Real Decreto 1329/2012, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras. (BOE núm. 223, de 15 de septiembre de 2012) ; Real Decreto 1330/2012, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalete y Barbate. (BOE núm. 223, de 15 de septiembre de 2012) ; Real Decreto 1331/2012, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. (BOE núm. 223, de 15 de septiembre de 2012) ; Real Decreto 1332/2012, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa. (BOE núm. 223, de 15 de septiembre de 2012)
Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental”
Temas Clave: Aguas; Planes Hidrológicos; Demarcación Hidrográfica; Andalucía; Galicia
Resumen:
A través de estas cuatro disposiciones normativas se da cumplimiento a la planificación hidrológica en dos comunidades autónomas, Andalucía y Galicia, mediante la aprobación de cuatro Planes Hidrológicos conforme a lo dispuesto en el artículo 40.3 del
ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:
Agricultura:
EuGH. “Verkauf von Gemüsesaatgut, das im amtlichen gemeinsamen Sortenkatalog für Gemüsearten nicht aufgeführt ist, auf dem nationalen Saatgutmarkt – Nichtbeachtung der Regelung der vorherigen Zulassung für das Inverkehrbringen – Internationaler Vertrag über pflanzengenetische Ressourcen für Ernährung und Landwirtschaft”. Natur und recht, vol. 34, n. 8, agosto 2012, pp. 555-561
GRINDLAY MORENO, Alejandro Luis; LIZÁRRAGA MOLLINEDO, Carmen. “Regadío y territorio en la Región de Murcia; evolución y perspectivas de futuro”. Ciudad y territorio: estudios territoriales, n. 172, pp. 281-298, [en línea]. Disponible en Internet: http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoComparado/134/art/art4.pdf [Fecha de último acceso 28 de septiembre de 2012].
VG Schwerin. “Grünlandumbruch und Maisanbau auf Niedermoorstandort”. Natur und recht, vol. 34, n. 8, agosto 2012, pp. 591-592
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 9 de julio de 2012 (Sala de lo Contencioso, Sede de Albacete. Sección 2ª. Recurso 6202008. Ponente D. Miguel Ángel Narváez)
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Fuente: STSJ CLM 1899/2012
Temas Clave: Aguas; Daños al Dominio Público Hidráulico; Procedimiento Administrativo Sancionador
Resumen:
El motivo de este pronunciamiento es la resolución del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 18 de marzo de 2008 con la que se ponía fin al expediente sancionador, estimando en parte el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 16 de noviembre de 2007 por la que se imponía una sanción pecuniaria e indemnización con abstención de efectuar el riego en la superficie no autorizada, advirtiendo que el incumplimiento de esta obligación podría implicar la incoación del correspondiente procedimiento para declarar la caducidad del derecho de aprovechamiento de aguas;
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de 11 de septiembre de 2012, asunto C-43/10, por la que se resuelve la cuestión prejudicial planteada con arreglo al artículo 267 TFUE, en relación con la interpretación de determinados preceptos de las Directivas “marco” de aguas, de evaluación de impacto ambiental de proyectos, de planes y programas y de hábitats a un litigio sobre trasvase de recursos hídricos en Grecia.
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa. Profesor Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Navarra
Temas clave: Aguas; Evaluación de Impacto Ambiental; Evaluación Ambiental Estratégica; Aguas continentales; Trasvases de recursos hídricos; Imperiosa necesidad; Elusión de la protección y conservación de hábitats listados en la Red Natura 2000.
Resumen:
La cuestión prejudicial se plantea en el marco de los recursos de anulación interpuestos por la Administración autónoma provincial de Etolia-Acarnania, y por otras personas jurídicas contra Ministro de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Obras Públicas, y contra otros Ministros, cuyo objeto son actos relativos al proyecto de desviación parcial del curso superior de las aguas del río Acheloos (Grecia occidental) hacía el río Pineo, en
Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. (BOE núm. 223, de 15 de septiembre de 2012)
Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental”
Temas Clave: Productos fitosanitarios; Contaminación de las aguas; Contaminación del suelo; Plagas; Plaguicidas; Salud, Comercialización; Sustancias peligrosas; Formación profesional
Resumen:
A través de esta norma se traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/128/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas. Se dicta de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo; lo que hace necesario que incluya disposiciones relativas al cumplimiento de requisitos establecidos por dicho reglamento, en su artículo 67, que afectan a los comerciantes y usuarios de productos fitosanitarios.
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