbano sostenible; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
Se interpone recurso contencioso-administrativo por unos particulares contra el Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Moraleja de Enmedio (Madrid), que se entendió aprobado definitivamente por silencio positivo en virtud de acuerdo plenario del Ayuntamiento de este municipio de fecha 27 de diciembre de 2010, y publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 30 de mayo de 2015.
Amén de otros motivos, gira el proceso fundamentalmente en la alegación efectuada por los recurrentes en el sentido de que se han incumplido las consideraciones generales sobre el modelo de crecimiento urbanístico propuesto por el Plan. Hay que tener en cuenta que, según consta en el Fundamento Primero de la sentencia analizada, el Plan General recurrido preveía un incremento poblacional de 27.573 habitantes (9.857 viviendas), cuando en los últimos tiempos el término municipal sólo había crecido en 2.423
Título: “Autorización de establecimientos industriales o comerciales en suelo rústico: una solución insostenible a la falta de suelo destinado a usos empresariales”
Title: “Authorization of industrial or commercial premises in rural areas: an unsustainable solution for the lack of land intended for business use”
Autor: Mauricio Ruiz Ceniceros, Doctor en Derecho, Profesor Asociado de Derecho Administrativo Universidad de Vigo, Abogado en Paseodealfonso abogados, mauricio@paseodealfonso.com
Fecha de recepción: 07/08/2017
Fecha de modificación: 21/12/2017
Fecha de aceptación: 18/01/2018
Resumen:
La clasificación urbanística de suelo rústico pretende proteger los valores medioambientales, agrícolas y paisajísticos del territorio frente a la expansión urbanística, hasta el punto que la legislación española ha utilizado indistintamente los términos suelo rústico o suelo no urbanizable para denominar el mismo tipo de terreno: aquel que no está ni debe ser urbanizado. Pero, simultáneamente, la mayoría de las leyes urbanísticas permiten la construcción y actividad de instalaciones industriales o comerciales, contradiciendo sus propios objetivos e incumpliendo el mandato de desarrollo sostenible.
Abstract:
The urban classification as rural area tries to protect the environmental, agricultural and landscape values of the territory against urban expansion, to the extent that Spanish laws have used either the terms rural land or non-developable land to
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