Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 11 de abril de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Felipe Fresneda Plaza)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 1597/2019 – ECLI: ES:TSJCL: 2019:1597
Temas Clave: Licencia; Comunicación previa; Ganadería; Ley; Reglamento
Resumen:
La Federación Ecologistas en Acción de Castilla y León impugna el Decreto 4/2018, de 22 de Febrero, por el que se determinan las condiciones ambientales mínimas para las actividades o instalaciones ganaderas de Castilla y León, se modifica el Anexo III del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, y se regula el régimen de comunicación ambiental para el inicio del funcionamiento de estas actividades.
La cuestión controvertida se centra en el régimen preexistente relacionado con las actividades que eran sometidas a licencia, como requisito necesario para ejercer la actividad, y su transformación con este nuevo régimen en comunicación previa. A juicio de la recurrente, este cambio carece de justificación, por cuanto no puede rebajarse el nivel de protección ambiental
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 11 de marzo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Julio Luis Gallego Otero)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ AS 599/2019- ECLI:ES:TSJAS:2019:599
Temas Clave: Autorizaciones y licencias; residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; RAEE
Resumen:
Una sociedad interpone recurso contencioso – administrativo frente al acto desestimatorio presunto y la resolución del Consejero de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias, de 13 de julio de 2017, por la que se deniega la solicitud de autorización como gestor de residuos peligrosos (RP) y no peligrosos (RNP) para un centro en el Polígono Industrial de Riaño III (Langreo). Solicita que se dicte sentencia estimatoria del recurso y se anule la resolución impugnada. Subsidiariamente, se anule la declaración de procedencia de cierre del expediente y se declare un plazo para dar cumplimiento a las prescripciones técnicas contenidas en el fallo.
Basa su defensa en que los motivos aducidos en la antecitada resolución no justifican la denegación de la solicitud de autorización, en tanto la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, de 27 de marzo de 2019 (Sala de lo Contencioso, Sección 1, Ponente: Fernando Socias Fuster)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ, Investigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ BAL 235/2019 – ECLI: ES:TSJBAL: 2019:235
Temas Clave: Medio Marino; Reserva Marina; Pesca; Pesca Marítima; Pesca Recreativa; Pesca Submarina; Base Científica; Autorizaciones
Resumen:
Se interpone recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad International Forum For Sustainable Underwater Activities (asociación que aglutina clubes, federaciones y asociaciones deportivas del sector de las actividades subacuáticas y pesca recreativa), contra el Decreto del Govern de les Illes Balears Núm. 71/2016, de 22 de 16 de diciembre, por el que se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marinas y las actividades subacuáticas en la reserva marina del Llevant de Mallorca (BOIB 158 de 17 de diciembre de 2016). Las partes demandadas son la Administración de la Comunidad Autónoma de Illes Balears y codemandada la entidad Opmallorcamar.
El argumento empleado en el recurso por la parte recurrente pretende la declaración de nulidad del Decreto 71/2016 y, subsidiariamente, la anulación de su art. 3 Concretamente el mencionado artículo establece
Extremadura modifica su Ley de caza
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Ley 9/2019, de 5 de abril, por la que se modifican la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Temas Clave: Caza; cetrería; licencias; tasas administrativas
Resumen:
Sin lugar a dudas, el sector cinegético juega un papel determinante en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Con esta modificación el legislador pretende establecer como principio básico tanto su importancia como actividad social como económica, impulsando y consolidando, al mismo tiempo, como objetivos fundamentales la planificación cinegética, la simplificación administrativa, la profesionalización del sector y el fomento de las especies y de su calidad.
Con esta modificación se pretende igualmente adaptar la Ley de Caza a la nueva regulación del Procedimiento Administrativo operada mediante la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como a la última modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Se incluyen otras modificaciones motivadas por la necesidad de adaptar la ley a la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (A Coruña), de 7 de marzo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Antonio Martínez Quintanar)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ GAL 1359/2019 – ECLI: ES:TSJGAL:2019:1359
Temas Clave: Comunicación previa; Declaración de incidencia ambiental; RAMINP; Licencia
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso administrativo formulado por un particular frente a la resolución de la Consellería do Medio Rural de 1 de diciembre de 2016 por la que se tiene por desistido al actor de su solicitud de alta en el Registro de explotaciones avícolas para una explotación de recría de carne.
La Administración se ampara fundamentalmente en la ineficacia de la comunicación previa presentada por el recurrente al no haber adjuntado con la misma el informe de calificación ambiental. Frente a ello, el demandante alega que sí existe esa declaración de incidencia ambiental de la actividad que pretende llevar a cabo. A tal efecto, se remite a la resolución de 1 de junio de 2012 del Servizo de Calidade e Avaliación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras,
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