Decreto 13/2011, de 4 de marzo, por el que se regula el funcionamiento del Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR núm. 32, de 9 de marzo)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Agricultura; Alimentación; Industria; Registros
Resumen:
A tenor de las diferentes normativas publicadas hasta la fecha en la Comunidad Autónoma de la Rioja destinadas a regular los registros obligatorios de las industrias agrarias y alimentaria así como el funcionamiento de cada uno de ellos, el presente Decreto se dicta con la finalidad de unificar todos ellos, creando y regulando así el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de La Rioja (RIAR), así como el Subregistro de éste, de Embotelladores/Envasadores.
Con un total de trece artículos, una Disposición Adicional Única, una Disposición Derogatoria, una Disposición Final y un Anexo, y sin perjuicio de la importancia del desarrollo reglamentario del Decreto para precisar cuestiones procedimentales de la norma, el presente Decreto contiene cuestiones generales relativas al procedimiento de inscripción en el RIAR (artículo 5), a la renovación de la inscripción registral (artículo 6), al
Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas (BOE nº 23, de 27 de Enero de 2009)
Objeto.
Este real decreto tiene por objeto establecer las normas básicas y de coordinación del Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas (Programa nacional), y la regulación de la normativa zootécnica de los animales de raza y équidos registrados.
Contenido.
El Programa nacional comprende, como mínimo, las siguientes actuaciones:
a) Caracterización y clasificación de las razas para su inclusión en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, así como de sus diferentes encastes, estirpes o variedades.
Real Decreto 1471/2008, de 5 de septiembre, por el que se establece y regula la red de alerta para los piensos (BOE nº 224, de 16 de Septiembre de 2.008)
Antecedentes
La alimentación animal constituye un eslabón esencial en la cadena alimentaria con enorme trascendencia a la hora de garantizar la seguridad alimentaria, en el que confluyen numerosas actuaciones administrativas, entre las cuales cabe la comunicación de riesgos, directos o indirectos, para la salud humana, la sanidad animal y el medio ambiente, entre las autoridades competentes, asociados al consumo de piensos.
Con el fin de dar satisfacción a los objetivos y obligaciones contemplados en el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria y en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, este Real Decreto 1471/2008 contempla la puesta en práctica de medidas apropiadas a través de la creación de un sistema de comunicación e intercambio de información entre las autoridades competentes en el sector de la alimentación animal que permita el intercambio de información para dar a
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