Aguas residuales:
WWAP (Programa Mundial de Evaluación de los Recursos Hídricos de las Naciones Unidas). “Informe mundial de las Naciones Unidas sobre el desarrollo de los recursos hídricos, 2017: Aguas residuales: el recurso no explotado”. París (Francia): Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), 2017. 202 p., [en línea]. Disponible en Internet: http://www.unesco.org/ulis/cgi-bin/ulis.pl?catno=247647&set=0058F4B081_2_312&gp=1&lin=1&ll=1 [Fecha de último acceso 28 de abril de 2016].
Bienestar animal:
LOMELLINI-DERECLENNE, Anne-Claire; MERCIER, Katherine. “Le droit de l’animal”. París (Francia): L.G.D.J., 2017. 195 p.
Contaminación acústica:
GARCÍA RUIZ, Ascensión. “Green criminology: El ruido: un intruso en el Derecho penal medioambiental”. Madrid: Edisofer, 2017. 353 p.
Derechos fundamentales:
DÍAZ SANTIS, Bárbara. “La ambientalización del Derecho Internacional Humanitario”. Valencia: Tirant lo Blanch, 2017. 342 p.
Dominio público:
FERNANDO PABLO, Marcos M. et al. “Cuadernos de Derecho Administrativo IV: Bienes Públicos (2ª ed.)”. Salamanca: Ratio Legis, 2016. 257 p.
Red Natura:
TRIBUNAL de Cuentas Europeo. “Es necesario dedicar más esfuerzo a la plena implantación de la Red Natura 2000: Informe especial n. 01, 2017”. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (OPOCE), 2017. 63 p., [en línea]. Disponible en Internet: https://bookshop.europa.eu/es/es-necesario-dedicar-m-s-esfuerzo-a-la-plena-implantaci-n-de-la-red-natura-2000-pbQJAB17001/ [Fecha de último acceso 28 de
Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, en Cataluña
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOGC núm. 7340, de 30 de marzo de 2017
A través de esta norma se producen multitud de modificaciones de la legislación autonómica de Cataluña, pasándose a continuación a exponer las más sobresalientes y que repercutan directa o indirectamente en materia jurídico ambiental:
-Reforma del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales:
En el capítulo V de esta Ley 5/2017, se modifica la totalidad del impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales, derogando su anterior regulación legislativa, esto es, la Ley 16/2000, de 29 de diciembre, del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales.
Según se manifiesta en el Preámbulo, el objetivo de esta nueva ordenación es el de acentuar su carácter extrafiscal y poner el énfasis en el impacto medioambiental que generan estos establecimientos como consecuencia de la afluencia, en algunos casos masiva, de vehículos particulares. A tal fin,
A continuación se ofrece una relación sistematizada de las ayudas y subvenciones aprobadas a lo largo de los meses de enero y febrero de 2017, relacionadas directa o indirectamente con la materia ambiental. Dentro de cada apartado, el lector tendrá acceso al contenido íntegro de la disposición normativa reguladora de cada ayuda a través de un enlace a la página del boletín oficial correspondiente o, en su caso, a la de la institución convocante. Al mismo tiempo, se le facilita el plazo concreto para la presentación de solicitud, en aquellos casos en que así se exija.
Andalucía
Resolución de 26 de enero de 2017, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se dispone para el año 2017 las ayudas que se incluyen en la Solicitud Única, al amparo del Real Decreto 1075/2014, de 29 de diciembre, y de la Orden de 12 de marzo de 2015, así como las particularidades de la Campaña 2017. (BOJA núm. 21, de 1 de febrero de 2017)
Fuente: http://www.juntadeandalucia.es/boja/2017/21/BOJA17-021-00006-1553-01_00106934.pdf
Plazo: se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril, ambos inclusive
Orden de 30 de enero de 2017, por la que se establecen las bases
Actividades clasificadas:
DEHARBE, David. “Réflexions, sans fétichisme ni désenchantement sur la police des ICPE 40 ans après la loi du 19 juillet 1976”. Revue juridique de l’environnement, n. 4, diciembre 2016, pp. 665-690
Agricultura:
AMAT LLOMBART, Pablo. “Sistema jurídico de protección de las obtenciones vegetales en Costa Rica”. Revista de derecho agrario y alimentario, n. 69, julio-diciembre 2016, pp. 27-50
EGEA ROMÁN, María Pilar; PÉREZ Y PÉREZ, Luis. “Sustainability and multifunctionality of protected designations of origin of olive oil in Spain”. Land use policy: The International Journal Covering All Aspects of Land Use, n. 58, 2016, pp. 264-275
LITWINIUK, Przemyslaw. “Aspectos de derecho público del funcionamiento de los fondos de promoción de los productos agrícolas y alimentarios en Polonia”. Revista de estudios jurídicos, n 16, 2016, pp. 1-11, [en línea]. Disponible en Internet: http://revistaselectronicas.ujaen.es/index.php/rej/article/view/3225 [Fecha de último acceso 24 de febrero de 2016].
LÓPEZ MEDEL, Jesús. “Seguridad jurídica y globalización agraria”. Revista de derecho agrario y alimentario, n. 69, julio-diciembre 2016, pp. 147-152
Aguas:
RUIZ ORTEGA, Rafael. “Prevención y resolución de conflictos en torno al agua ante la construcción de obras hídricas: un caso de negación de agenda en México”. Gestión y Análisis de Políticas Públicas (GAPP), n.
Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOGV núm. 7948, de 31 de diciembre de 2016
A continuación se expondrán las modificaciones más sobresalientes introducidas por esta ley en otras normas sectoriales o que puedan repercutir directa o indirectamente en materia jurídico ambiental:
-Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica:
Se modifica el apartado 3 del artículo 53 de esta norma, en el sentido de aclarar que los planes de mejora acústica previstos para infraestructuras de transporte que superen los umbrales de ruido máximo permitidos, tendrán como misión una mejora de la situación, pero no específicamente la minimización de la contaminación acústica por debajo de los límites establecidos, por cuanto en este caso dichos planes pudieran resultar inviables técnica y económicamente.
Además, se introduce un nuevo apartado 4 a este mismo artículo, que incluye la necesidad de que estos planes de mejora acústica para infraestructuras de transporte, determinen las acciones prioritarias a realizar para mejorar los índices de calidad acústica.
-Ley 6/2011,
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