Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. (BOE núm. 227, de 20 de septiembre de 2012)
Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental”
Temas Clave: Aguas; Dominio Público Hidráulico; Autorizaciones; Concesiones; Contaminación de las aguas; Cuencas hidrográficas; Demarcaciones Hidrográficas; Residuos
Resumen:
La normativa comunitaria en materia de aguas unida a la experiencia de la Administración Hidráulica, ponen en evidencia la insuficiencia de nuestra normativa sobre gestión de la utilización y protección del dominio público hidráulico. Consecuentemente, este nuevo desarrollo normativo se centra en el establecimiento de una regulación común para todas las demarcaciones hidrográficas, y no independiente en cada plan hidrológico de cuenca, de ahí que a través de su artículo 1 se modifique el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Decreto 141/2012, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Marco del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Galicia (DOG núm. 129 de 6 de julio de 2012)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Aguas; Aguas residuales; Servicio público de saneamiento y depuración de aguas residuales
Resumen:
La Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, declara en su artículo 32 de interés de la comunidad Autónoma de Galicia el servicio de depuración de aguas residuales urbanas, cuyo ámbito de aplicación comprende la regulación, la planificación, la aprobación definitiva de proyectos, la construcción y la gestión, explotación y mantenimiento de estaciones depuradoras de aguas residuales, redes de colectores generales y conducciones de vertido que formen parte del Plan gallego de saneamiento, así como, en su caso, la reutilización de las aguas residuales depuradas. Específicamente, el apartado 3 del mencionado artículo, encomienda al Consello de la Xunta, la aprobación del Reglamento marco de prestación del servicio de saneamiento y depuración de aguas residuales, de manera que el presente Decreto viene a dar respuesta
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 19 de julio de 2012, Comisión Europea / República Italiana, asunto C-565/10
Autor: J. José Pernas García, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña.
Palabras clave: Aguas; Aguas residuales urbanas; Incumplimiento de Estado; Directiva 91/271/CEE; Artículos 3, 4 y 10; Sistemas de colectores; Tratamiento secundario o equivalente; Estaciones de tratamiento; Muestras representativas.
Resumen:
La Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República italiana ha incumplido, en varias partes de su territorio, las obligaciones que le incumben en virtud del de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.
La Comisión alega, en primer lugar, que Italia no ha cumplido su obligación de velar por que, antes del 31 de diciembre de 2000, todas las aglomeraciones que representaran más de 15.000 equivalentes habitante dispusieran de sistemas colectores para las aguas urbanas, con arreglo a los requisitos establecidos. En segundo lugar, la República italiana no velo por que las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores
ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:
Actividades clasificadas:
“Les conséquences d’une modification de la nomenclature des installations classées: L’arrêt Société Lanvin du Conseil d’État constitue une occasion de revenir sur les règles régissant le changement de nomenclature d’une installation classée”. Droit de l’environnement, n. 201, pp. 163-164
“Installations classées: Au coeur de l’évolution du droit des installations classées pour la protection de l’environnement (ICPE), deux ordonnances de janvier 2012 entraînent une profonde évolution de la matière”. Droit de l’environnement, n. 203, pp. 248-252
Agricultura:
Ley 6/2012, de 21 de junio, por la que se modifica la Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón (BOA núm. 127 de 2 de julio de 2012)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Aguas; Aguas residuales; Canon de saneamiento
Resumen:
La presente Ley tiene por objeto la modificación de la Ley 6/2001, de 17 de mayo de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, en lo que se refiere a las exenciones en el canon de saneamiento y su aplicación, todo ello establecido en el artículo 51.2 y en la Disposición Transitoria Primera respectivamente.
La Ley 6/2001, de 17 de mayo, prevé la exención del canon de saneamiento para los usos de agua que viertan las aguas residuales a una red de alcantarillado de titularidad pública y se realicen en entidades singulares de población que hayan de servir sus aguas residuales a una depuradora, asimismo de titularidad pública.
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