Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas. (BOC núm. 112, de 9 de junio de 2010)
Autora de la norma: Eva Blasco Hedo, Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
En la Comunidad Canaria, la preservación de la biodiversidad es un objetivo primordial, porque se han formado numerosos endemismos, superando la cifra de 3.600 especies y 600 subespecies, entre plantas, algas, hongos y animales, constituyéndose el archiélago en el centro de biodiversidad más relevante en el ámbito comunitario; lo que justifica la necesidad de dotar a esta materia de un cuerpo legal que dé coherencia a todo el conjunto normativo existente hasta el momento.
Esta ley tiene como finalidad alcanzar un nivel elevado de protección de las especies, otorgando mayor rigor a las figuras de protección con el objetivo de propiciar un desarrollo más sotenible en el territorio de la Comunidad. Se lleva a cabo una reordenación de la tipología de especies protegidas para lograr una correspondencia clara entre el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y el Catálogo Español de Especies Amenazadas.
A tal
Decreto n.º 90/2010, 7 de mayo, por el que se crea la Red de Muladares para las Aves Rapaces Necrófagas gestionados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BORM núm. 106, de 11 de mayo de 2010)
Autora de la nota: Eva Blasco Hedo, Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT (Legislación al día: Castilla y León, Jurisprudencia del TSJ de Castilla y León)
Resumen:
La Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre de la Región de Murcia prevé la obligación por parte de las Administraciones Públicas de preservar la biodiversidad estableciendo medidas de conservación para la fauna silvestre, con especial atención a las especies autóctonas. Tal es el caso del buitre leonado, especie catalogada como extinguida en el Catálogo de Especies Amenazadas de la Región de Murcia, pero que ha experimentado un significativo aumento poblacional en los últimos años. Esta ave necrófaga se alimenta de cadáveres procedentes en su mayoría del ganado ovino y caprino.
La supresión de carroñas en los montes como consecuencia de las encefalopatías espongiformes dio origen a la aprobación de un marco normativo a nivel
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de enero de 2010, asunto C‑226/08, Stadt Papenburg/Bundesrepublik Deutschland
Autor de la nota: J. José Pernas García, profesor contratado doctor de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Palabras clave: Directiva 92/43/CEE; conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres; decisión del Estado miembro interesado de prestar su conformidad al proyecto de lista de lugares de importancia comunitaria redactado por la Comisión; intereses y puntos de vista que deben tenerse en cuenta; obligación de evaluación de impacto ambiental de obras continuadas de mantenimiento de un canal; concepto de “plan” o “proyecto”; principio de seguridad jurídica; principio de confianza legítima.
Resumen:
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 2, apartado 3, 4, apartado 2, y 6, apartados 3 y 4, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en su versión modificada por la Directiva 2006/105/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006 (en lo sucesivo, «Directiva sobre los hábitats»).
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La Comisión Europea ha adoptado un Libro Verde en el que se definen un conjunto de propuestas en materia de protección de los bosques y de información sobre los recursos forestales y su estado. Las participación pública, de los Estados miembros, de las instituciones de la UE y de otras partes interesadas en respuesta al libro verde, orientarán a la Comisión sobre la oportunidad de tomar nuevas medidas en este ámbito.
Contenido y objetivos del Libro Verde
El Libro Verde define los principales retos a que se enfrentan los bosques de Europa. Presenta los sistemas de información forestal existentes y los instrumentos disponibles para proteger los bosques y plantea una serie de cuestiones pertinentes para la formulación de las futuras políticas. El documento sucede al Libro Blanco sobre la adaptación al cambio climático adoptado por la Comisión en abril de 2009.
Bosques y cambio climático
Los bosques desempeñan funciones sociales, económicas y ambientales múltiples e interrelacionadas. Facilitan puestos de trabajo, ingresos y materias primas para la industria y las energías renovables. Protegen el suelo, las poblaciones y la infraestructura, regulan los aportes de agua dulce y conservan la biodiversidad. En
Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres. (DOUE nº L 020 de 26/01/2010 p. 0007 – 0025)
Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
La Directiva se refiere a la conservación de todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en el territorio europeo de los Estados miembros en los que es aplicable el Tratado. Tendrá como objetivo la protección, la administración y la regulación de dichas especies y de su explotación. La Directiva se aplicará a las aves, así como a sus huevos, nidos y hábitats. Por este motivo, la Directiva se dirige, en aras de la claridad, a codificar la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres ( DO L 103 de 25.4.1979, p. 1. ), que ha sido modificada en varias ocasiones y de forma sustancial. Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para mantener o adaptar las poblaciones de todas
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