Sentencia del Tribunal de Justicia la Unión Europea (Sala Segunda), de 10 de octubre de 2019, asunto C-674/17, por la que se resuelve cuestión prejudicial en relación con la interpretación del artículo 16.1 la Directiva 92/43/CE, de hábitats y especies
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), asunto C-674/17
Temas clave: Protección de especies; Excepciones; Lobo; Requisitos
Resumen:
Se plantea la cuestión prejudicial por un tribunal finlandés referida al artículo 16.1 de la Directiva de Hábitats, en relación con el litigio procedimiento incoado por una asociación ambientalista en relación con la legalidad de varias decisiones del Instituto Finlandés de la Fauna Salvaje, por las que se acuerdan excepciones para la caza del lobo especie gravemente amenazada en Finlandia.
En concreto, el citado Instituto concede a dos ciudadanos la posibilidad de cazar a siete lobos en un corto período de tiempo, como medida de gestión y en evitación de daños por estos animales a los perros y la inquietud de la población local.
El Instituto justifica su decisión en que no existía, en las zonas de que se trata, una solución más satisfactoria que
Se aprueba el Plan de aprovechamientos comarcales de lobo en los terrenos cinegéticos situados al norte del Río Duero en Castilla y León para las temporadas 2019/2020, 2020/2021 y 2021/2022
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 205, de 23 de octubre de 2019
Temas Clave: Lobo; Caza; Cupos
Resumen:
El artículo 7 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, otorga la condición de especie cinegética y cazable al lobo (Canis lupus) al norte del río Duero y, en su artículo 42.bis, establece que la caza del lobo en los terrenos donde tenga la consideración de especie cinegética se realizará conforme a lo previsto en los planes de aprovechamiento comarcales aprobados por la dirección general competente en materia de caza, en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 40.
En este contexto, la aprobación del plan responde a la siguiente estructura: 1. Antecedentes: censo regional del lobo 2012-2013 2. Metodología de elaboración del plan de aprovechamientos comarcales 3. Inventario de manadas confirmadas al norte del río Duero 4. Unidades de gestión: comarcas loberas 5.
Sentencia Núm. 79/2019, de 5 de junio de 2019, del Pleno del Tribunal Constitucional. Ponente: Juan José González Rivas
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ, Investigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 162, de 8 de julio de 2019
Temas Clave: Caza; Daños, Competencias; Responsabilidad; Infraestructuras públicas
Resumen:
El recurso de inconstitucionalidad se interpone por el presidente del Gobierno contra el artículo primero, apartado cinco, de la Ley 2/2018, de 15 de marzo, por la que se modifican la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de caza de Castilla-La Mancha y otras normas en materia medioambiental y fiscal.
La demanda expone que la regulación impugnada tiene como objetivo establecer la obligación de que la administración titular de la infraestructura pública (autopistas, autovías, líneas férreas o infraestructuras hidráulicas, etc.) de cuya zona de seguridad provengan especies cinegéticas responda por los daños agrícolas, forestales o ganaderos que éstas causen. Dicha regulación contravendría tanto el régimen sustantivo del sistema de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas como el régimen de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en dicha materia.
El abogado del Estado, como se detalla en los antecedentes de esta sentencia, considera
Aguas:
COLOM PIAZUELO, Eloy et al. “Bienes Públicos y patrimonio cultural”. Revista española de derecho administrativo: crónicas de jurisprudencia, n. 197, abril 2019, pp. 299-323
REYES VELÁSQUEZ, Paula. “Amparo judicial de aguas: lineamientos jurisprudenciales en la determinación de obras o hechos recientes”. Revista de Derecho Administrativo Económico, n. 23, julio-diciembre 2016, pp. 129-140. Disponible en Internet: fecha de último acceso 28 de mayo de 2019.
VILLAVICENCIO CALZADILLA, Paola. “A Paradigm Shift in Courts’ View on Nature: The Atrato River and Amazon Basin Cases in Colombia”. Law, Environment and Development Journal (LEAD), n. 15, 2019, pp. 1-11. Disponible en Internet: fecha de último acceso 28 de mayo de 2019.
Alimentación:
COOK, Israel. “How Fast Is Too Fast? OSHA’s Regulation of the Meat Industry’s Line Speed and the Price Paid by Humans and Animals”. Sustainable Development Law & Policy, vol. 18, n. 1, 2018, pp. 39-40. Disponible en Internet: fecha de último acceso 15 de mayo de 2019.
Bienestar animal:
ARRINGTON, Amanda; MARKARIAN, Michael. “Serving Pets in Poverty: A New Frontier for the Animal Welfare Movement”. Sustainable Development Law & Policy, vol. 18, n. 1, 2018, pp. 40-42. Disponible en Internet: fecha de último acceso 15 de mayo de 2019.
CONTRERAS LÓPEZ,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 18 de marzo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Julio Luis Gallego Otero)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid.
Fuente: ROJ: STSJ AS 759/2019- ECLI:ES:TSJAS:2019: 759
Temas Clave: Caza; Planificación; Sostenibilidad
Resumen:
Una asociación animalista recurre la resolución de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales del Principado de Asturias, de 24 de febrero de 2017, por la que se aprueba el Plan de Caza de las Reservas Regionales de Caza para la temporada 2017-2018.
Alega dos motivos de nulidad principales. De una parte, que el Plan de Caza establece los periodos hábiles de caza de cada una de las especies sin acreditar de manera suficiente la observancia de los principios de racionalización, orden y garantía de los procesos y equilibrios naturales que exige la normativa nacional y comunitaria. En concreto, entiende vulnerados el artículo 65.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con relación al artículo 2 y 11 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de
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