Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, Ponente: María del Pilar Teso Gamella)
Autora: Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 4220/2015 – ECLI:ES:TS:2015:4220
Temas Clave: Telecomunicaciones; Antenas de Telefonía Móvil; Contaminación Electromagnética; Medidas Adicionales de Protección Sanitaria
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por Telefónica Móviles España, SA, contra la Sentencia de 14 de octubre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por dicha entidad contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Son Servera, de 17 de marzo de 2011, de aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal para la instalación y funcionamiento de instalaciones de radiocomunicación de telefonía móvil en el término municipal de Son Servera.
La recurrente fundamenta el recurso en base a tres motivos, al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el primero, denuncia la infracción del artículo 26.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, general
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears de 29 de septiembre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Alicia Esther Ortuño Rodríguez)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ BAL 766/2015 – ECLI:ES:TSJBAL:2015:766
Temas Clave: Ayuntamientos; Evaluación ambiental estratégica; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular contra el Acuerdo adoptado el 21 de marzo de 2013 por el Pleno del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, a través del cual se aprobó definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana referente a la ampliación del sistema general de comunicaciones e infraestructuras para implantar una estación de tratamiento de agua potable. Son parte demandada el Ayuntamiento de Palma de Mallorca y la empresa municipal encargada de la gestión de las aguas de la ciudad. Tal modificación suponía, de hecho, la calificación urbanística de 42.984 metros cuadrados, disminuyendo el suelo destinado a uso agrícola.
Entre los motivos del recurso, la parte recurrente plantea la nulidad del acuerdo en tanto en cuanto la modificación no ha sido objeto de evaluación ambiental estratégica (EAE), no obstante, a su parecer, resultar preceptiva de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 30 de junio de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eugenio Frías Martínez)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 4747/2015 – ECLI:ES:TSJAND:2015:4747
Temas Clave: Ayuntamientos; Competencias de las entidades locales; Residuos; Subproductos animales
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una asociación y vayas mercantiles contra la resolución de 12 de septiembre de 2013 del Tribunal de Recursos Contractuales del Ayuntamiento de Sevilla, a través de la cual se desestiman los recursos especiales en materia de contratación contra los Pliegos de Condiciones Técnicas y Administrativas de la contratación del Servicio de Recogida selectiva de aceites vegetales usados municipales, domésticos, no peligrosos.
En concreto, este contrato licitado tenía por objeto “la gestión del servicio de recogida, transporte, gestión intermedia y final del aceite vegetal usado, procedente de los hogares, bares, restaurantes, servicios de catering y de otras instituciones y servicios”. Quedando obligado los establecimientos de hostelería al uso de este servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en cuya virtud:
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 5 de junio de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: José de Bellmont Mora)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 2507/2015 – ECLI:ES:TSJCV:2015:2507
Temas Clave: Ayuntamientos; Contaminación acústica; Competencias municipales; Libertad de empresa; Ruidos
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Ordenanza Municipal reguladora de los horarios y condiciones de limpieza y seguridad para las obras y construcciones en el término municipal de Altea.
En concreto, se solicita la nulidad de los artículos 4 y 5 de esta Ordenanza en cuya virtud se impone un horario reducido para el uso de mecanismos o herramientas que por sus características producen molestias de difícil o imposible corrección (tales como martillos neumáticos, compresores, picadoras, excavadoras, etc.). De esta manera, se limita su uso, en periodo no estival, a lunes-viernes entre las 8 y las 15 horas, y durante el periodo estival (15 de junio a 15 de septiembre) al horario comprendido entre las 9 y las 14 horas. Además, en el periodo que va entre el 15 de julio y el 31 de agosto,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 9 de mayo de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Antonio Rubio Pérez)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ NA 764/2014 – ECLI:ES:TSJNA:2014:764
Temas Clave: Administración autonómica; Ayuntamientos; Contaminación acústica; Ruidos; Responsabilidad patrimonial de la administración
Resumen:
La Sala examina el recurso promovido contra la inactividad administrativa del Ayuntamiento de Berrioplano y el Gobierno de Navarra en la protección de los Derechos Fundamentales (derecho a la integridad física y moral. Derecho a la intimidad personal y familiar), por causa del ruido generado por un vial de titularidad de la Administración Foral. Los recurrentes son los propietarios de una serie de casas colindantes con dicho vial.
La Sala constata, en primer lugar, mediante las pruebas practicadas en el proceso, que los ruidos generados por el vial y que llegan a sus casas, superan ampliamente los valores permitidos en la normativa vigente (Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio). De esta forma, acredita la Sala la vulneración de los derechos fundamentales invocados, con apoyo de jurisprudencia del TS emanada en la materia.
En segundo lugar, la sentencia examina cuál de
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