<\/p>\r\n

Por el contrario la administraci\u00f3n se\u00f1ala que la recurrente nunca cont\u00f3 con licencia de actividad y que se inici\u00f3 un expediente en 2007 con motivo de la solicitud de licencia ese mismo a\u00f1o, resultando, por consiguiente de aplicaci\u00f3n la Ley c\u00e1ntabra de 2006 vigente en el momento de la solicitud; y que no se ha infringido la normativa se\u00f1alada por la recurrente.<\/p>\r\n

Por su parte la Sala, acerca de las esgrimidas irregularidades cometidas en la tramitaci\u00f3n de los expedientes administrativos indica que se ha de tener a la solicitud de legalizaci\u00f3n de 2007 en consideraci\u00f3n y la misma remite a la ley c\u00e1ntabra de 2006; recalcando que lo \u00fanico que ha existido desde 2005 es una actividad clandestina. Adem\u00e1s, se\u00f1ala que la recurrente no cuenta con la licencia de actividad precisa para legalizar la actividad de explotaci\u00f3n minera y que han sido innumerables los requerimientos de legalizaci\u00f3n de la actividad desde el a\u00f1o 2004, lo que no se contradice con que la nueva mercantil \u2013ahora recurrente- solicite la licencia de actividad en 2007. En consecuencia, la Sala desestima este motivo de impugnaci\u00f3n, al igual que no considera que en ning\u00fan momento se hayan vulnerado importantes principios del procedimiento administrativo.<\/p>\r\n

Destacamos los Siguientes Extractos:<\/strong><\/p>\r\n

\u201c(\u2026)a esta situaci\u00f3n de falta de licencia de actividad, una doctrina reiterada del Tribunal Supremo y recordada en sentencia de 2 de octubre de 2000 dice: \"frente a las alegaciones sobre la preexistencia en el tiempo de la referida actividad, hemos de tener en cuenta que ni el transcurso del tiempo, ni el pago de los correspondientes tributos, ni la ignorancia o tolerancia municipal, pueden implicar actos t\u00e1citos de otorgamiento de licencia, siendo adem\u00e1s de notar, que la actividad ejercida sin licencia se concept\u00faa clandestina, no legitimada por el simple transcurso del tiempo - sentencias del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 1987 , 20 de enero de 1989 y 16 de marzo de 1998 - pudiendo ser acordado su cese por la autoridad municipal en cualquier momento\".\u201d<\/p>\r\n

\u201cComo se\u00f1ala la sentencia de 23 de noviembre de 1987 y ya este tribunal ha hecho menci\u00f3n anteriormente:<\/p>\r\n

\"Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo, recogida en Sentencias de 7 de octubre de 1981 (R 4120 ) y 14 de abril de 1983 (R 2811), que cuando se trata de actividad comprendida en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 30 de noviembre de 1961, dicha actividad est\u00e1 sujeta a la obtenci\u00f3n de la correspondiente licencia como presupuesto para su ejercicio, como tambi\u00e9n que la falta de licencia no puede suplirse por el transcurso del tiempo - Sentencias de 13 de junio de 1983 (R 3503 ) y 25 de junio de 1981 (R 2949)- que \"el conocimiento de una situaci\u00f3n de hecho por la Administraci\u00f3n y hasta la tolerancia que pueda implicar una actitud pasiva de ella ante el caso, no puede de ninguna forma ser equivalente al otorgamiento de la correspondiente autorizaci\u00f3n municipal legalizadora de la actividad ejercida\", y las autorizaciones estatales no suplen o sustituyen la licencia municipal - Sentencia de 13 de junio de 1983 y las que en ella se citan-, que el abono de las tasas de apertura no implica licencia- Sentencias de 12 , 15 y 20 de marzo de 1984 (R 1289, 2516)- y que secuela de ello es que la actividad ejercida sin licencia se concept\u00faa clandestinamente y, como una situaci\u00f3n irregular de duraci\u00f3n indefinida que no leg\u00edtima el transcurso del tiempo, pueda en cualquier momento ser acordado su cese- Sentencias de 16 de junio de 1978 (R 2777 ), 9 de octubre de 1979 (R 3404 ) y 31 de diciembre de 1983 (R 1984, 480).\"<\/p>\r\n

La sentencia de esta sala de lo contencioso administrativo de 23 de junio de 2006, recurso contencioso administrativo 251\/2005, tambi\u00e9n se ha pronunciado sobre la cuesti\u00f3n de la compatibilidad de la solicitud debatida con la normativa urban\u00edstica municipal que, en este caso, clasifica el suelo sobre el que se realiza la actividad clandestina de r\u00fastico de especial protecci\u00f3n agr\u00edcola-ganadera, como as\u00ed consta en el Plan General de Ordenaci\u00f3n Urbana de Torrelavega y pone de relieve un informe del arquitecto t\u00e9cnico municipal de 2 de junio de 2008 as\u00ed como otro de 13 de junio de 2005 obrante en el folio 32 del expediente administrativo, lo que resulta un impedimento decisivo a los efectos del desarrollo de la actividad minera y es que de conformidad con el art. 112.1 de la Ley de Cantabria 2\/2001, de 25 de junio , de Ordenaci\u00f3n Territorial y R\u00e9gimen Urban\u00edstico del Suelo de Cantabria (LOTRUS), \"En el suelo r\u00fastico de especial protecci\u00f3n estar\u00e1n prohibidas las construcciones, actividades y usos que impliquen la transformaci\u00f3n de su naturaleza y destino o infrinjan el concreto r\u00e9gimen limitativo establecido por el planeamiento territorial y la legislaci\u00f3n sectorial\", limitaci\u00f3n que termina por descartar la actividad pretendida por la mercantil apelante y con ello el presente recurso de apelaci\u00f3n.\u201d<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

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27 mayo 2014

Cantabria Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Cantabria. Mínería

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria 129/2014, de 27 de marzo de 2014 (Sala de lo Contencioso. Sede de Santander, Sección 1ª. Recurso núm. 222/2013. Ponente D. Rafael Losada Armada)

Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Fuente: Cendoj: STSJ CANT 292/2014

Temas Clave: Licencias y autorizaciones; Minas; Actividad ilegal

Resumen:

El debate se centra en el archivo del expediente administrativo con destino a la legalización de la actividad de extracción de barita en el monte Avellaneda-Dobra en Viérnoles, Torrelavega, incoado por la recurrente por carecer de licencia de actividad y, consecuentemente, la paralización de la actividad de explotación minera.

La recurrente parte de la incongruencia omisiva de la sentencia de instancia al no responder a la cuestión planteada que afecta a la tutela judicial efectiva consistente en las irregularidades cometidas en la tramitación de los expedientes administrativos de 2005 y 2007, ya que no puede considerarse que instase nueva solicitud de licencia de actividad en 2007, mencionando además, que vulnera la Ley 17/2006 de 11 de diciembre de Control Ambiental Integrado de Cantabria, considerándolo de

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27 mayo 2014

Cantabria Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Cantabria. Tala de árboles

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 14 de marzo de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Ponente: María Josefa Artaza Bilbao)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj STSJ CANT 258/2014

Temas Clave: Plan General de ordenación Urbana; Licencia; Tala de árboles

Resumen:

En este supuesto concreto, la Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Cántabra de Empresarios de la Madera y el Mueble (ACEMM) contra la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Puente Viesgo.

El objeto de discusión se centra en el art. III.2.2 “Acciones sujetas a licencia municipal” y, más concretamente, a las talas de árboles, incluso las propias de la explotación forestal debidamente autorizadas por la normativa de montes y, en general, todos los trabajos relacionados con el manejo de las masas forestales. La actora solicita la nulidad del precepto por cuanto la actividad es de tal generalidad que no diferencia la clase de monte sobre la que puede recaer la tala ni sobre su pertenencia a un ente

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27 mayo 2014

Castilla-La Mancha Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Castilla-La Mancha. Evaluación de impacto ambiental

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha 148/2014, de 13 de marzo de 2014 (Sala de lo Contencioso. Sede de Albacete. Sección 2ª. Ponente D. Jaime Lozano Ibáñez)

Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Fuente: Cendoj: STSJ CLM 634/2014

Temas Clave: Evaluación de impacto ambiental; Sancionador

Resumen:

En este caso es objeto de recurso contra la resolución de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 21 de abril de 2009 que puso fin al procedimiento sancionador, imponiendo una multa, con obligación de restauración por la comisión de una infracción grave del artículo 37.2.a) de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla-La Mancha. Concretamente, se le imputó a la recurrente efectuar una extracción de 250000 m3 de zahorras en una superficie de 22 Has en una parcela sita en Villanueva de la Jara, careciendo de proyecto de restauración, de medidas correctoras de contaminación atmosférica e incumpliendo la resolución de declaración de impacto ambiental de fecha de

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26 mayo 2014

CC.AA. Legislación al día Principado de Asturias

Legislación al día. Asturias. Aguas. Fiscalidad ambiental

Ley del Principado de Asturias 1/2014, de 14 de abril del Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua. (BOPA núm. 92, de 22 de abril de 2014)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Aguas; Fiscalidad ambiental; Uso racional y eficiente

Resumen:

Los cambios habidos en el Principado de Asturias relacionados con los usos del agua y las afecciones generadas sobre el medio ambiente han aconsejado revisar la tributación del agua en este territorio. Por ello, al amparo de lo dispuesto en la disposición final quinta de la Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013, se ha aprobado la presente Ley, que define el nuevo tributo como un impuesto de marcado ca­rácter extrafiscal que tiene como finalidad incentivar el uso racional y eficiente del agua y obtener recursos con los que preservar, proteger, mejorar y restaurar el medio hídrico.

El uso racional y eficiente se potencia en la ley a través de distintos mecanismos: fijando una cuota variable más elevada a partir

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26 mayo 2014

Cataluña CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Cataluña. Coral rojo

Decreto 54/2014, de 15 de abril, por el que se regula la extracción de coral rojo (Corallium rubrum) en las aguas interiores del litoral catalán. (DOGC núm. 6606, de 17 de abril de 2014)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Pesca; Coral rojo

Resumen:

En el marco de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas y, más en concreto, en su artículo 32 que se refiere, entre otros aspectos, a las zonas de coralígenos y establece su definición, haciendo especial referencia a su condición de hábitat protegido a los efectos de la pesca, en concordancia con la normativa pesquera de la Unión Europea y de la normativa medioambiental; se aprueba este Decreto que tiene por objeto regular la extracción de coral rojo en las aguas interiores del litoral catalán.

Hasta ahora, venía regulándose por el Decreto 291/1983, de 7 de julio, sobre extracción de coral, teniendo en cuenta que el Decreto 389/2004, de 21 de septiembre, por el que se regulaba la pesca de coral rojo

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