Decreto 11/2011, de 17 de marzo, por el que se regulan las condiciones de las subvenciones destinadas a explotación de estaciones depuradoras de aguas residuales integradas en sistemas de depuración de espacios naturales (Boletín Oficial de Castilla y León, núm. 57, de 23 de marzo de 2011)
Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-Ciemat
Temas Clave: Subvenciones; Aguas; Espacios Naturales Protegidos; Comunidad Autónoma de Castilla y León
Resumen:
Dado que los espacios naturales constituyen un elemento de referencia y un distintivo de la riqueza natural, tanto en paisaje como en biodiversidad, en la Comunidad castellano y leonesa; junto con el hecho de que el agua es un componente esencial del ecosistema y de la caracterización del paisaje de esos mismos espacios, es un requerimiento ineludible el preservar la calidad de las aguas como uno de los instrumentos para la preservación de aquellos espacios. Preservación de la calidad de las aguas que comprende la depuración de las aguas residuales y el tratamiento adecuado en los fangos separados del agua. Una tarea, la referida a la depuración de las aguas que se atribuye a los Ayuntamientos, siendo éstos los
MONOGRAFÍAS:
Aguas:
GARCÍA RUBIO, Fernando. “Régimen Jurídico de la Gestión del Agua: aspectos hidrológicos, organizativos, tributarios, de contratación pública y de responsabilidad ambiental”. Madrid: El Consultor de los Ayuntamientos y Juzgados, 2010. 461 p.
MELLADO RUIZ, Lorenzo. “Aguas y Ordenación del Territorio en el Contexto de la Reforma Estatutaria”. Granada: Comares, 2010. 376 p.
Asignación de derechos de emisión:
SANZ RUBIALES, Íñigo. “El mercado europeo de derechos de emisión”. Valladolid: Lex Nova, 2010. 222 p.
BILBAO ESTRADA, Iñaki. “La fiscalidad de los derechos de emisión: estado de situación y perspectivas de futuro”. Madrid: Instituto de Estudios fiscales, 2010. 679 p.
Sentencia de la Audiencia Nacional de 17 de enero de 2011. Nº de Recurso 273/2004. Sala de lo Contencioso, Sección 1ª. Ponente Dña. Elisa Veiga Nicole.
Id Cendoj: 28079230012011100004.
Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-Ciemat.
Palabras clave: Aguas; Abastecimiento de Aguas; Evaluación de Impacto Ambiental; Red Natura 2000; Competencias del órgano ambiental.
Resumen:
Se presenta como objeto del recurso la Resolución de la Secretaría de Estado de aguas y Costas de 12 de abril de 2004, que trae causa la inversión relacionada en el Anexo II de la Ley 10/2001, que aprueba el Plan Hidrológico Nacional, que, prevé, entre el listado de inversiones, el “Abastecimiento a Santander. Bitrasvase Ebro-Besaya-Pas”; obra que de conformidad con el artículo 36.3 de la citada Ley, el Gobierno desarrollará durante el período 2001-2008 en aplicación de las previsiones establecidas en los Parques Hidrológicos de cuenca, pautándose en el apartado 5 del citado artículo que todas y cada una de las obras incluidas en los Anexos I y II se declaran de interés general con los efectos previstos en
Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2010 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Oscar González González)
Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Fuente: ROJ STS 5343/2010
Temas Clave: Canon de saneamiento; Dominio público hidraúlico; Vertido; Aragón; Aguas; Hecho Imponible: doble imposición.
Resumen:
En el supuesto de enjuiciamiento, el Alto Tribunal analiza el recurso formulado por la Mercantil “Sociedad Anónima Industrias Celulosa Aragonesa” contra el Decreto 266/2001, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el canon de saneamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón. La recurrente entiende que debe declararse la nulidad del Reglamento impugnado porque también somete a este canon los vertidos al dominio público hidráulico y, en particular, solicita la nulidad del último inciso del artículo 8.1 del citado Reglamento, que dice “o del propio vertido de las mismas”, por no exceptuar los vertidos al dominio público hidraúlico.
Decreto 4/2011, de 11 de enero, por el que se regula el régimen del uso de efluentes de extracción de almazara como fertilizante agrícola. (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 14, de 21 de enero de 2011)
Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
El aceite de oliva representa una fuente básica de riqueza en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de ahí la importancia de las medidas y actuaciones que incidan en la gestión de su proceso industrial en las almazaras. Con el sistema de extracción de aceite continuo en dos fases (aguas del lavado de aceituna y aguas del lavado de los aceites), si bien ha descendido la cantidad de efluentes y se ha reducido considerablemente su carga contaminante, lo cierto es que su volumen sigue siendo considerable. Hasta el momento no existía una norma que regulase su tratamiento y utilización.
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