<\/p>\r\n

Uno de los propietarios de los terrenos afectados por dicha ampliaci\u00f3n planteo recurso contencioso administrativo alegando que carec\u00edan de las m\u00ednimas condiciones de idoneidad conforme a la Directiva comunitaria para su inclusi\u00f3n en dicha zona en orden a la conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de las aves esteparias de cuya protecci\u00f3n se trataba, el cual fue desestimado.<\/p>\r\n

El Tirbunal Supremo tambi\u00e9n desestima a trav\u00e9s de esta sentencia la pretensi\u00f3n del recurrente basada en dos motivos de casaci\u00f3n, ambos al amparo del art. 88.1d) LJ. En el primero se denuncia infracci\u00f3n de las reglas de la sana cr\u00edtica con infracci\u00f3n del art. 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; infracci\u00f3n que, a su juicio, ha conllevado que la valoraci\u00f3n de la prueba pericial practicada a su instancia, haya sido realizada de modo arbitrario e irrazonable. Y en el segundo motivo se aduce infracci\u00f3n del art. 4.1 de la Directiva 79\/409\/CEE, de 2 de abril, del Consejo (Directiva Protecci\u00f3n Aves).<\/p>\r\n

En ambas instancias se considera que existe cobertura legal y t\u00e9cnica para incluirse como ZEPA, en tanto que se parte del Inventario de \u00c1reas importantes para las Aves (IBA) realizado por SEOBIRDLIFE, de lo cual se extrae que si una zona est\u00e1 incluida en una IBA es porque tiene valores suficientes para ser declarada ZEPA.<\/p>\r\n

Destacamos los siguientes extractos:<\/strong><\/strong><\/p>\r\n

El Alto Tribunal recuerda que la prueba es de libre apreciaci\u00f3n y argumenta que:<\/p>\r\n

\u201cla sentencia recurrida partiendo de la del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, declara que en ausencia de otros estudios, los inventarios IBA, por su valor cient\u00edfico, pueden ser utilizados como criterios esenciales para la conservaci\u00f3n de grupos de aves a que se refiere el Anexo de la Directiva de Protecci\u00f3n de las Aves, en el \u00e1mbito comunitario, as\u00ed como que, para destruir su apoyo cient\u00edfico-t\u00e9cnico, hubiera sido preciso la proposici\u00f3n y pr\u00e1ctica de una prueba superadora de aquellos criterios, lo que entiendo no ha ocurrido en este caso. Y ello por dos razones:<\/p>\r\n

La primera, por haberse limitado el recurrente en el proceso a acompa\u00f1ar el informe pericial aportado al expediente administrativo y la segunda, por las objeciones a dicho informe contenidas en la propia sentencia.<\/p>\r\n

En relaci\u00f3n con la primera de dichas razones, interesa resaltar, en la l\u00ednea apuntada por la Sala de instancia que en la propia acta de ratificaci\u00f3n de su informe, se hace constar que el propio perito \"manifiesta que quiere a\u00f1adir que dicho informe se realiz\u00f3 a petici\u00f3n de D. Juan Antonio , y como una alegaci\u00f3n a la propuesta de configuraci\u00f3n de la ZEPA que realiza la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y que en ning\u00fan caso es un informe pericial realizado para el presente contencioso-administrativo\".<\/p>\r\n

Y en relaci\u00f3n con la segunda de las razones indicadas interesa, asimismo, se\u00f1alar que las deducciones del referido informe tambi\u00e9n se cuestionan por las objeciones que resumidamente se recogen al final del fundamento tercero de la sentencia recurrida y que se corresponden con las se\u00f1aladas en el escrito de conclusiones de la Administraci\u00f3n recurrida. (F.J.4)\u201d<\/p>\r\n

\u201cEn el mismo sentido pueden citarse las sentencias de esta Sala y Secci\u00f3n de 5 de julio de 2012 (recurso 1783\/2010 ) y, la m\u00e1s reciente, de 13 de marzo de 2014 (recurso 3933\/2011 ), en las que igualmente se sostiene que los inventarios IBAS -Lista de \u00e1reas importantes para las aves- aunque no sean jur\u00eddicamente vinculantes, se basan en criterio cient\u00edficos ornitol\u00f3gicos equilibrados y, como tambi\u00e9n ocurre en este caso, en ausencia de otras pruebas cient\u00edficas, los lugares que en ellos figuran deben considerarse territorios esenciales para la conservaci\u00f3n y clasificarse como ZEPAS. (F.J.5)!<\/p>\r\n

Comentario de la autora:<\/strong><\/p>\r\n

Esta sentencia nos muestra por un lado las deficiencias del Estado espa\u00f1ol en relaci\u00f3n con la declaraci\u00f3n de ZEPA\u2019s y, por el otro, nos recuerda la vigencia del \u00fanico instrumento de referencia con criterios cient\u00edficos ornitol\u00f3gicos equilibrados para ser utilizados como criterios esenciales para la conservaci\u00f3n de grupos de aves a que se refiere el Anexo I de la Directiva de Protecci\u00f3n de las Aves, el conocido como IBA elaborado por SEO\/Birdlife. Ello demuestra la importancia de la labor de estas entidades sin \u00e1nimo de lucro. Asimismo, cabe destacar el gran valor de este inventario y la inversi\u00f3n de la carga de la prueba que requiere, con argumentos que superen el valor cient\u00edfico de este informe, lo cual no es f\u00e1cil.<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

<\/strong>\u00a0<\/p>","post_title":"Jurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Supremo. Castilla-La Mancha. Zonas de Especial Protecci\u00f3n para las Aves Silvestres (ZEPA)","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-tribunal-supremo-castilla-la-mancha-zonas-de-especial-proteccion-para-las-aves-silvestres-zepa","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2014-05-19 11:08:44","post_modified_gmt":"2014-05-19 09:08:44","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=12006","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Jurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Supremo. Castilla-La Mancha. Zonas de Especial Protecci\u00f3n para las Aves Silvestres (ZEPA)Jurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Supremo. Castilla-La Mancha. Zonas de Especial Protecci\u00f3n para las Aves Silvestres (ZEPA)Jurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Supremo. Castilla-La Mancha. Zonas de Especial Protecci\u00f3n para las Aves Silvestres (ZEPA)","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->

20 mayo 2014

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Castilla-La Mancha. Zonas de Especial Protección para las Aves Silvestres (ZEPA)

Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Mariano de Oro-Pulido López)

Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora Ayudante Doctora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)

Fuente: ROJ: STS 1338/2014

Temas Clave: Zonas de Especial Protección para las Aves Silvestres (ZEPA); Inventario de Áreas Importantes para las Aves (IBA); información pública

Resumen:

Esta sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha, de 18 de abril de 2011 , por la que se desestima el recurso contra el Decreto 314/2007, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno de dicha Comunidad Autónoma por el que se designan dos zonas de especial protección para las aves, mediante su declaración como zonas sensibles, incluyéndose en la delimitación de la ZEPA ES0000435 “Área esteparia de la margen derecha del río Guadarrama” terrenos propiedad del recurrente sitos en el municipio de Barcience -Toledo-, en el marco de la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación

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20 mayo 2014

Comunidad Foral de Navarra Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Navarra. Autorización ambiental integrada. RAMINP

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 10 de febrero de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Francisco Javier Pueyo Calleja)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ NAV 157/2014

Temas Clave: Autorización ambiental integrada; Central térmica de ciclo combinado; RAMINP

Resumen:

En este supuesto concreto, se impugna por varios particulares el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 13 de marzo de 2006 desestimatorio del recurso de alzada interpuesto contra la Orden Foral 512/2005, de 12 de Septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de producción de energía eléctrica en una Central Térmica de Ciclo Combinado en Castejón.

La parte actora basa su alegato en que la actividad de la Central debe considerarse peligrosa e insalubre, por lo que no puede emplazarse a una distancia inferior a 2.000 metros del núcleo de población más cercano, y su ubicación a 500 metros de Castejón vulnera lo dispuesto en el artículo 4 del

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19 mayo 2014

Comentarios Comentarios de jurisprudencia

Comentario: “Nota a la sentencia de ejecución “Estancia Las Violetas”: derecho procesal ambiental de presupuestos mínimos en Argentina. Juez conductor de oficio del proceso. Articulación conjunta entre Poder Ejecutivo y Poder Judicial”

Título: “Nota a la sentencia de ejecución “Estancia Las Violetas”: derecho procesal ambiental de presupuestos mínimos en Argentina. Juez conductor de oficio del proceso. Articulación conjunta entre Poder Ejecutivo y Poder Judicial”

Autora: Dra. Nadia Soledad Coleclough, egresada Universidad de Buenos Aires. Jefe Departamento Sumarios Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente del Gobierno de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Argentina

Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00208

16 mayo 2014

Actualidad

Actualidad al día. Aragón. Eficiencia energética de edificios

Actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios en Aragón

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Decreto 46/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios y se crea su registro, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA núm. 69, de 7 de abril de 2014)

Temas Clave: Eficiencia energética; Sector edificación; Consumidores

Resumen:

La finalidad de este Decreto es la promoción de la eficiencia energética en los edificios, mediante la creación de un registro público, herramienta que permita la comprobación, por parte de cualquier consumidor, persona física o jurídica interesada, o de la propia Administración, de la conformidad de la información que el vendedor o arrendador proporciona al consumidor con respecto a la certificada por los técnicos competentes, en materia de certificación de eficiencia energética de edificios. Con ello se pretende afianzar la confianza del consumidor en este nuevo elemento para su toma de decisión y que la Administración disponga

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16 mayo 2014

Actualidad

Actualidad al día. Energías renovables. Ayudas

Restricción de las ayudas públicas a las energías renovables

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Ayudas públicas; Energías Renovables

Resumen:

La Comisión Europea ha aprobado nuevas normas para las ayudas públicas al sector energético. Restringe la financiación a las energías renovables que tendrán que integrarse en el mercado. Permite reducir el recargo destinado a financiar a las renovables a las empresas con alto consumo de electricidad e incluye medidas para las infraestructuras energéticas.

La nueva normativa está basada en las directrices de 2008 relativas a la financiación de la protección ambiental que tenía en cuenta 12 áreas diferentes con posibilidades de ayuda estatal. En los seis años de la aplicación de estas directrices la mayor parte de los fondos se utilizaron para apoyar a las energías renovables.

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