- Se clasifican las especies cineg\u00e9ticas diferenciando las de caza mayor y menor y dando cabida a las reguladas por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica y de la Comunidad Aut\u00f3noma en materia de conservaci\u00f3n, en los cat\u00e1logos de especies amenazadas y de especies de car\u00e1cter invasor, as\u00ed como la introducci\u00f3n de especies cineg\u00e9ticas y su tenencia en cautividad.\u00a0<\/p>\r\n
- Es tambi\u00e9n objetivo prioritario regular los aspectos generales de los planes t\u00e9cnicos de caza, que se sustituyen a los anteriores planes especiales de ordenaci\u00f3n y aprovechamiento cineg\u00e9tico y su r\u00e9gimen de transici\u00f3n.\u00a0<\/p>\r\n
- Tambi\u00e9n resulta novedosa la regulaci\u00f3n de las licencias de caza y de las autorizaciones temporales para cazar en Extremadura, as\u00ed como la posibilidad de dar valor a las licencias de otras comunidades aut\u00f3nomas.\u00a0<\/p>\r\n
- Se desarrolla el r\u00e9gimen de comunicaciones previas de acciones cineg\u00e9ticas autorizadas en los planes t\u00e9cnicos de caza.\u00a0<\/p>\r\n
- Se desarrollan ampliamente las diferentes modalidades de caza que pueden practicarse en Extremadura y sus condicionantes, con la recuperaci\u00f3n de modalidades tradicionales, hoy no contempladas, como la roda o la caza de conejos podencos.\u00a0<\/p>\r\n
Centr\u00e1ndonos ya en el contenido del Reglamento, y tras el T\u00edtulo Preliminar que desarrolla las disposiciones generales incluyendo la finalidad, el objeto y el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, el T\u00edtulo Primero se dedica a la gesti\u00f3n cineg\u00e9tica y se estructura en tres cap\u00edtulos: el primero dedicado a las especies cineg\u00e9ticas; el segundo, que aborda la regulaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n cineg\u00e9tica; y el tercero que desarrolla lo concerniente a la orden general de vedas en cuanto a su contenido y vigencia.\u00a0<\/p>\r\n
El T\u00edtulo Segundo se dedica ya espec\u00edficamente a la regulaci\u00f3n de la caza, estructur\u00e1ndose en tres cap\u00edtulos: el primero relativo a las licencias de caza; el segundo, desarrollando los medios y modalidades de caza; y el tercero que est\u00e1 dedicado a la regulaci\u00f3n de las acciones cineg\u00e9ticas.\u00a0<\/p>\r\n
El T\u00edtulo Tercero bajo la r\u00fabrica \u00abGranjas cineg\u00e9ticas y taxidermia\u00bb, se estructura en tres cap\u00edtulos, regul\u00e1ndose en cada una de ellos: las granjas cineg\u00e9ticas y la necesidad de comunicar los movimientos de las especies cineg\u00e9ticas al medio natural o a otras granjas; el transporte de huevos de especies cineg\u00e9ticas y de piezas de caza muertas o de los trofeos; y finalmente, los talleres de taxidermia, su registro, y el libro de registro.\u00a0<\/p>\r\n
El T\u00edtulo Cuarto desarrolla la organizaci\u00f3n y vigilancia de la caza a lo largo de sus tres cap\u00edtulos, estableciendo la composici\u00f3n y funcionamiento del Consejo Extreme\u00f1o de Caza (que sustituye al anterior Consejo Regional de Caza); la regulaci\u00f3n de la comisi\u00f3n de homologaci\u00f3n de trofeos de caza de Extremadura; y la vigilancia de la caza donde se desarrolla en particular la funci\u00f3n de los vigilantes privados de caza como posibles auxiliares de los agentes de medio natural en su funci\u00f3n de agentes de la autoridad.\u00a0<\/p>\r\n
Finalmente, el Decreto incluye adem\u00e1s cinco disposiciones adicionales que recogen los ficheros de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal de los registros que se crean en este reglamento, diez transitorias y cinco Anexos que recogen el cuadro de especies cineg\u00e9ticas, las normas comunes a la presentaci\u00f3n de solicitudes y comunicaciones previas, el modelo de carn\u00e9 de cazador, el modelo de se\u00f1al de seguridad y el permiso para los cazadores tutelados por las organizaciones profesionales de caza.\u00a0<\/p>\r\n
Entrada en vigor: <\/strong>1 julio 2012\u00a0<\/strong><\/p>\r\n
Normas afectadas: <\/strong>Se derogan las siguientes normas:\u00a0<\/p>\r\n
- Decreto 156\/2002, de 19 de noviembre, por el que se modifica la composici\u00f3n y reglamento de la Comisi\u00f3n Regional de Homologaci\u00f3n de Trofeos de Caza y Estad\u00edstica Cineg\u00e9tica de Extremadura y establece el procedimiento para la homologaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\r\n
- Decreto 54\/1991, de 23 de julio, por el que se adaptan las funciones y composici\u00f3n de Consejo Regional de Caza a la Ley 8\/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura.\u00a0<\/p>\r\n
- Decreto 64\/1996, de 7 de mayo, por el que se adaptan las funciones y composici\u00f3n del Consejo Regional de Caza a la Ley 8\/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura.\u00a0<\/p>\r\n
- Decreto 15\/1997, de 21 de enero, sobre la acreditaci\u00f3n y conocimientos necesarios para la pr\u00e1ctica de la caza.\u00a0<\/p>\r\n
- Decreto 249\/2005, de 7 de diciembre, por el que se regula la caza de liebre con galgo en los terrenos de aprovechamiento cineg\u00e9tico com\u00fan y en los cotos gestionados por clubes locales de cazadores.\u00a0<\/p>\r\n
Finalmente, se modifica el Decreto 24\/2010, de 26 de febrero, por el que se regulan las condiciones para la instalaci\u00f3n de cerramientos cineg\u00e9ticos y no cineg\u00e9ticos.<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Extremadura. Caza","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-extremadura-caza","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2012-07-06 14:34:39","post_modified_gmt":"2012-07-06 12:34:39","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=8382","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Extremadura. CazaLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Extremadura. CazaLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Extremadura. Caza","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->
Decreto 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza. (DOE de 1 de junio de 2012)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Caza
Resumen:
En desarrollo de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, el presente Reglamento establece las disposiciones para el desarrollo, aplicación y ejecución en lo que respecta al ejercicio de la caza y la organización y vigilancia de la misma, sin efectuar un desarrollo completo de ésta, ya que se verá complementado con un segundo reglamento que incluya una regulación más específica de los terrenos cinegéticos.
Las novedades que el presente Reglamento introduce podemos resumirlas en los siguientes puntos:
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 14 de septiembre 2011. (Sala de lo Contencioso. Sede Logroño. Sección 1ª. Ponente D. Jesús Miguel Escanilla Pallas)
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Fuente: ROJ: STSJ LR 683/2011
Temas Clave: Caza; Empleo de métodos prohibidos; Procedimiento administrativo sancionador
Resumen:
En esta sentencia se resuelve el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra dos resoluciones sobre actividad administrativa sancionadora; en concreto se impugna la Resolución del Consejero de Turismo, Medio Ambientey Política Territorial de fecha 4 de junio de 2010 por la que se impone, al ahora actor, por dos infracciones de carácter grave (art. 81.1 y 82.2 de la Ley 9/1998) y dos infracciones de carácter grave (art. 82.2 y 82.6 de la Ley 9/1998) a la multa de 6.600 euros y como sanciones accesorias: la pérdida de licencia de caza en vigor e inhabilitación para obtenerla por un periodo de tres años y prohibición de obtener permisos de caza en terrenos cinegéticos gestionados por la Comunidad Autónoma de La Rioja por un periodo de cuatro años; y resolución
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 13 de marzo de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1, Ponente: Daniel Ruiz Ballesteros)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Fuente: ROJ TSJ EXT 415/2012
Temas Clave: Caza; Responsabilidad patrimonial; Especies cinegéticas; Daños en cultivos
Resumen:
En el supuesto de enjuiciamiento, la Sala somete a examen la reclamación sobre responsabilidad patrimonial formulada por la Sociedad Agraria de Transformación “El Cuartazo” sobre los daños acontecidos durante el año 2009 en dicha explotación, situada en las fincas conocidas como “La Herrumbosa” y “El Mato”. La parte demandante considera que los daños han sido ocasionados por los jabalíes, gamos y ciervos procedentes del coto de caza mayor “Las Navas y Sotogordo”, titularidad del Ayuntamiento de Herrera del Duque y de la Reserva Regional del Cíjara, gestionada por la Junta de Extremadura.
Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA núm. 54 de 19 de marzo)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Fiscalidad ambiental; Política ambiental; Aguas; Caza; Vías pecuarias; Montes; Urbanismo
Resumen:
La presente Ley recoge un conjunto de medidas de naturaleza fiscal por un lado, y de carácter administrativo y de organización por otro. De entre todas ellas, destacaremos las relevantes desde el punto de vista ambiental.
En relación a las medidas fiscales contempladas en el Título I, las modificaciones relevantes desde el punto de vista ambiental son las siguientes:
– Por lo que respecta a los impuestos medioambientales recogidos en el Texto Refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, se suprime el que grava las instalaciones de transporte por cable, por entender que dicha actividad, además de constituir un sector prioritario en la economía turística de la región, no implica una afección medioambiental considerable para someterla a tributación.
Sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de diciembre de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: María Nieves Buisán García)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Fuente: ROJ SAN 5781/2011
Temas Clave: Parque Nacional; Monfragüe; Caza; Propietarios particulares de terrenos enclavados en el Parque; derecho a la indemnización
Resumen:
El objeto principal del recurso se ciñe a determinar si un particular tiene derecho a ser indemnizado a través del pago de un canon o renta anual por la prohibición de los derechos sobre el aprovechamiento y los resultados de la explotación cinegética de la finca de su propiedad comprendida dentro del Parque Nacional de Monfragüe, debido a la prohibición permanente de la caza comercial o deportiva sobre la misma introducida en el art. 3.3.c) de la Ley 1/2007, de 2 de marzo, de Declaración del citado Parque.
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