Agricultura:
SPOTO, Giuseppe. “La reforma de la política agrícola común y la crisis económica”. Revista de derecho agrario y alimentario, vol. 30, n. 64, enero-junio 2014, pp. 143-165
Aguas:
CONTEL BALLESTEROS, Javier. “Urbanismo saludable: agua”. Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados: revista técnica especializada en administración local y justicia municipal, n. 20, 2014, pp. 2127-2135
“Droit de l’eau Juin 2013? Mai 2014” Droit de l’Environnement, n. 224, junio 2014, pp. 241-252
FÜßER, Klaus; LAU, Marcus. “Maßnahmenpools im europäischen Gebietsschutzrecht”. Natur und recht, vol. 36, n. 7, julio 2014, pp. 453-463
ROUSSEAU, Guillaume. “La prépondérance étatique et les compétences municipales sur l’eau et le forage: étude de la validité d’un règlement de la Ville de Gaspé”. Les Cahiers de droit, vol. 55, n. 3, 2014, pp. 645-684
Aguas internacionales:
MOVILLA PATEIRO, Laura. “La entrada en vigor de la Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación”. Revista española de derecho internacional, vol. 66, n. 2, 2014, pp. 312-316
Aguas residuales:
GABA, Jeffrey M. “Flowback: Federal Regulation of Wastewater from Hydraulic Fracturing”. Columbia Journal of Environmental Law, vol. 39, n. 2, septiembre 2014, pp. 251-316, [en línea]. Disponible
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala quinta), de 6 de noviembre de 2014, asunto C-395/13, por la que se condena al Reino de Bélgica pro incumplimiento de la Directiva 91/271/CE, de saneamiento y depuración de las aguas residuales urbanas
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: http://curia.europa.eu
Temas clave: Aguas residuales, saneamiento y depuración, concepto de habitante-equivalente, incumplimiento de Estado
Resumen:
La Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que el Reino de Bélgica ha incumplido la Directiva 91/271/CE, de saneamiento y depuración, al no haber garantizado la recogida y tratamiento de las aguas residuales urbanas de 57 pequeñas aglomeraciones urbanas de entre 2.000 y 10.000 habitantes equivalentes (e-h).
Destacamos los siguientes extractos:
Alegaciones de las partes
17. La Comisión alega, invocando el apartado 25 de la sentencia Comisión/España (C‑219/05), que el artículo 3, apartado 1, de la Directiva impone una obligación de recogida que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, constituye una obligación de resultado precisa, formulada de manera clara e inequívoca, con objeto de que, antes del plazo impuesto por la Directiva, todas las aguas residuales urbanas provenientes de aglomeraciones urbanas entren
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala octava), de 9 de octubre de 2014, asunto C-641/13P, por la que se resuelve el recurso de casación interpuesto por el Reino de España contra la sentencia del Tribunal General que confirmó la reducción de las ayudas del Fondo de cohesión destinadas a la financiación del saneamiento y la depuración en la cuenca del Júcar
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: http://curia.europa.eu
Temas clave: Fondos de cohesión, contratos públicos, criterios de adjudicación, experiencia previa, obras de saneamiento y depuración
Resumen:
El Reino de España interpone recurso de casación solicitando la anulación parcial de la sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 que desestimó su pretensión de anulación de la Decisión de la Comisión, de 20 de octubre de 2006, por la que se redujo la ayuda financiera concedida mediante el Fondo de Cohesión a un grupo de proyectos referidos al saneamiento de la cuenca hidrográfica del Júcar.
El motivo de la citada Decisión de la Comisión por la que se redujo la cuantía de los fondos de cohesión destinados, se basó en que la adjudicación de tales contratos
Sentencia de la Audiencia Nacional, de 3 de junio de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Juan Pedro Quintana Carretero)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ SAN 2876/2014
Temas Clave: EDAR; RAMINP; Declaración de impacto ambiental
Resumen:
Se cuestiona por los recurrentes particulares la resolución de 16 de octubre de 2009 del Director General del Agua, que acuerda la aprobación del expediente de información pública del Anteproyecto y Estudio de Impacto Ambiental de la EDAR Este de Gijón (Asturias) y, asimismo, la aprobación, a efectos de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Contratos del Sector Público, del propio Anteproyecto y Estudio.
Con carácter previo, la Sala relaciona los antecedentes más relevantes que sirvieron de base a esta resolución, entre los que destaca la Resolución de 26 de junio de 2009 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a través de la cual se formuló declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de la depuradora de aguas residuales en Gijón Este; y su relación con la problemática surgida con el funcionamiento de la Planta
Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de marzo de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Maria del Pilar Teso Gamella)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora Ayudante Doctora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 1247/2014
Temas Clave: Reglamento del Dominio Público Hidráulico; plazo máximo de concesión administrativa; Evaluación de Impacto Ambiental
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso contencioso administrativo mediante el cual se impugna el Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, que establece las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. En él se cuestiona la legalidad del artículo primero apartados 7, 9, 13 y 19 que comporta la impugnación de los artículos 88.4; 97; 153.1; y 126bis.5 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico tras su modificación mediante RD 1290/2012.
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