Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 29 de mayo de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Ramón Chaves García)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid.
Fuente: ROJ:STSJ AS 1070/2020 – ECLI:ES:TSJAS:2020:1070
Palabras clave: Ayuntamientos. Clasificación de suelos. Desarrollo sostenible. Instrumentos de planificación. Suelos. Urbanismo.
Resumen:
Un particular interpone un recurso contencioso – administrativo frente a la Resolución del Ayuntamiento de Gijón, de 20 de febrero de 2019, sobre la aprobación definitiva de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que desestimó la solicitud de inclusión de una parcela en el núcleo rural.
La recurrente considera que dicha parcela reúne las características de situación, uso actual y servicios adecuados que permiten su integración en el núcleo rural, vulnerándose el artículo 137 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias (TROTU) y el artículo 146 del Decreto
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 21 de mayo de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Antonio Robledo Peña)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ AS 936/2020 – ECLI:ES:TSJAS:2020:936
Palabras clave: Ayuntamientos. Caza. Comunidades Autónomas. Competencias.
Resumen:
Un particular impugna en la vía contencioso-administrativa el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Amieva, de 12 de noviembre de 2018, mediante el que se aprobó definitivamente la Ordenanza de Cazadores Locales de Amieva (en adelante, la Ordenanza), publicada en el BOPA a 7 de diciembre de 2018. Esta Orden establece el concepto de “cazador local” y los requisitos para ser considerado como tal, cuestión que controvierte la actora en los términos que aquí analizamos.
El primer motivo aducido por la recurrente es la falta de competencia del municipio en materia de caza a la luz del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (LBRL) y del artículo 10.13 del Estatuto de Autonomía del Principado
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 13 de marzo de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Carlos Altarriba Cano)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 516/2020 – ECLI: ES:TSJCV:2020:516
Temas clave: Espacios naturales protegidos. Parque Natural. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Ocupación. Plan Parcial. Suelo urbano. Titularidad. Propiedad privada. Zonificación. Área de revisión de titularidad.
Resumen:
La actora es propietaria de una finca que tiene una superficie de algo más de una hectárea. Dicha finca se encuentra ubicada en el plan parcial de iniciativa particular denominado “la marquesa”, que fue aprobado definitivamente como suelo urbano en ejecución.
Este propietario recurre la solicitud formulada para la apertura de expediente que permita clarificar la existencia o no de ocupación de monte o de bienes de titularidad pública, de las parcelas de su propiedad. La zona en concreto se ubica jurídicamente en la denominada “áreas de revisión de titularidad” del plan de ordenación de los recursos naturales (en adelante PORN) del parque natural del Montgó, en Denia (Alicante).
La recurrente, incluso presentó proyecto
Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 171, de 19 de junio de 2020
Temas Clave: Residuos. Transporte. Operador de traslado. «Repositorio de traslados» y «eSIR». Contrato de tratamiento. Documento de identificación. Procedimiento electrónico. Notificación previa. Valorización. Eliminación. Comunidad Autónoma. Ayuntamientos.
Resumen:
El artículo 25 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, define el traslado de residuos en el interior del Estado –siguiendo la definición de traslado ofrecida por el reglamento comunitario– como “el transporte de residuos desde una comunidad autónoma a otra, para su valorización o eliminación”. El presente real decreto desarrolla lo previsto en este artículo 25, respetando la estructura y líneas generales del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, pero mejorando el procedimiento para que sea más fiel al Reglamento (CE) nº 1013/2006 y para clarificar la tramitación electrónica en los traslados.
En primer lugar, se ha precisado
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 10 de marzo de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Ramón Chaves García)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ AS 481/2020 – ECLI:ES:TSJAS:2020: 481
Palabras clave: Urbanismo. Planeamiento urbanístico. Protección de especies. Ayuntamientos. Edificación.
Resumen:
El pronunciamiento de autos resuelve el recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Gijón, de 30 de enero de 2019, mediante el que se aprobaron el Plan General de Ordenación de Gijón y la modificación definitiva del Catálogo Urbanístico de esta ciudad. En su aprobación inicial, la finca quedó exenta de catalogación. Sin embargo, mediante la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 14 de mayo de 2012, se anuló el Catálogo Urbanístico que incluyó la finca litigiosa y la clasificó cómo jardín tras la demolición de la edificación sita en estos terrenos. La parte recurrente adujo los siguientes motivos de impugnación: i) la nueva catalogación no es conforme a la sentencia firme de 2012; ii) la
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