<\/p>\r\n

Destacamos los siguientes extractos:<\/strong><\/p>\r\n

32. \u201c(\u2026) procede determinar si, en el \u00e1mbito cubierto por el art\u00edculo 9, apartado 3, del Convenio de Aarhus, la Uni\u00f3n ha ejercido sus competencias y adoptado disposiciones para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del mismo. De no ser as\u00ed, las obligaciones dimanantes de dicho precepto seguir\u00e1n sometidas al Derecho nacional de los Estados miembros. En tal caso, corresponder\u00e1 a los tribunales de los Estados determinar, sobre la base del Derecho nacional, si los particulares pueden invocar directamente las normas del citado acuerdo internacional relativas a este \u00e1mbito, e incluso si los tribunales deben aplicarlas de oficio. En efecto, el Derecho de la Uni\u00f3n no impone ni excluye, en ese caso, que el ordenamiento jur\u00eddico de un Estado miembro reconozca a los particulares el derecho a invocar directamente esta norma o imponga a los jueces la obligaci\u00f3n de aplicarla de oficio.\u201d<\/p>\r\n

33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cEn cambio, si la Uni\u00f3n hubiese ejercido sus competencias y adoptado disposiciones en el \u00e1mbito cubierto por el art\u00edculo 9, apartado 3, del Convenio de Aarhus, el Derecho de la Uni\u00f3n ser\u00eda aplicable y corresponder\u00eda al Tribunal de Justicia determinar si la disposici\u00f3n controvertida del acuerdo internacional tiene efecto directo.\u201d<\/p>\r\n

34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cPor lo tanto, es necesario examinar si, en el \u00e1mbito particular al que pertenece el art\u00edculo 9, apartado 3, del Convenio de Aarhus, la Uni\u00f3n ha ejercido sus competencias y adoptado disposiciones para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del mismo.\u201d<\/p>\r\n

42.\u00a0 \u00a0\u00a0 \u201c(\u2026) cuando una disposici\u00f3n puede aplicarse tanto a situaciones regidas por el Derecho nacional como a situaciones regidas por el Derecho comunitario, existe un inter\u00e9s comunitario manifiesto en que, con el fin de evitar futuras divergencias de interpretaci\u00f3n, dicha disposici\u00f3n reciba una interpretaci\u00f3n uniforme, cualesquiera que sean las condiciones en que tenga que aplicarse (v\u00e9anse, en particular, las sentencias de 17 de julio de 1997, Giloy, C-130\/95, Rec. p. I-4291, apartado 28, y de 16 de junio de 1998, Herm\u00e8s, C-53\/96, Rec. p. I-3603, apartado 32).\u201d<\/p>\r\n

37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cEn el caso de autos, el litigio principal versa sobre la cuesti\u00f3n de si una asociaci\u00f3n de protecci\u00f3n del medio ambiente puede ser \u00abparte\u00bb en un procedimiento administrativo relativo concretamente a la concesi\u00f3n de excepciones al r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de especies como el oso pardo. Pues bien, esta especie se menciona en el anexo IV, letra a), de la Directiva sobre los \u00abh\u00e1bitats\u00bb, de modo que, en virtud del art\u00edculo 12 de \u00e9sta, se halla sometida a un r\u00e9gimen estricto de protecci\u00f3n que s\u00f3lo admite excepciones en las condiciones previstas en el art\u00edculo 16 de dicha Directiva.\u201d<\/p>\r\n

38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cDe ello se desprende que el Derecho de la Uni\u00f3n es aplicable al litigio principal.\u201d<\/p>\r\n

43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cDe ello se infiere que el Tribunal de Justicia es competente para interpretar las disposiciones del art\u00edculo 9, apartado 3, del Convenio de Aarhus y, en particular, para pronunciarse sobre la cuesti\u00f3n de si tienen o no efecto directo.\u201d<\/p>\r\n

49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cEn consecuencia, es inconcebible interpretar, sin poner en cuesti\u00f3n la protecci\u00f3n efectiva del Derecho medioambiental de la Uni\u00f3n, las disposiciones del art\u00edculo 9, apartado 3, del Convenio de Aarhus de modo que resulte pr\u00e1cticamente imposible o excesivamente dif\u00edcil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jur\u00eddico de la Uni\u00f3n.\u201d<\/p>\r\n

50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u201c(\u2026) cuando se trata de una especie protegida por el Derecho de la Uni\u00f3n y en particular por la Directiva sobre los \u00abh\u00e1bitats\u00bb, corresponde al juez nacional, a fin de garantizar la tutela judicial efectiva en los \u00e1mbitos cubiertos por el Derecho medioambiental de la Uni\u00f3n, interpretar su Derecho nacional de manera conforme, en la medida de lo posible, a los objetivos del art\u00edculo 9, apartado 3, del Convenio de Aarhus.\u201d<\/p>\r\n

51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cAs\u00ed pues, corresponde al \u00f3rgano jurisdiccional remitente interpretar, en la medida de lo posible, el r\u00e9gimen procesal de los requisitos necesarios para interponer un recurso administrativo o judicial de manera conforme tanto a los objetivos del art\u00edculo 9, apartado 3, del Convenio de Aarhus como al objetivo de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos que confiere el ordenamiento jur\u00eddico de la Uni\u00f3n, a fin de permitir a una organizaci\u00f3n de defensa del medio ambiente, impugnar ante los tribunales una decisi\u00f3n adoptada mediante un procedimiento administrativo que pudiera ser contrario al Derecho medioambiental de la Uni\u00f3n (v\u00e9anse, en este sentido, las sentencias de 13 de marzo de 2007, Unibet, C-432\/05, Rec. p. I-2271, apartado 44, e Impact, antes citada, apartado 54).<\/p>\r\n

52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cEn estas circunstancias, procede responder que el art\u00edculo 9, apartado 3, del Convenio de Aarhus carece de efecto directo conforme al Derecho de la Uni\u00f3n. No obstante, corresponde al \u00f3rgano jurisdiccional remitente interpretar, en la medida de lo posible, el r\u00e9gimen procesal de los requisitos necesarios para interponer un recurso administrativo o judicial de manera conforme tanto a los objetivos del art\u00edculo 9, apartado 3, de dicho Convenio como al objetivo de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos que confiere el ordenamiento jur\u00eddico de la Uni\u00f3n, a fin de permitir a una organizaci\u00f3n de defensa del medio ambiente, impugnar ante los tribunales una decisi\u00f3n adoptada mediante un procedimiento administrativo que pudiera ser contrario al Derecho medioambiental de la Uni\u00f3n.\u201d<\/p>\r\n

Comentario del Autor:<\/strong><\/p>\r\n

Si bien el TJCE afirma que el art\u00edculo 9.3 del Convenio de Aarhus carece de efecto directo, obliga al Tribunal remitente a interpretar, en la medida de lo posible en un sentido favorable \u201cpro actione\u201d, el r\u00e9gimen procesal de los requisitos necesarios para interponer un recurso \u00a0con el fin de permitir a la organizaci\u00f3n de defensa del medio ambiente impugnar ante los tribunales una decisi\u00f3n adoptada mediante un procedimiento administrativo que pudiera ser contrario al Derecho medioambiental de la Uni\u00f3n, en concreto a la citada Directiva de H\u00e1bitats.<\/p>\r\n

Como es sabido, la UE no ha aprobado Directiva alguna respecto al derecho de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, tercer pilar del Convenio de Aarhus, siendo los Estados los que de acuerdo con su legislaci\u00f3n procesal establecen los requisitos de acceso a los recursos en materia de medio ambiente. Es el caso en Espa\u00f1a de la Ley 27\/2006, de informaci\u00f3n, participaci\u00f3n y acceso a la justicia.<\/p>\r\n

En este caso decir, a pesar de que el Derecho de la Uni\u00f3n no confiere legitimaci\u00f3n activa a los particulares, y concretamente a las asociaciones de protecci\u00f3n del medio ambiente, para impugnar una decisi\u00f3n que establece excepciones a un r\u00e9gimen de protecci\u00f3n del medio ambiente como el instaurado por la Directiva sobre los \u00abh\u00e1bitats\u00bb, la legislaci\u00f3n en este caso eslovaca debe interpretarse favorablemente por parte del Tribunal para admitir su legitimaci\u00f3n en el citado procedimiento administrativo que pudiera desembocar en un acto contrario al Derecho medioambiental de la Uni\u00f3n.<\/p>","post_title":"Jurisprudencia al d\u00eda. Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-tribunal-supremo-12","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2013-05-08 20:28:58","post_modified_gmt":"2013-05-08 18:28:58","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=4941","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

26 abril 2011

Jurisprudencia al día Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE )

Jurisprudencia al día. Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 8 de marzo de 2011. Participación del público en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Asunto C-240/09

Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra

Fuente: http://curia.europa.eu

Temas clave: Medio ambiente; Convenio de Aarhus; Participación del público en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente; Efecto directo

Resumen:

Breve referencia al supuesto de hecho:

El asunto tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el órgano jurisdiccional remitente de Eslovaquia en el procedimiento entre una asociación de Derecho eslovaco que tiene por objetivo la protección del medio ambiente y el Ministerio de Medio Ambiente de la República Eslovaca. En concreto, la citada cuestión prejudicial versa sobre la interpretación del artículo 9.3 del Convenio de Aarhus, relativo a los derechos de información, participación y acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

En concreto, la citada Asociación ambiental eslovaca solicitó al Ministerio de

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30 abril 2010

Comentarios Comentarios de jurisprudencia

Comentario.”Polémica en torno a la condena en costas en los casos medioambientales planteados en el Reino Unido”

Autora del Comentario: Montse Valencia León, asesora jurídica de Amigos da Terra y miembro de la Red de Abogados para la Defensa Ambiental.

Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00185

Hace unos meses, vio la luz una Sentencia del Tribunal Supremo que confirmaba la condena en costas impuesta a dos asociaciones ecologistas que denunciaron y sostuvieron la acusación contra quienes entendían que podían ser causantes de la probada contaminación del Río Segura a su paso por Orihuela y hasta su desembocadura en Guardamar. Los miembros de estas asociaciones actuaron movidos por el interés común de procurar para todos -incluso para quienes contaminan- un entorno habitable, sostenible y respetuoso con el medio ambiente. Las costas ascendían a más de 30.000 euros.

En relación a este caso, como a otros en los que se impone el pago de costas a asociaciones ecologistas que en muchas ocasiones tienen que desistir de continuar el proceso ante la imposibilidad del pago de las mismas, en Reino Unido se ha llevado a debate precisamente esta situación, con el fin de que dicha imposición se elimine y así, poder ejercitar el acceso a la justicia medioambiental que promueve el Convenio de Aarhus.

Un Juez

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16 noviembre 2009

Jurisprudencia al día Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE )

Jurisprudencia al día. Acceso a la justicia

Sentencia del Tribunal del Tribunal de Justicia (sala segunda) de 15 de octubre de 2009, asunto C-263/08

Autor de la nota: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidad de Navarra.

Palabras clave: Directiva 85/337/CEE; Directiva 2003/35/CE; Convenio de Aarhus; evaluación de impacto ambiental de proyectos; participación y acceso a la justicia en materia ambiental; organizaciones no gubernamentales; legitimación.

Resumen:

La Sala en materia ambiental del tribunal de primera instancia de Estocolmo concede al Ayuntamiento de Estocolmo autorización para realizar unas obras consistentes en la construcción de un túnel con una longitud de un kilómetro en roca con vistas a enterrar las líneas eléctricas en sustitución de líneas aéreas de

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19 octubre 2009

Jurisprudencia al día Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE )

Jurisprudencia al día. Evaluación de impacto y Aarhus

Sentencia del Tribunal de justicia de las Comunidad Europea de 16 de julio de 2009, asunto C-427/07, Comisión/Irlanda

Palabras clave: incumplimiento de Estado; evaluación de los efectos de determinados proyectos sobre el medio ambiente; artículo 4.2, Directiva 85/337/CEE; acceso a la justicia; Directiva 2003/35/CE; la naturaleza privada de los proyectos como criterio; contrucción de carreteras; ausencia de la transposición literal de la definición de “público interesado”; acceso a la justicia; legitimidad; procedimientos de recurso; coste de los procedimientos; información sobre las vías de acceso a la justicia; obligaciones de información de los Estados.

Resumen:

La Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente y del artículo 6 de la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y

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