A continuación se ofrece una relación sistematizada de las ayudas y subvenciones aprobadas a lo largo de los meses de julio y agosto de 2015, relacionadas directa o indirectamente con la materia ambiental. Dentro de cada apartado, el lector tendrá acceso al contenido íntegro de la disposición normativa reguladora de cada ayuda a través de un enlace a la página del boletín oficial correspondiente o, en su caso, a la de la institución convocante. Al mismo tiempo, se le facilita el plazo concreto para la presentación de solicitud, en aquellos casos en que así se exija.
Castilla y León
Orden FYM/606/2015, de 3 de julio, por la que se convocan ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para labores de mejora y prevención de daños en terrenos forestales con vocación silvopastoral, para el año 2015. (BOCyL núm. 142, de 24 de julio de 2015)
Fuente: http://bocyl.jcyl.es/boletines/2015/07/24/pdf/BOCYL-D-24072015-80.pdf
Plazo: La solicitud de ayuda se podrá presentar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León», hasta el 4 de septiembre de 2015, inclusive.
Orden FYM/607/2015, de 3 de julio, por la que se convocan ayudas, cofinanciadas
Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 82, de 4 de mayo de 2015
Temas Clave: Caza; Fauna silvestre; Especies cinegéticas; Actividad cinegética recreativa
Resumen:
El presente decreto se compone de un título preliminar, dedicado a definir el objeto de la norma y a establecer diversos conceptos, cuatro títulos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
En concreto, se definen los conceptos de especie cinegética y especie cazable; se diferencia la caza propiamente dicha de la caza intensiva, las sueltas para competiciones, exhibiciones y zonas de entrenamiento de perros y/o aves de presa, así como el control poblacional.
El Título I desarrolla los medios autorizados para la caza, definiendo las condiciones de utilización de las armas de fuego, arcos, armas blancas, perros, hurones y aves de presa, en sintonía con el reciente reconocimiento de la cetrería como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por parte de la UNESCO.
A continuación se ofrece una relación sistematizada de las ayudas y subvenciones aprobadas a lo largo del mes de mayo de 2015, relacionadas directa o indirectamente con la materia ambiental. Dentro de cada apartado, el lector tendrá acceso al contenido íntegro de la disposición normativa reguladora de cada ayuda a través de un enlace a la página del boletín oficial correspondiente o, en su caso, a la de la institución convocante. Al mismo tiempo, se le facilita el plazo concreto para la presentación de solicitud, en aquellos casos en que así se exija.
Estatales
Resolución de 28 de abril de 2015, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica la Resolución de 24 de marzo de 2015, del Consejo de Administración, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y en gran empresa del sector industrial. (BOE núm. 107, de 5 de mayo de 2015)
Fuente: http://www.boe.es/boe/dias/2015/05/05/pdfs/BOE-A-2015-4991.pdf
Plazo: Las ayudas objeto de esta convocatoria podrán solicitarse desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta la conclusión de la vigencia
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 10 de febrero de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Héctor García Morago)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CAT 3030/2015 – ECLI:ES:TSJCAT:2015:3030
Temas Clave: Ayuntamientos; Caza; Competencias
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación Catalana de Caza, contra el Decreto de 26 de julio de 2011 del alcalde de Santa Perpètua de Mogoda, a través del cual se prohibía la práctica de la halconería y la exhibición de cualquier ave de rapiña cautiva durante los meses de agosto a octubre en una zona del municipio, en tanto en cuanto no fuera aprobado el Plan Especial del “Parc de L´Espai de Gallecs”. Todo ello con la finalidad de proteger a la especie denominada “corriol de pit roig”.
Pues bien, dicha Federación aduce en su recurso, pretendiendo la anulación de dicho Decreto, el vicio de incompetencia por cuanto la regulación municipal estaba dirigida a impedir una determinada modalidad de caza al margen de la competencia que en materia de caza tiene reconocida la Generalitat de Catalunya, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 119
Se aprueba la Orden de 27 de marzo de 2015, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, por la que se aprueba la Estrategia Extremeña contra el uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOE núm. 66, de 8 de abril de 2015
Temas Clave: Caza; Delito ecológico; Especies amenazadas; Plaguicidas; Productos fitosanitarios
Resumen:
Esta Estrategia tiene como objetivo principal la erradicación del uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural en Extremadura, en cuyo territorio, en el periodo de 2003 a 2013, se produjeron 223 casos de envenenamiento de especies protegidas. A fin de luchar contra este problema, la Estrategia plantea cinco líneas de actuación:
-Aumento en el intercambio de información y mejora del conocimiento.
-Desarrollo y ejecución de operativos específicos encaminados a la prevención y a la disuasión.
-Investigación y persecución del delito.
-Actuaciones penales y administrativas.
-Otras actuaciones complementarias a las anteriores.
Esta Estrategia deberá ser desarrollada anualmente mediante un Plan de Acción que recogerá las líneas de actuación concretas, cronología y dotación.
Documento adjunto:
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