Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de febrero de 2020 (Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección 1, Ponente: Felisa Atienza Rodríguez)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 724/2020 – ECLI: ES:AN:2020: 724
Temas Clave: Concesión administrativa. Aguas. Dominio Público Hidráulico. Indemnización. Captación ilegal. Sanción. Captación aguas subterráneas.
Resumen:
En esta sentencia, la parte apelante, unos particulares afectados, recurren la resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de 21 de septiembre de 2017, que les sanciona con una multa de 127.833 euros así como la obligación de indemnizar los daños al dominio público hidráulico en la cantidad de 38.350 euros. Al mismo tiempo les obliga a abstenerse de emplear la captación de riego de superficie por exceder de la que tenían autorizada.
El encaje legal de la sanción se encuentra en el art. 116.3, apartados a), c) y g) del Texto Refundido de la Ley de Aguas y 317 del Reglamento. La causa es haber captado aguas subterráneas para el riego de 220 Has que exceden de las que legalmente tenían concedidas y que cubría un riego de
Aguas:
AUDRAIN-DEMEY, Gaëlle. Droit National. Eau. Revue juridique de l’environnement, vol. 44, n. 3, septiembre 2019, pp. 634-645.
MENÉNDEZ MORENO, Alejandro. El canon contemplado en el artículo 112 bis de la Ley de aguas y su contrastación con los principios de la Unión Europea. Quincena fiscal, n. 6, 2020, pp. 1-10
Bienestar animal:
CAPACETE GONZÁLEZ, Francisco. Eficacia del habeas corpus para liberar a una chimpancé (Cecilia). Comentario a la Sentencia de 3 de noviembre de 2016 del Tercer Juzgado de Garantías del Estado de Mendoza (Argentina). Derecho Animal, vol. 7, n. 3, 2016. Disponible en: https://doi.org/10.5565/rev/da.59 (Fecha de último acceso 01-06-2020).
FRUCTUOSO GONZÁLEZ, Iván. Las medidas cautelares en el delito de maltrato animal. Comentario al Auto de 14 de noviembre de 2017 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo. Derecho Animal, vol. 9, n. 2, 2018, pp. 119-127. Disponible en: https://doi.org/10.5565/rev/da.253 (Fecha de último acceso 01-06-2020).
Biodiversidad:
FERNÁNDEZ DE GATTA SÁNCHEZ, Dionisio. Ley 7/2018, de 20 de julio, de modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Ars Iuris Salmanticensis (AIS): revista europea e iberoamericana
Ley n.º 11/2020, de 7 de mayo, que establece un régimen excepcional y transitorio para la celebración de acuerdos de reestructuración de la deuda de los municipios a las entidades prestadoras de servicios de abastecimiento y saneamiento
Autora: Amparo Sereno. Investigadora del Observare (UAL) y profesora en el “Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa” (ISCAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, Nº 98, de 7 de mayo de 2020
Palabras clave: Agua potable. Aguas residuales. Abastecimiento. Saneamiento. Reestructuración de deudas. Banco Europeo de Investimento (BEI). Covid 19.
Resumen: Esta nueva normativa permite la reestructuración de las deudas contraídas por los municipios con las entidades gestoras que realizan el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales. Tal como consta en su artículo 4º, la ley produce efectos retroactivos a partir de 30 de abril de 2020 y caduca de modo expreso el 31 de diciembre del mismo año. Es decir, que todas las deudas contraídas por los municipios entre 30 de abril y 30 de junio (artigo 2º) podrán ser restructuradas hasta el final de este año. Pues este régimen es transitorio y solamente
Decreto Ley 9/2020, de 25 de mayo, de medidas urgentes de protección del territorio de las Illes Balears
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB Extr. núm. 92, de 25 de mayo de 2019
Temas Clave: Ordenación del territorio. Suelo rústico. Suelo urbanizable. Medio ambiente. Paisaje. Patrimonio cultural. Agua.
Resumen:
El artículo 23 del Estatuto de autonomía contiene un mandato expreso a las administraciones públicas de las Illes Balears que, en el ámbito de sus competencias, protejan el medio ambiente e impulsen un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible. En su apartado 2 añade que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma deben velar por la defensa y la protección de la naturaleza, del territorio, del medio ambiente y del paisaje.
Por su parte, el apartado 1 del artículo 24 del Estatuto, que reconoce la actividad turística como elemento económico estratégico de las Illes Balears, nos recuerda que el fomento y la ordenación de la actividad turística se deben llevar a cabo con el objetivo de hacerla
Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2020 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Francisco Javier Borrego Borrego)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 884/2020 – ECLI: ES:TS:2020:884
Temas Clave: Embalse de Biscarrués. Aguas. Obras hidráulicas. “Interés general”. “Interés público superior”. Anteproyecto. Declaración de Impacto Ambiental.
Resumen:
El presente recurso tiene por objeto la impugnación por parte de la Comunidad General de Riegos de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el 7 de julio de 2017, que fue objeto de comentario en esta publicación.
Dicha sentencia anuló la Resolución de 14 de febrero de 2012 de la Dirección General del Agua, de aprobación del expediente de información pública y del anteproyecto y adenda del embalse de Biscarrués, y la Resolución de 8 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Embalse de Biscarrués, por infracción de lo dispuesto en la Directiva 2000/60/CE, conocida como Directiva Marco Europea del Agua (DMA).
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