Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 17, de 20 de enero de 2022
Palabras Clave: Agricultura. Aguas. Abonos. Contaminación de las aguas. Ganadería. Planificación hidrológica. Productos químicos.
Resumen:
Este real decreto contiene las normas necesarias para la transposición al Derecho español de la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrícola, ya transpuesta por el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, que ahora se deroga.
Su objeto es establecer las medidas necesarias para reducir la contaminación de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas, causada por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, y actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones de esa clase.
En esta norma se recogen una serie de definiciones que buscan determinar el alcance de determinados conceptos técnicos. Aunque se refiere principalmente a nitratos, también aparecen algunas otras sustancias esenciales para seguir el
Agricultura:
CORTÉS CABALLERO, Daniel Sebastián. Las acciones populares para la defensa del medio ambiente en materia de fumigaciones con glifosato, constituyen litigio estratégico en materia ambiental. Revista de derecho: División de derecho, ciencia política y relaciones internacionales de la Universidad del Norte (Colombia), n. 54, julio-diciembre 2020, pp. 31-58. Disponible en: https://rcientificas.uninorte.edu.co/index.php/derecho/article/view/11322 (Fecha de último acceso 28-01-2022).
Aguas:
BLANCO MOA, José Antonio. La reversión de las concesiones hidroeléctricas: el estado de la cuestión. Revista General de Derecho Administrativo, n. 58, octubre 2021
GUILLOUD-COLLIAT, Laetitia. Une nouvelle vague de réglementation en matière de politique de l’eau: le cas de la directive (UE) 2020/2184 relative à la qualité des eaux destinées à la consommation humaine. Revue du droit de l’Union Européenne, n. 3, 2021, pp. 119-134
VALBUENA LATORRE, Paola Fernanda; BADILLO SARMIENTO, Reynell. Biocombustibles y los derechos humanos al agua y la alimentación en Colombia: aplicación de los Principios Rectores sobre las Empresas y Derechos Humanos de la ONU. Revista de derecho: División de derecho, ciencia política y relaciones internacionales de la Universidad del Norte (Colombia), n. 54, julio-diciembre 2020, pp. 178-200. Disponible en: https://rcientificas.uninorte.edu.co/index.php/derecho/article/view/13374 (Fecha de último acceso 28-01-2022).
Alimentación:
FERNANDO PABLO, Marcos Matías; DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ, José Luis. Discriminación positiva
Baleares aprueba el Plan Especial frente al Riesgo de Inundaciones
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 1/2022 de 3 de enero por el que se aprueba el Plan Especial frente al Riesgo de Inundaciones. (BOIB extr. n. 3, de 4 de enero)
Palabras Clave: Aguas. Planificación.
Resumen:
Transcurridos quince años desde la aprobación del primer plan de emergencia para inundaciones, los registros permiten concluir que se ha ido incrementando gradualmente la intensidad de estos tipos de fenómenos, que son más frecuentes, y, por tanto, ha aumentado el riesgo potencial sobre las personas y los bienes. Esto hace necesaria una revisión técnica en profundidad del plan que permita comprender mejor la problemática del riesgo derivado de las inundaciones.
Este Plan tiene por objeto hacer frente a cualquier situación de riesgo grave o emergencia producida por inundaciones. Con él se da cumplimiento, además de a la propia normativa de emergencias, al artículo 15.2 del RD 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación y a la medida ES110_15.02.01-01 del RD 159/2016, de 15 de abril, por el que se
Decreto 204/2021, de 17 de diciembre, del Consell, de aprobación de la Estrategia valenciana de regadíos 2020-2040
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad Valencia, número 9251 de fecha siete de enero de 2022
Temas Clave: Aguas. Regadío. Agricultura. Recursos hídricos.
Resumen:
El papel estratégico de nuestros regadíos se ha puesto de relieve en la última década, durante la cual, mientras otros sectores económicos experimentaban una situación extremadamente crítica, la agricultura, y en concreto la agricultura de regadío, se ha comportado como un sector refugio para el empleo y como un motor de crecimiento económico. Entre 2006 y 2016 las exportaciones agroalimentarias crecieron un 35%, posicionando a la Comunitat Valenciana, a nivel estatal, como la tercera autonomía con más exportaciones de este sector. Así, la producción agroalimentaria representa hoy día el 20% del total exportado por la región y aporta el mayor saldo positivo a la balanza comercial exterior de la Comunitat Valenciana. Esta contribución procede funda- mentalmente de la agricultura de regadío, cuya superficie casi dobla en términos relativos a la del conjunto de España.
En las
Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BOA núm. 259, de 23 de diciembre de 2021
Temas clave: Aguas. Aguas residuales. Calidad del agua. Fiscalidad ambiental. Quien contamina paga.
Resumen:
La Ley aprobada tiene por objeto -artículo 1- establecer la regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales, configurado -artículo 2- como tributo propio de la Comunidad Autónoma, de naturaleza real y finalidad extrafiscal medioambiental, siendo exigible en todo el territorio de la comunidad. Además, se destaca su carácter afectado, siendo que la recaudación del impuesto debe destinarse al desarrollo de programas y planes en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas.
Tal y como consta en el propio expositivo de la norma, este Impuesto tenía su origen en el Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de 1995, el cual subordinaba las ayudas a las comunidades autónomas al establecimiento de un impuesto como medida de corresponsabilidad financiera para afrontar los objetivos recogidos en la Directiva del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. De este modo, ya en
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