“Decreto-Lei” n.º 119/2019, de 21 de agosto que establece el régimen jurídico de producción de agua, obtenida a partir del tratamiento de aguas residuales, para reutilización
Autora: Amparo Sereno. Investigadora del Observare (UAL) y profesora en el “Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa” (ISCAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, Nº 159, de 21 de agosto de 2019
Temas Clave: Agua; Reutilización; Agua para reutilización (ApR); Estación de Depuración de Aguas Residuales (EDAR); Evaluación del riesgo
Resumen:
Esta nueva normativa permite e incentiva la producción de agua para reutilización (ApR), obtenida a partir de la depuración de aguas residuales, a fin de promover su correcta utilización y a evitar efectos nocivos para la salud y para el ambiente.
Mediante este “Decreto-Lei” se realiza una clara apuesta en la reutilización del agua como forma primera y privilegiada de producción alternativa de agua en Portugal, con base en dos argumentos mencionados no preámbulo de la norma: el primero, los buenos ejemplos y resultados obtenidos, tanto a nivel dos Estados miembros da Unión Europea (UE), como fuera de Europa, por los países que practican la reutilización del agua; el segundo, que otras formas alternativas de producción de agua, como
Decreto 111/2019, de 16 de julio, por el que se declaran las zonas sensibles en las cuencas internas y en las aguas marítimas de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPV. N. º 142, lunes 29 de julio de 2019
Temas Clave: Aguas residuales urbanas; Aguas marítimas; Cuenca interna
Resumen:
En el ámbito europeo, la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo, es el marco legal que regula el tratamiento de las aguas residuales urbanas. En dicha norma, se establecieron una serie de medidas a adoptar por los Estados miembros para garantizar el correcto tratamiento de dichas aguas antes de su vertido. Uno de sus principales artículos es el 5 el cual obligaba a los países miembros a determinar las zonas sensibles, así como que su designación se revise en periodos no superiores a los cuatro años.
Por su parte, la trasposición de la mencionada Directiva se realizó mediante el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, regulando las obligaciones de disponer de un sistema de colectores para la recogida y conducción de las aguas residuales en determinadas aglomeraciones urbanas, y
Aguas:
ALDUNATE FERNÁNDEZ, Guillermo. “Acción de amparo judicial de aguas: análisis doctrinario y jurisprudencial”. Revista de Derecho Administrativo Económico, n. 24, enero-junio 2017, pp. 119-141. Disponible en Internet: fecha de último acceso 24 de julio de 2019.
ALVES DE OLIVEIRA SILVA, José Irivaldo; PEREIRA DA CUNHA, Belinda. “Água, democracia e a construção da cidadania: linhas para uma análise sociojurídica complexa = Agua, democracia y la construcción de la ciudadanía: líneas para un análisis socio-jurídico complejo”. Veredas do Direito, v. 14, n. 30, septiembre-diciembre 2017, pp. 269-291. Disponible en Internet: fecha de último acceso 24 de julio de 2019.
BOOTELLO FERNÁNDEZ, Susana. “El dominio público hidráulico de ríos y arroyos”. Actualidad administrativa, n. 3, 2019, pp. 1-6
HERNÁNDEZ SORIA, Miguel Ángel. “El Tribunal Supremo exige caudales ecológicos en el Tajo”. Quercus, n. 399, 2019, pp. 31-31
KNIGHT SOTO, Idarmis; CARLI, Ana Alice de. “Político y jurídico instrumentos en defensa de las aguas de Brasil y Cuba: un análisis institucional”. Revista internacional de direito ambiental, n. 16, enero-abril 2017, pp. 197-212
SÖDERASP, Johanna; PETTERSSON, Maria. “Before and After the Weser Case: Legal Application of the Water Framework Directive Environmental Objectives in Sweden”. Journal of Environmental Law, vol. 31, n. 2, julio 2019,
Sentencia del Tribunal Superior de Aragón de 27 de mayo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Carmen Samanes Ara)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ AR 545/2019 – ECLI:ES:TSJAR:2019:545
Temas Clave: Aguas; Aguas residuales; Autorizaciones y licencias; Ayuntamientos; Calidad del agua; Confederación Hidrográfica; Dominio público hidráulico; Procedimiento sancionador; Vertidos
Resumen:
Por el ayuntamiento de Sallent de Gállego (Huesca), municipio pirenaico en cuyo término se encuentra el núcleo de Formigal y sus pistas de esquí, se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 9 de enero de 2017 de la Confederación Hidrográfica del Ebro. En esta resolución se le imponía al ayuntamiento una sanción de 4.217,60 euros por el vertido de aguas residuales procedentes de la población de Formigal al río Gállego, sin la oportuna autorización administrativa y sin sometimiento a depuración.
En el recurso, al margen de solicitar la anulación de la sanción, se pedía la declaración como situación jurídica individualizada la no obligación de este ayuntamiento a la construcción y mantenimiento de una Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) para obtener autorización de vertido de las aguas residuales provenientes del núcleo urbano de Formigal, dado que
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 25 de febrero de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Constantino Merino González)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CLM 349/2019- ECLI: ES:TSJCLM:2019:349
Temas Clave: EDAR; RAMINP; Ruidos; Olores; Distancias
Resumen:
Un particular impugna en apelación la desestimación del recurso contencioso -administrativo mediante el que solicitó al Ayuntamiento de Hontanar, a distintas Consejerías de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a la entidad Aguas de Castilla – La Mancha, la reubicación inmediata de la EDAR de Hontanar. Su petición se fundamenta en el padecimiento de ruidos, olores y molestias derivadas del funcionamiento de la EDAR por estar sita a 6,3 m de su vivienda. En este sentido, menciona la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 1 de abril y 19 de julio de 2004) donde se establece la obligación de instalar las estaciones depuradoras a una distancia de al menos 2000 m de cualquier vivienda, en base a los artículos 4 y 15 del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se
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