Decreto 21/2011, de 5 de abril de 2011, por el que se establecen disposiciones para la gestión del registro de Explotaciones Agrarias de Castilla-La Mancha. (DOCM núm. 69, de 8 de abril de 2011)
Autora: Berta Marco Ciria. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Agricultura; Ganadería; Registro, Castilla-La Mancha
Resumen:
El cometido del presente Decreto será desarrollar el Capítulo III del Título I de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha. Será en el capítulo de esta Ley donde se contemple por primera vez la creación de un Registro General de Explotaciones Agrarias, de carácter público y gratuito en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a fin de mejorar los trámites entre Administración y ciudadano y, especialmente, para optimizar la política de modernización de estructuras agrarias y planificación económica del sector agrario en Castilla-La Mancha. Sin embargo, el funcionamiento y características del mismo no quedaban contempladas en la referida Ley, por lo que se hacía necesario un ulterior desarrollo normativo a tal efecto.
MONOGRAFÍAS:
Agricultura:
AMAT LLOMBART, Pablo. “Derecho agrario, agroalimentario y del desarrollo rural”. Valencia: Tirant lo Blanch, 2011. 428 p.
Aguas:
AGUDO GONZÁLEZ, Jorge. “El derecho de aguas en clave europea”. Madrid: La Ley, 2011. 450 p.
PERIS RIERA, Jaime Miguel; CUESTA PASTOR, Pablo. “La tutela penal del agua”. Madrid: Dykinson, 2011. 358 p.
SERENO ROSADO, Amparo. “Ríos que nos separan, aguas que nos unen: Análisis jurídico de los Convenios Hispano- Lusos sobre aguas internacionales”. Valladolid: Lex Nova, 2011. 408 p.
El MARM presenta el borrador del anteproyecto de ley de titularidad compartida en las explotaciones agrarias
Fuente: Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
El borrador del anteproyecto fue presentado el 25 de marzo de 2011 en una reunión presidida por el Secretario General del Medio Rural del MARM, Eduardo Tamarit, con las principales organizaciones de mujeres rurales de ámbito nacional.
Antes de su aprobación definitiva en el Consejo de Ministros, dará comienzo el proceso de consultas a las administraciones públicas, y a los sectores implicados, en particular a las organizaciones de mujeres rurales, de acuerdo con los trámites previstos en la Ley del Gobierno, en la búsqueda del consenso más amplio posible.
Ley 5/2011, de 7 de marzo, de creación de órganos consultivos de la Administración de la Comunidad de Extremadura en el ámbito agrario y agroalimentario (DOE núm. 47, de 9 de marzo)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Agricultura; Órganos consultivos; Representatividad Agraria
Resumen:
Siguiendo lo establecido en la Disposición Transitoria Única de la Ley Extremeña 2/2006, de 7 de julio (homóloga de las leyes estatales 18/2005, de 30 de septiembre por la que se establecen las bases del régimen jurídico de la Cámaras Agrarias, y 10/2009, de 20 de octubre, por la que se establece la determinación de las bases de representación de las Organizaciones Profesionales Agrarias), el objeto de la presente Ley es la creación de dos órganos consultivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito agrario y alimentario: el Consejo Agrario y Rural de Extremadura, y el Comité Asesor Agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como órganos de participación, asesoramiento, diálogo y consulta de la administración de la Comunidad extremeña en materia agraria, rural y agroalimentaria.
La ley se estructura en un Título Preliminar y
Decreto 13/2011, de 4 de marzo, por el que se regula el funcionamiento del Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR núm. 32, de 9 de marzo)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Agricultura; Alimentación; Industria; Registros
Resumen:
A tenor de las diferentes normativas publicadas hasta la fecha en la Comunidad Autónoma de la Rioja destinadas a regular los registros obligatorios de las industrias agrarias y alimentaria así como el funcionamiento de cada uno de ellos, el presente Decreto se dicta con la finalidad de unificar todos ellos, creando y regulando así el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de La Rioja (RIAR), así como el Subregistro de éste, de Embotelladores/Envasadores.
Con un total de trece artículos, una Disposición Adicional Única, una Disposición Derogatoria, una Disposición Final y un Anexo, y sin perjuicio de la importancia del desarrollo reglamentario del Decreto para precisar cuestiones procedimentales de la norma, el presente Decreto contiene cuestiones generales relativas al procedimiento de inscripción en el RIAR (artículo 5), a la renovación de la inscripción registral (artículo 6), al
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