Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 2 de junio de 2022 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 2010/75/UE, de emisiones industriales (art. 3.9): la simple prolongación del período temporal de explotación de un vertedero autorizado no constituye una “modificación sustancial” de la instalación que requiera un nuevo permiso
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo de investigación LEGAMBIENTAL
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Cuarta, asunto C‑43/21, ECLI:EU:C:2022:425
Palabras clave: Emisiones industriales. Prevención y control integrados de la contaminación. Vertedero. Modificación sustancial de la instalación. Permiso. Participación del público.
Resumen:
El Tribunal Supremo de lo contencioso-administrativo de la República Checa solicitó al Tribunal de Justicia pronunciamiento sobre el concepto de “modificación sustancial” del art. 3.9 de la Directiva 2010/75, en el marco del litigio entre una asociación ambiental y el Ayuntamiento de Praga relacionado con la ampliación del plazo temporal de explotación de un vertedero autorizado. La asociación recurrió la decisión que permitía extender el plazo de funcionamiento de la instalación, pero el Ministerio de Medio ambiente inadmitió su recurso basándose en que no había participado en el procedimiento decisorio. No obstante, un órgano judicial estimó el
Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BON n. 89, de 9 de mayo de 2022
Palabras clave: Autorización ambiental integrada. Autorización ambiental unificada. Evaluación de afecciones ambientales. Licencia de actividad clasificada. Inspección. Restauración de la legalidad ambiental. Prestación ambiental sustitutoria.
Resumen:
La Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental establece en varios de sus artículos que los mismos se desarrollarán reglamentariamente, entre ellos el contenido de la solicitud, la tramitación y la modificación de las formas de intervención previstas en la ley. Esta ley entra en vigor el 22 de junio de 2022, por ello se considera prioritario desarrollar los aspectos indicados con el fin de que la ley foral tenga una adecuada aplicación.
Asimismo, son objeto de desarrollo todas las cuestiones indicadas en el Título II. Inspección y seguimiento de los proyectos, actividades e instalaciones sometidas a intervención ambiental de la ley foral,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 24 de febrero de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Julio Luis Gallego Otero)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ AS 535/2022- ECLI:ES:TSJAS:2022:535
Palabras clave: Autorizaciones y licencias. Calidad del aire. Contaminación atmosférica. Emisión de contaminantes a la atmósfera.
Resumen:
Este pronunciamiento resuelve el recurso de apelación presentado por una mercantil, contra la sentencia de 6 de octubre de 2021, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Oviedo, por la que se sancionó a la recurrente al pago de una multa de 38.000€, por la comisión de una infracción grave, tipificada en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
La mercantil alega que se han vulnerado las normas esenciales del procedimiento sancionador produciéndose indefensión, y solicita la nulidad de la resolución. Asimismo, considera que, en caso de entender que se ha producido una infracción, esta debe ser calificada como leve a la luz del artículo 30.4.a) de la precitada norma, conllevando el pago de una multa de
Alimentación:
ERRERA, Andrea. “Non in pane solo vivet homo” (Mt 4,4; lc 4,4): ragionamenti su cibo e diritto nella storia. Revista general de derecho público comparado, n. 30, diciembre 2021
FERRARI, Matteo. Regulating the on-line communication and distribution of wine. Revista general de derecho público comparado, n. 30, diciembre 2021
FORMICI, Giulia. Transnational food (in)security and the strong interrelation with environment, trade and human rights. Revista general de derecho público comparado, n. 30, diciembre 2021
LANNI, Sabrina. Comida y alimentación: nuevos desafíos del derecho comparado. Revista general de derecho público comparado, n. 30, diciembre 2021
LANNI, Sabrina. ‘Infusiones’ con sabor transdisciplinar del Derecho a la alimentación. Revista general de derecho público comparado, n. 30, diciembre 2021
MAGRI, Geo. Complexity and multidisciplinarity of food law. A dialogue with the work of Andreas Meisterernst. Revista general de derecho público comparado, n. 30, diciembre 2021
RIGAZIO, Sara. The challenges of food law: looking for a recipe. Revista general de derecho público comparado, n. 30, diciembre 2021
ROLANDI, Silvia. Bugs in Law. Revista general de derecho público comparado, n. 30, diciembre 2021
Autorizaciones y licencias:
LEIVA LÓPEZ, Alejandro D. El régimen legal del silencio administrativo en las licencias urbanísticas: especial referencia a los
Orden de 13 de mayo de 2022 de aprobación del Plan de Inspección Ambiental de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente 2022-2028
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de la Región de Murcia número 113, de fecha 18 de mayo de 2022.
Palabras clave: Residuos. Contaminación. Medio Ambiente. Salud humana. Autorización. Calidad ambiental.
Resumen:
El nuevo marco legal establecido por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, aprobada en el marco de la normativa europea como el Reglamento (CE) 1013/2006, relativo a los traslados de residuos, modificado por el Reglamento (UE) 660/2016, fija la obligación de establecer planes de inspección basados en una evaluación de riesgos, por lo que tanto la Administración General del Estado como las Comunidades Autónomas, deberán reforzando las disposiciones sobre inspecciones anteriormente vigentes, por lo que, tanto la Administración General del Estado como las Comunidades autónomas, deberán planificar las inspecciones de traslados transfronterizos de residuos.
Así es como se ha desarrollado el Plan de Inspección Ambiental de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería,
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