Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2016 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Ponente: Francisco José Navarro Sanchis)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: STS 3367/2016; ECLI:ES:TS:2016:3367; Cendoj 28079130052016100276
Temas Clave: Memoria ambiental; Suelo no urbanizable protegido; Ciudad dispersa; Protección del paisaje
Resumen:
La asociación “Colectivo Ecologista de Salnés” impugnó el acuerdo del Ayuntamiento de Sanjenjo por el que se aprobó el Plan Parcial para el desarrollo urbanístico del Suelo Urbanizable nº 14 (SU-14) en el lugar denominado Monte Faro. La denominación del lugar elegido para construir una urbanización de 1.300 viviendas, Monte Faro, ya es muy indicativo del conflicto ambiental que suponía la urbanización de una zona del monte del municipio turístico de Sanjenjo. Además, el plan general de ordenación urbana se aprobó en el año 2003, en pleno apogeo del boom inmobiliario, lo que también es un dato muy significativo. Y junto al plan parcial se aprobó un convenio urbanístico para compensar económicamente la no construcción de vivienda protegida en esta nueva urbanización residencial, tal y como exige la normativa de la ley del suelo.
Precisamente por los valores ambientales y paisajísticos del emplazamiento elegido, en la Memoria Ambiental
Título: “El impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales quince años después: las sombras de este tributo ambiental a la luz del derecho comunitario”
Title: “Tax On Large Commercial Establishments Fifteen Years Later: Shadows Of This Environmental Tax In The Light Of European Union Law”
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fecha de recepción: 08/ 06/ 2016
Fecha de aceptación: 23/ 06/2016
Resumen:
El impuesto autonómico sobre grandes establecimientos comerciales, que acaba de cumplir quince años, ha vivido desde su aprobación en una constante polémica que comenzó con las dudas sobre su constitucionalidad. Una vez resueltas éstas por el Tribunal Constitucional, ha surgido la controversia sobre su validez a la luz del derecho de la Unión Europea y, más en concreto, en relación al importante derecho de libertad de establecimiento y el régimen de ayudas de estado, que ha finalizado con el planteamiento de una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por parte del Tribunal Supremo, y las advertencias de la Comisión Europea al respecto. En el presente artículo pretende efectuarse una panorámica general del impuesto para, seguidamente, confrontarlo con el derecho de la Unión Europea, a fin de
Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BON núm. 51, de 16 de marzo de 2015
Temas Clave: Urbanismo; Ciudad compacta; Participación social; Eficiencia energética; Paisaje
Resumen:
Son cien los artículos a través de los cuales se introducen modificaciones en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, a los que se suman cuatro disposiciones transitorias, dos finales y una derogatoria, que conforman finalmente la Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo.
A través de su Exposición de Motivos se determina que la presente norma pretende adecuar la legislación urbanística de Navarra a las vigentes leyes básicas estatales del suelo de 2008 –Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo– y de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas de 2013 –Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas–; partiendo de
Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2015 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Francisco José Navarro Sanchís)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: STS 931/2015 – ECLI:ES:TS:2015:931
Temas Clave: Disponibilidad de recursos hídricos; Desarrollo sostenible; Ciudad compacta
Resumen: El macroproyecto urbanístico denominado “Merinos Norte” se estaba ejecutando en una finca de 800 hectáreas, situada en la Sierra de Ronda, proyecto que prevé la construcción de 780 viviendas unifamiliares, (442 villas en parcelas de 7.000 m2 de promedio, y 341 viviendas unifamiliares agrupadas en cuatro pueblos serranos), dos campos de golf de 18 hoyos, instalaciones hoteleras y de restauración y clubes hípico, de tenis y de paddle. Esta finca está alejada 12 kilómetros del núcleo urbano de Ronda, con un innegable valor ambiental, al estar situada en plena serranía de Ronda y muy próxima a la Sierra de las Nieves, que tiene la consideración de reserva de la biosfera.
Precisamente por este valor ambiental estaba incluida en el Plan Especial del Medio Físico, y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos, de la provincia de Málaga, aprobado en el año 1987, y considerada como “complejo serrano de interés ambiental” si
Sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de febrero de 2015 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: STS 650/2015 – ECLI:ES:TS:2015:650
Temas Clave: Evaluación ambiental estratégica; Ciudad compacta; Interés público que justifique la modificación del plan
Resumen: El Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, aprobado en el año 1999, había previsto el desarrollo del sector 23 de suelo urbanizable para la construcción de 210 viviendas y de esta forma poder incluir en este ámbito, como gasto de urbanización, la obligación de rehabilitar el monasterio de Fresdelval, actualmente de titularidad privada y que, pese su indudable valor histórico como bien de interés cultural, se encontraba en ruinas al haber sido saqueado a lo largo de los últimos siglos. La idea de imputar al urbanismo los costes de rehabilitación de edificios o la construcción de infraestructuras es una práctica muy utilizada por las distintas administraciones públicas para que una parte de las plusvalías que se originan con la reclasificación del suelo reviertan en beneficio de la comunidad.
Durante la época del boom inmobiliario en que, dicho claramente, existía el criterio de que todo vale,
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