Título: “La descarbonización de la náutica recreativa: un punto de vista práctico para su regulación y su consideración concesional y fiscal”
Title: “The decarbonization of recreational boating: a practical perspective for its regulation and its concessional and fiscal consideration”
Autor: Fernando de Rojas Martínez-Parets, Profesor de Derecho Administrativo, Universitas Miguel Hernández (UMH), Director de Càtedra d’Economia Blava-UA-UMH-Generalitat Valenciana
Fecha de recepción: 10/06/2024
Fecha de aceptación: 28/06/2024
DOI: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00376
Documento adjunto: “La descarbonización de la náutica recreativa: un punto de vista práctico para su regulación y su consideración concesional y fiscal”
Resumen: La descarbonización de la náutica recreativa responde a un cambio de modelo en el ámbito energético y no solamente a una obligación ambiental. De las opciones posibles para llevar a término esta transformación la propulsión a vela resulta hoy en día una de las opciones más viables en lo tecnológico y en las posibilidades de inmediatez, o por lo menos debe acompañar al esfuerzo por promover el motor eléctrico. Sin embargo, la fiscalidad e impuestos que recaen sobre la vela y sobre la náutica con propulsión eléctrica no favorecen en nada este cambio, lo que se confirma con el progresivo crecimiento de las ventas de embarcaciones de motor convencional.
Real Decreto 118/2024, de 30 de enero, por el que se establecen limitaciones a la navegación marítima para la protección y recuperación del Mar Menor
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOE n. 40, de 15 de febrero de 2024)
Palabras clave: Mar Menor. Navegación marítima. Buques. Embarcaciones. Contaminación. Vertidos. Fondeo. Biodiversidad.
Resumen:
Las peculiaridades desde el punto de vista medioambiental del Mar Menor aconsejan la adopción de diversas medidas que aseguren que la navegación en estas aguas no causa daños al medio ambiente marino. De esta forma, la navegación marítima contribuirá a la protección y recuperación de un espacio cuya singularidad se reconoce tanto a nivel nacional como internacional. Si bien es cierto que la navegación marítima no es la responsable de los problemas que actualmente aquejan al Mar Menor, sin embargo, sí que es posible adoptar medidas que contribuyan a reducir el impacto que provocan buques y embarcaciones.
Las medidas que se prevén en este real decreto consisten, fundamentalmente, en el reforzamiento del cumplimiento de las obligaciones
Actividades marítimas:
ZURUTUZA ARIGITA, Iñaki. La exoneración de responsabilidad del porteador marítimo por la concurrencia del supuesto exceptuado (excepted peril) del art. 4.2.g) de las Reglas de La Haya Visby. Remisión del art. 277.2 LNM al régimen de responsabilidad de Convenio de Bruselas (Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Barcelona, Sentencia de 3 de febrero de 2021). Revista de derecho del transporte: Terrestre, marítimo, aéreo y multimodal, n. 27, 2021, pp. 262-278.
Calidad del aire:
El TJUE declara que España ha incumplido los límites de contaminación del aire en Madrid y el Área Metropolitana de Barcelona. Práctica urbanística: revista mensual de urbanismo, n. 180, 2022.
Cambio climático:
La Ley de cambio climático de la Comunitat Valenciana crea nuevos impuestos ambientales. Práctica urbanística: revista mensual de urbanismo, n. 180, 2022.
Contratación pública verde:
ANTONIO, Maniatis. El derecho ambiental y la contratación pública ambiental. Revista española de derecho administrativo, n. 223, 2022, pp. 189-204.
Derecho ambiental:
ANTONIO, Maniatis. El derecho ambiental y la contratación pública ambiental. Revista española de derecho administrativo, n. 223, 2022, pp. 189-204.
BADULES IGLESIAS, Darío;
Decreto 55/2022 de 19 de diciembre por el que se regula el buceo en las modalidades profesional, extractivo, científico y para fines de servicio público en aguas marítimas y continentales de las Illes Balears
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB n. 165, de 20 de diciembre de 2022
Palabras clave: Buceo. Autorizaciones. Acreditación.
Resumen:
El Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo, que deroga el Decreto 2055/1969, establece como modalidades de buceo las siguientes: el recreativo, el deportivo, el profesional, el científico, el extractivo, el militar y el que se lleva a cabo para fines de servicio público.
A raíz de esta clasificación más reciente, este Decreto regulará las modalidades profesionales, extractivas, científicas y para fines de servicio público.
Dado el tiempo transcurrido desde que se dictó la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 21 de junio de 2000, por la que se establecieron las condiciones para el ejercicio del
Decreto 38/2022, de 5 de septiembre, por el que se establece la Reserva Marina de las islas del Toro y de las Malgrats y se regulan las actividades de extracción de flora y fauna marina y las actividades subacuáticas, y se modifican el Decreto 26/2019 de la Reserva Marina de la Illa de l’Aire y el Decreto 41/2015, por el que se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas en las reservas marinas de las aguas interiores del litoral de las Illes Balears
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB n. 117, de 6 de septiembre de 2022
Palabras clave: Extracción de flora y fauna marina. Actividades subacuáticas. Litoral. Reservas marinas.
Resumen:
Las reservas marinas son áreas marinas donde se limita la explotación de los recursos marinos vivos para incrementar la repoblación de alevines y fomentar la proliferación de las especies marinas objeto de explotación o proteger los ecosistemas marinos con características ecológicas diferenciadas. De acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley 6/2013, de 7 de
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