Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de diciembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Fátima Blanca de la Cruz Mera)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 13508/2016 – ECLI:ES:TSJM:2016:13508
Temas Clave: Actividades clasificadas; Autorización ambiental integrada; Autorizaciones y licencias; Ayuntamientos; Comunidades Autónomas; Competencias; Licencia ambiental; Medidas cautelares
Resumen:
La Sala examina el recurso de apelación interpuesto por una mercantil contra un auto de un Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Madrid, recaído en una pieza de medidas cautelares. En concreto, el auto recurrido había desestimado la petición de suspensión cautelar de una Resolución del ayuntamiento de Arganda del rey (Comunidad de Madrid) que ordenaban la suspensión inmediata del uso y precinto de los “digestores de la planta de tratamiento de residuos, así como la zona de almacenamiento de la materia prima a la intemperie” perteneciente a una fábrica de grasas y aceites animales.
Según se manifestaba en esta Resolución municipal, la mercantil carecía de licencia de apertura, cuestión esta que justificaba en último término el auto denegando la solicitud de suspensión cautelar ahora recurrida. No obstante, tal y como se recoge en
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 4 de enero de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Ponente: Alicia Esther Ortuño Rodríguez)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili (acreditada a contratada doctora por ANECA) e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STSJ BAL 2/2017 – ECLI:ES:TSJBAL:2017:2
Temas Clave: contaminación acústica; licencia municipal; inactividad administración; licencia autonómica portuaria; uso del local; nulidad radical
Resumen:
Vecinos del municipio de Calvià interpusieron recurso de apelación frente a la sentencia núm. 273/2016, dictada por el Juzgado Administrativo de palma núm. 3, que resolvía el recurso contencioso-administrativo interpuesto que estimaba parcialmente. Esta sentencia disponía que el Ayuntamiento de Calvià debía resolver de modo expreso la solicitud de nulidad de la licencia objeto de discusión; tramitar y resolver el procedimiento de transmisión de la licencia en cuestión y llevar a cabo las actuaciones de comprobación y resolución respecto a cuantos escritos, solicitudes y denuncias se hubieran presentado sobre la misma.
La parte recurrente entiende, sin embargo, que en tanto que concurría una nulidad radical el tribunal debía resolver directamente y anular la licencia, motivo por el cual presenta
Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2016 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Mariano De Oro-Pulido López)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 5546/2016- ECLI: ES: TS: 2016:5546
Temas Clave: Ordenanza; residuos; competencias entidades locales; medio ambiente
Resumen:
En esta ocasión, la Sentencia que comentamos resuelve el recurso de casación número 3977/2015, contra la Sentencia de 30 de octubre de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera), del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el recurso contencioso-administrativo nº 27/2013, interpuesto por la Federación de Urbanizaciones Camp de Turia (fuctu), contra la Ordenanza municipal de tratamiento de vertidos y aguas residuales del Ayuntamiento de Liria, publicada en el BOP el 16 de octubre de 2012 y que fue desestimado. Es parte recurrida el Ayuntamiento de Lliria.
La sentencia recurrida había declarado conforme a derecho la Ordenanza, en el sentido de que nada impide que la Administración local regule o establezca un sistema público de recogida y tratamiento de aguas residuales, ni programar y ejecutar bien, programas de actuación integrada en los suelos urbanos y urbanizables, por iniciativa pública o privada
Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Rafael Toledano Cantero)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili y Subdirectora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 5157/2016 – ECLI:ES:TS:2016:5157
Temas Clave: Gestión de servicios públicos; Ciclo integral del agua; Concesión; Participación ciudadana; Consulta popular
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Cogollos Vega (Granada), contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de marzo de 2015, que desestima la autorización para celebrar la consulta popular relativa a si se debe mantener la concesión otorgada para la gestión de los servicios del ciclo integral del agua en ese municipio, siendo parte recurrida la Administración General del Estado. El objeto de esta consulta era la siguiente pregunta: “¿Desea Vd. que el Ayuntamiento de Cogollos Vega mantenga la concesión otorgada a la empresa Aguasvira SA, para la gestión de los servicios de ciclo integral del agua en este municipio, acordada por convenio suscrito por el anterior Alcalde, D. Gonzalo hasta el año 2027 sin acuerdo plenario?”.
El Tribunal Supremo desestima el recurso
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 152/2016, de 22 de septiembre de 2016 (Ponente: Encarnación Roca Trías)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 263, de 31 de octubre de 2016
Temas Clave: Aguas; Autonomía local; Servicio de abastecimiento; Intereses supralocales; Financiación
Resumen:
El Pleno del Tribunal Constitucional resuelve el conflicto en defensa de la autonomía local planteado por el Ayuntamiento de Abrucena y otros 111 municipios frente a los artículos 32, 33, 78, 82.2, 91, 92, 93, 94, 95 y 96 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de aguas de Andalucía.
Con carácter previo se pone de relieve el marco legal que afecta al conflicto, presidido por la idea de que la norma cuestionada se aprobó, cuando todavía era muy reciente la asunción por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la gestión de la parte andaluza de la cuenca del Guadalquivir, que supuso una ampliación de sus competencias exclusivas.
Lo que en realidad se cuestiona es la regulación que efectúa esta ley de la forma de prestación del servicio de abastecimiento de agua a poblaciones, que los ayuntamientos
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